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EL SITIO DEL SUCESO


Sitio del suceso: Concepto. Clasificación. Modalidad. Pasos a seguir en la investigación criminal. Lugares abiertos, cerrados y semi abiertos. La inspección y el dictamen pericial. En el Código Orgánico Procesal Penal. Elaboración de actas  requisitos para el buen desarrollo de la investigación. Equipo criminalístico indispensable en el trabajo

EL SITIO DEL SUCESO

CONCEPTO:
Lugar donde ha ocurrido un hecho de interés criminalístico-policial y sus posibles consecuencias (no solamente se considera el lugar donde ha ocurrido un homicidio, también puede ser el sitio donde ocurrió un robo, incendio, violación, etc.). Es el factor esencial proveedor de los elementos probatorios de convicción, de importancia fundamental para el descubrimiento de la verdad y, por supuesto, para la obtención de la prueba substancial para el fundamento de la acusación o la defensa del acusado.

Se trata literalmente de la autopsia practicada al sitio del suceso, por lo tanto, la inspección ocular reviste gran importancia para el esclarecimiento del caso. Es el elemento substancial de toda prueba, además que se encontraran los objetos involucrados que posteriormente servirán de soporte para los fundamentos de los alegatos o argumentos de las partes, en este sentido una inspección ocular clara y precisa trae como consecuencia un juicio desarrollado conforme a los principios descritos en el código adjetivo.

PASOS A SEGUIR EN LA INVESTIGACIÓN CRIMINAL 
La investigación del delito, desde un punto de vista criminalístico o policial propiamente tal, tiene sus complejidades en especial frente al nuevo proceso penal, donde los agentes de policía serán auxiliares del Ministerio Público, para llevar a cabo las diligencias de la instrucción, debiendo, por orden del Ministerio Público, investigar los hechos punibles de acción pública y aquellos que dependan de instancia privada cuando corresponda.

En este contexto, el éxito de la investigación, tiene sus cimientos en el adecuado trabajo que se realice en el sitio del suceso, aplicando una correcta metodología, lo que permitirá obtener información fidedigna respecto al delito que se cometió y de sus autores, antecedentes que permitirán, en la investigación policial propiamente tal, lograr la detención de los antisociales.

CLASIFICACIÓN DEL SITIO DEL SUCESO:

El sitio del suceso, según sus características se puede clasificar en:

SITIO DE SUCESO ABIERTO: Es aquel cuyos límites no están claramente delimitados, por ejemplo, la montaña, la vía pública, etc.


SITIO DE SUCESO CERRADO: Es aquel que tiene sus límites demarcados, por ejemplo, una casa, una habitación, una oficina, etc.


SITIO DE SUCESO MIXTO: Es aquel en que se combinan, sitios del suceso abiertos y cerrados en un mismo hecho, por ejemplo una casa y la vía pública.





TÉCNICAS DE TRABAJO DEL SITIO DEL SUCESO:

SITIO DE SUCESO ABIERTO: El trabajo se debe efectuar desde el foco hacia la periferia, estableciendo círculos concéntricos equidistantes, de dimensión variada, de acuerdo a las características del lugar y al hallazgo de evidencias asociadas al hecho investigado.
SITIO DE SUCESO CERRADO: Su trabajo deberá efectuarse desde la periferia al centro.
SITIO DE SUCESO MIXTO: La metodología a utilizar puede ser la correspondiente al trabajo de sitio del suceso abierto o cerrado, dependiendo de los que defina el propio investigador en el lugar.

PASOS QUE COMPRENDE EL TRABAJO EN EL SITIO DEL SUCESO
La Criminalística posee una metodología propia para el desarrollo científico de sus actividades, así, para el trabajo en el sitio del suceso, se han estructurado una serie de pasos metódicos, sistemáticos y cronológicos en su aplicación, para realizar investigaciones en el lugar de los hechos, y que de no cumplirlos, se causaría un desorden y confusión para policías, especialistas y jueces.
Dicha metodología, que se denomina "METODOLOGIA DE TRABAJO EN EL SITIO DEL SUCESO", se circunscribe como mínimo a los siguientes pasos:

1.    PROTECCIÓN DEL SITIO DEL SUCESO.
2.    INSPECCIÓN OCULAR.
3.    FIJACIÓN DEL SITIO DEL SUCESO.
4.    LEVANTAMIENTO Y EMBALAJE DE EVIDENCIAS.
5.    RASTREO.
6.    EXAMEN DE CADÁVERES.
7.    INTERPRETACIÓN Y FORMULACIÓN DE HIPÓTESIS.

DESCRIPCIÓN DE LOS PASOS EN EL SITIO DEL SUCESO

1.- PROTECCIÓN DEL SITIO DEL SUCESO
Esta operación de resguardo del Sitio del suceso, es de vital importancia y debe ser efectuada por el primer Carabinero que se constituye en el lugar.
OBJETIVO: Conservar en forma primitiva el sitio del suceso después de ocurrido el hecho, permitiendo con ello, que las operaciones y diligencias posteriores, sean oportunas y verídicas, sobre evidencias originales.
Con la protección se debe impedir la alteración, manipulación, contaminación y sustracción de las evidencias existentes en el lugar, como también el acceso de curiosos y de personas no autorizadas.
REGLAS DE PROTECCIÓN
Para una adecuada protección del sitio del suceso, se han de cumplir las siguientes reglas fundamentales: Llegar con rapidez al sitio del suceso, desalojar a los curiosos y establecer un cordón de protección. No mover ni tocar nada ni permitirlo, hasta que no haya sido examinado y fijado el lugar por quien corresponda. Seleccionar las áreas por donde se va a caminar, con el objeto de no alterar o borrar indicios. La protección debe mantenerse sin interrupción, hasta el tiempo que sea necesario, que por lo general coincide con la fijación y el levantamiento de las evidencias. No olvidar que la primera obligación del Carabinero es salvar una vida, por lo tanto, ante la presencia de un lesionado en el lugar, lo primero es prestar los primeros auxilios y realizar las gestiones tendientes al desplazamiento oportuno del mismo, a un centro asistencial. Solucionada la emergencia, se proseguirá con el trabajo en el lugar.

2.- INSPECCIÓN OCULAR
Una vez protegido el sitio del suceso, se procederá a su inspección ocular en forma deliberada y reiterada, de tal manera que pueda captarse toda la información indiciaria y asociativa al hecho que se investiga.
OBJETIVOS
Reconocer si el sitio del suceso es el original o si existen otros sitios asociados que se deben investigar. Localizar evidencias físicas asociadas al hecho (identificadoras y reconstructoras). Hacer las reflexiones inductivas y deductivas in situ, con el objeto de formar un juicio sobre el acontecimiento y poder emitir opiniones al respecto.
RECOMENDACIONES
Para la eficiente inspección ocular del sitio del suceso y el cumplimiento de los objetivos del mismo, se recomienda aplicar los siguientes métodos: Determinar el tipo de sitio del suceso del que se trata, su ubicación geográfica, sus características generales, sus vías de acceso y las condiciones de iluminación y visibilidad. Desde la entrada principal o acceso al Sitio del suceso, primeramente se dirige la vista al interior de éste, abanicando con la mirada de derecha a izquierda y viceversa, cuantas veces sea necesario, registrando la información general de las características del lugar.
De acuerdo con la información preliminar que se va recibiendo, habrá que acercarse al centro del lugar de los hechos, seleccionando áreas por donde se realizarán los desplazamientos. A continuación, a partir del centro del lugar se iniciará el riguroso examen de los indicios principales, que pueden ser un cadáver, una caja fuerte violentada, un aparador fracturado, un escritorio o muebles violentados, desorden atribuible a registro, forado o fracturas para acceder al lugar, etc.
En relación aparte, también se anotará la ausencia de las evidencias, que de acuerdo a las características del hecho, se supone que deberían encontrarse en el lugar y que no fueron halladas, así como todos aquellos indicios sospechosos que se localicen en el sitio del suceso. Cuando sea necesario, habrá que auxiliarse con instrumentos de aumento para una mejor observación de las evidencias. Recordar siempre que la inspección ocular corresponde a una fijación mental del Sitio del suceso y de ella depende la planificación para el trabajo posterior.

3.FIJACIÓN DEL SITIO DEL SUCESO.
Una vez detectada la presencia de evidencias físicas asociadas al hecho investigado, mediante la inspección ocular, se procederá a fijar cada una de ellas, para hacerlas constar y favorecer una reconstitución de escena posterior.
¿QUIÉN EFECTÚA LA FIJACIÓN?
La fijación debe ser realizada por aquellos investigadores responsables de las indagaciones y pesquisas, los cuales ya cuentan con la autorización del Fiscal para efectuar la investigación, o bien con el respaldo legal que hoy los obliga a efectuar ciertas diligencias tendientes a la conservación de las huellas del delito y hacerlas notar, recoger los instrumentos usados para la perpetración del hecho, hacer notar el estado de las personas, cosas o lugares.

MÉTODOS DE FIJACIÓN

LA DESCRIPCIÓN ESCRITA
Es el más simple de los métodos de fijación del sitio del suceso, se halla al alcance de cualquier investigador, toda vez que no requiere de conocimientos especiales, ni siquiera instrumental difícil de obtener. En ella se detalla general y particularmente el sitio del suceso y sus evidencias, por medio de registros manuscritos. Consiste básicamente en narrar por escrito lo que en el sitio del suceso se halla, sus características, ubicación geográfica, su orientación, sus dimensiones y formas, los elementos o muebles que en él existen, la distribución en que se hallen y por supuesto, todo lo atingente con el delito investigado, incluyendo descripción y ubicación precisa de cada indicio que se observe. Como recomendación para efectuar la descripción escrita, se aconseja ceñirse al mismo orden que se mencionó para el desarrollo de la inspección ocular, vale decir, hacerlo de lo general a lo particular, de lo particular al detalle y del detalle al más mínimo detalle.

LA FIJACIÓN PLANIMETRICA
La planimetría consiste en dibujar el sitio del suceso, mediante un plano o croquis, consignando las evidencias físicas asociadas al hecho investigado, permitiendo tener una visión esquemática, de conjunto, en forma gráfica, de lo hallado en el lugar. Complementa la descripción escrita y fotográfica.
La importancia de la planimetría radica fundamentalmente, en que permite efectuar una adecuada reconstitución de escena del crimen, pasado un gran lapso, ya que a través de ella, es posible ubicar cada una de las evidencias físicas, en el lugar exacto en que fueron hallados el día que el equipo pericial se constituyó, para practicar las pericias correspondientes. Para los efectos del trabajo en terreno, debemos considerar que cuando se está efectuando la investigación, se debe levantar, en el sitio del suceso, un croquis, el que constituye un antecedente previo para confeccionar posteriormente el plano respectivo. CROQUIS: Es un dibujo a mano alzada del sitio del suceso, esquemático, orientado, con leyenda explicativa, con medidas reales y sin usar una escala determinada.

EL PLANO: Es un dibujo esquemático, orientado, a escala y con una leyenda explicativa. El plano se confecciona en base a: Esquematicidad: El dibujo debe contener únicamente lo que se considera esencial para la investigación, es decir la evidencia física que da cuenta del hecho sucedido y la identidad de sus participantes. Orientación: Como se señaló, el planimetrista deberá tomar como referencia el Norte Magnético. La escala: Todo plano se debe dibujar a escala, entendiéndose por esta, la reducción proporcional que se hace del sitio del suceso, es decir, el número de veces que se pueden reducir las dimensiones del lugar, para la confección del plano.

FIJACIÓN FOTOGRÁFICA
La fotografía cumple el objeto de la identificación, información y registro del sitio del suceso y de sus evidencias, como también su presentación como testimonio ante los Tribunales y otras autoridades. Sus características, determinan una porcentual selección de detalle que podrían escapar de la vista y memoria de los investigadores, policías, peritos, jueces, etc.

4.LEVANTAMIENTO Y EMBALAJE DE EVIDENCIAS.
Mientras se realiza la fijación de las evidencias físicas detectadas en el sitio de suceso, es importante que éstas se vayan levantando, embalando y rotulando de inmediato, a fin de diferenciarlas entre sí, y preservarlas, durante toda la cadena de custodia hasta la remisión al Tribunal respectivo.

LA MANIPULACIÓN DE EVIDENCIAS EN GENERAL
Con el objeto de preservar en óptimas condiciones la evidencia que ha sido recogida en el Sitio del suceso, es importante que el personal que realiza esta función, adopte las medidas básicas y necesarias para lograr tal objetivo, de acuerdo a como se detalla:
Las evidencias deben manipularse lo menos posible, para evitar la alteración, contaminación o destrucción de las mismas. Tratándose de objetos susceptible de contener huellas dactilares, éstos se deben manipular, tomándolos de aquellos lugares, que por su naturaleza, no permiten soportar huellas papilares en condiciones de ser estudiadas con fines identificativos.
En el caso de un vaso por ejemplo; ha de tomarse del borde superior e inferior, utilizando los dedos pulgar e índice de la mano previamente enguantada, o bien desde sus paredes internas, introduciendo los dedos en el vaso. En el caso de un trozo de vidrio, se tomará de los bordes y nunca de las caras planas. En una botella, se asirá del extremo del gollete o se colocará extremo y base entre las manos.
Cuando se deban recoger indicios pequeños, como proyectiles, pelos, fibras textiles, etc., en lo posible deberán emplearse los dedos de la mano, en atención a que la utilización de otros objetos (pinzas) pueden dañarlos por la presión que ejercen en el indicio.

Lo más importante a considerar en la manipulación de evidencias, es la salud e integridad física del individuo, por lo que, para trabajar, deben considerarse aspectos tales como: peligros o riesgos, elementos de seguridad, condiciones del lugar de trabajo (demoliciones, incendios, derrames, fosas) y elementos con el que se está trabajando (cadáveres, sustancias químicas, biológicas, etc.) Se debe tener presente que los riesgos de infección por agentes microbiológicos, se produce por inhalación, ingestión, contacto directo a través de la piel o mucosas erosionadas y/o sanas y a través de la conjuntiva.

El riesgo de infección por animales se produce por inhalación de polvo contaminado con desechos de los animales o pelos, mordeduras, rasgaduras, etc. El riesgo de infección por agentes químicos se produce por ingestión, inhalación y/o contacto con la piel, tejidos, mucosas u ojos, de sustancias tóxicas, irritantes, corrosivas y/o nocivas. Por lo tanto, según sea la naturaleza del trabajo, se emplearán elementos protectores tales como anteojos protectores, mascarillas, máscaras antiputrefacción, guantes desechables, vestimentas y calzado adecuado, casco de seguridad.

CADENA DE CUSTODIA
La cadena de custodia es un procedimiento establecido por la normativa jurídica, que tiene el propósito de garantizar la integridad, conservación e inalterabilidad de elementos materiales de prueba como documentos, armas de fuego, muestras orgánicas e inorgánicas, proyectiles, vainas, armas blancas, etc., desde el momento que son encontrados en el sitio del suceso, hasta que son entregados en los laboratorios criminalísticos o forenses a fin de que sean analizados y así obtener por parte de los expertos, técnicos o científicos, los resultados periciales correspondientes.
Su importancia radica en que garantiza el adecuado e idóneo manejo de los elementos materiales de prueba desde su identificación en el sitio del suceso, pasando por su tratamiento, análisis en los diferentes laboratorios, hasta el envío del resultado pericial correspondiente a la autoridad judicial competente.

Su finalidad es poder demostrar que la evidencia presentada ante el Tribunal de justicia, es la misma que se obtuvo originalmente en el sitio del suceso o la que fue aportada por un testigo, víctima, sospechoso, o profesional y se encuentra en tales o cuales condiciones, producto de cómo quedó en el lugar o bien por efecto de las pericias realizadas.

Dicho registro debe contener como mínimo los siguientes datos: Fecha, hora, descripción completa de la evidencia física, identificación del funcionario que la levantó, nombre y firma de quien recibe y quien entrega.

REGLAS BÁSICAS DE LA CADENA DE CUSTODIA
La cadena de custodia se inicia con el levantamiento de la evidencia física, en el sitio del suceso. Fijar mediante fotografía, plano y descripción escrita clara y completa, el lugar exacto desde dónde se levantó cada evidencia física. Describir cada uno de los elementos de prueba, su naturaleza, cantidad, características, así como su rótulo diferenciador y la identificación del funcionario policial encargado de su custodia inicial en el sitio del suceso y luego del levantamiento.

PARTICIPANTES EN LA CADENA DE CUSTODIA

La cadena de custodia como mecanismo o procedimiento que garantiza la autenticidad de los elementos materiales de prueba examinados, asegurando que pertenecen al caso investigado, sin confusión, adulteración o sustracción, es desplegado inicialmente por el personal policial uniformado que realiza labores de vigilancia y que llega primero a conocer del caso, sumándose a esta tarea los funcionarios y personas bajo cuya responsabilidad se encuentran los elementos de prueba respectivos durante las diferentes etapas del proceso penal. Por tal motivo, todo funcionario que reciba, genere o analice muestras o elementos de prueba, forma parte automáticamente de este procedimiento, de obligatorio cumplimiento en el desarrollo investigativo.
Según el  copp, en el Artículo 186. Mediante la inspección de la policía o del Ministerio Público, se comprueba el estado de los lugares, cosas, los rastros y efectos materiales que existan y sean de utilidad para la investigación del hecho, o la individualización de los partícipes en el.
De ello se levantará informe que describirá detalladamente esos elementos y, cuando fuere posible, se recogerán y conservarán los que sean útiles.
Si el hecho no dejó rastros, ni produjo efectos materiales, o si los mismos desaparecieron o fueron alterados, se describirá el estado actual en que fueron encontrados, procurando describir el anterior, el modo, tiempo y causa de su desaparición o alteración, y la fuente de la cual se obtuvo ese conocimiento. Del mismo modo se procederá cuando la persona buscada no se halle en el lugar.
Se solicitará para que presencie la inspección a quien habite o se encuentre en el lugar donde se efectúa, o, cuando esté ausente, a su encargado o encargada, y, a falta de éste o ésta a cualquier persona mayor de edad, prefiriendo a familiares del primero o primera. Si la persona que presencia el acto es el imputado o imputada y no está presente su defensor o defensora, se pedirá a otra persona que asista. De todo lo actuado se le notificará a el o la Fiscal del Ministerio Público.

CADENA DE CUSTODIA
Artículo 187. Todo funcionario o funcionaria que colecte evidencias físicas debe cumplir con la cadena de custodia, entendiéndose por ésta, la garantía legal que permite el manejo idóneo de las evidencias digitales, físicas o materiales, con el objeto de evitar su modificación, alteración o contaminación desde el momento de su ubicación en el sitio del suceso o lugar del hallazgo, su trayectoria por las distintas dependencias de investigaciones penales, criminalísticas y forenses, la consignación de los resultados a la autoridad competente, hasta la culminación del proceso.
La cadena de custodia comprende el procedimiento empleado en la inspección técnica del sitio del suceso y del cadáver si fuere el caso, debiendo cumplirse progresivamente con los pasos de protección, fijación, colección, embalaje, rotulado, etiquetado, preservación y traslado de las evidencias a las respectivas dependencias de investigaciones penales, criminalísticas y ciencias forenses, u órganos jurisdiccionales.
Los funcionarios o funcionarias que colectan evidencias físicas deben registrarlas en la planilla diseñada para la cadena de custodia, a fin de garantizar la integridad, autenticidad, originalidad y seguridad del elemento probatorio, desde el momento de su colección, trayecto dentro de las distintas dependencias de investigaciones penales, criminalísticas y ciencias forenses, durante su presentación en el debate del juicio oral y público, hasta la culminación del proceso.
La planilla de registro de evidencias físicas deberá contener la indicación, en cada una de sus partes, de los funcionarios o funcionarias, o personas que intervinieron en el resguardo, fijación fotográfica o por otro medio, colección, embalaje, etiquetaje, traslado, preservación, análisis, almacenaje y custodia de evidencias físicas, para evitar y detectar cualquier modificación, alteración, contaminación o extravío de estos elementos probatorios.
Los procedimientos generales y específicos, fundados en los principios básicos de la cadena de custodia de las evidencias físicas, estarán regulados por un manual de procedimiento único, de uso obligatorio para todas las instituciones policiales del territorio nacional, que practiquen entre sus labores, el resguardo, fijación fotográfica o por otro medio, colección, embalaje, etiquetaje, traslado, preservación, análisis, almacenaje y custodia de evidencias físicas, con la finalidad de mantener un criterio unificado de patrones criminalísticos. El referido Manual de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, es competencia del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia en coordinación con el Ministerio Público.

ÁREAS DE RESGUARDO DE EVIDENCIAS
Artículo 188. En cada órgano de investigación penal se destinará un área para el resguardo de las evidencias que se recaben durante las investigaciones penales llevadas por esos organismos, definido de conformidad con las especificaciones del Manual de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias.
El Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, tendrá a su cargo la instalación y funcionamiento en cada circuito judicial penal de un área debidamente acondicionada para el resguardo de evidencias relacionadas con los casos en los cuales haya sido admitida la acusación.
Las áreas de resguardo deberán estar debidamente acondicionadas, equipadas y dotadas de infraestructura, materiales consumibles, tecnología, seguridad y mantenimiento, necesarios para contener y conservar evidencias de origen biológico y no biológico hasta la culminación del proceso.
Las evidencias de origen biológico que por su naturaleza son susceptibles de degradación, cuyos subproductos o derivados, pueden ser altamente tóxicos, contaminantes y nocivos para la salud deben ser desechadas previa autorización judicial, a requerimiento del representante del Ministerio Público a cargo del caso, tomando las previsiones necesarias para dejar muestras resguardadas para futuros análisis.

REFERENCIAS

          AMBOS Kay (1998) Control de Drogas. Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñez C. LTD: Santa Fé de Bogota, Colombia.
          DUSCK Y GIRDANO. (1983). Drogas. Fondo educativo interamericano: México.
          DEL GIUDICE, MARIO (2002). La Criminalistica, La Lógica y la Prueba en el Código Orgánico Procesal Penal. Editores Vadell Hermano: caracas, Venezuela.
          FRICKE, Charles. (1993).Investigación criminal. Ediciones Librería del Profesional: Bogotá. Colombia
          ROJAS, Nerio. (1982). Medicina legal. El Ateneo: Buenos Aires.
          SOLORZANO N., Roberto. (1993).Medicina legal. Criminalística y toxicológica para Abogados. Editorial Norma, 2da. Edición: Santa Fe de Bogotá
          VARGAS, EDUARDO (1980). Medicina Legal. Compendio de Ciencias Forenses para Médicos y abogados. Lehmann Editores. 2da Edición: San José de Costa Rica.
CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL


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