Sitio del
suceso: Concepto. Clasificación. Modalidad. Pasos a seguir en la investigación
criminal. Lugares abiertos, cerrados y semi abiertos. La inspección y el
dictamen pericial. En el Código Orgánico Procesal Penal. Elaboración de
actas requisitos para el buen desarrollo
de la investigación. Equipo criminalístico indispensable en el trabajo
EL SITIO DEL
SUCESO
CONCEPTO:
Lugar donde ha
ocurrido un hecho de interés criminalístico-policial y sus posibles
consecuencias (no solamente se considera el lugar donde ha ocurrido un
homicidio, también puede ser el sitio donde ocurrió un robo, incendio,
violación, etc.). Es el factor esencial proveedor de los elementos probatorios
de convicción, de importancia fundamental para el descubrimiento de la verdad
y, por supuesto, para la obtención de la prueba substancial para el fundamento
de la acusación o la defensa del acusado.
Se trata
literalmente de la autopsia practicada al sitio del suceso, por lo tanto, la
inspección ocular reviste gran importancia para el esclarecimiento del caso. Es
el elemento substancial de toda prueba, además que se encontraran los objetos
involucrados que posteriormente servirán de soporte para los fundamentos de los
alegatos o argumentos de las partes, en este sentido una inspección ocular
clara y precisa trae como consecuencia un juicio desarrollado conforme a los
principios descritos en el código adjetivo.
PASOS A SEGUIR
EN LA INVESTIGACIÓN CRIMINAL
La
investigación del delito, desde un punto de vista criminalístico o policial
propiamente tal, tiene sus complejidades en especial frente al nuevo proceso
penal, donde los agentes de policía serán auxiliares del Ministerio Público,
para llevar a cabo las diligencias de la instrucción, debiendo, por orden del
Ministerio Público, investigar los hechos punibles de acción pública y aquellos
que dependan de instancia privada cuando corresponda.
En este
contexto, el éxito de la investigación, tiene sus cimientos en el adecuado
trabajo que se realice en el sitio del suceso, aplicando una correcta
metodología, lo que permitirá obtener información fidedigna respecto al delito
que se cometió y de sus autores, antecedentes que permitirán, en la
investigación policial propiamente tal, lograr la detención de los
antisociales.
CLASIFICACIÓN
DEL SITIO DEL SUCESO:
El sitio del
suceso, según sus características se puede clasificar en:
SITIO DE
SUCESO ABIERTO: Es aquel cuyos límites no están claramente delimitados, por
ejemplo, la montaña, la vía pública, etc.
SITIO DE
SUCESO CERRADO: Es aquel que tiene sus límites demarcados, por ejemplo, una
casa, una habitación, una oficina, etc.
SITIO DE
SUCESO MIXTO: Es aquel en que se combinan, sitios del suceso abiertos y
cerrados en un mismo hecho, por ejemplo una casa y la vía pública.
TÉCNICAS DE
TRABAJO DEL SITIO DEL SUCESO:
SITIO DE
SUCESO ABIERTO: El trabajo se debe efectuar desde el foco hacia la periferia,
estableciendo círculos concéntricos equidistantes, de dimensión variada, de
acuerdo a las características del lugar y al hallazgo de evidencias asociadas
al hecho investigado.
SITIO DE
SUCESO CERRADO: Su trabajo deberá efectuarse desde la periferia al centro.
SITIO DE
SUCESO MIXTO: La metodología a utilizar puede ser la correspondiente al trabajo
de sitio del suceso abierto o cerrado, dependiendo de los que defina el propio
investigador en el lugar.
PASOS QUE
COMPRENDE EL TRABAJO EN EL SITIO DEL SUCESO
La
Criminalística posee una metodología propia para el desarrollo científico de
sus actividades, así, para el trabajo en el sitio del suceso, se han
estructurado una serie de pasos metódicos, sistemáticos y cronológicos en su
aplicación, para realizar investigaciones en el lugar de los hechos, y que de
no cumplirlos, se causaría un desorden y confusión para policías, especialistas
y jueces.
Dicha
metodología, que se denomina "METODOLOGIA DE TRABAJO EN EL SITIO DEL
SUCESO", se circunscribe como mínimo a los siguientes pasos:
1.
PROTECCIÓN DEL SITIO DEL SUCESO.
2.
INSPECCIÓN OCULAR.
3.
FIJACIÓN DEL SITIO DEL SUCESO.
4.
LEVANTAMIENTO Y EMBALAJE DE EVIDENCIAS.
5.
RASTREO.
6.
EXAMEN DE CADÁVERES.
7.
INTERPRETACIÓN Y FORMULACIÓN DE HIPÓTESIS.
DESCRIPCIÓN DE
LOS PASOS EN EL SITIO DEL SUCESO
1.- PROTECCIÓN
DEL SITIO DEL SUCESO
Esta operación
de resguardo del Sitio del suceso, es de vital importancia y debe ser efectuada
por el primer Carabinero que se constituye en el lugar.
OBJETIVO:
Conservar en forma primitiva el sitio del suceso después de ocurrido el hecho,
permitiendo con ello, que las operaciones y diligencias posteriores, sean
oportunas y verídicas, sobre evidencias originales.
Con la
protección se debe impedir la alteración, manipulación, contaminación y
sustracción de las evidencias existentes en el lugar, como también el acceso de
curiosos y de personas no autorizadas.
REGLAS DE
PROTECCIÓN
Para una
adecuada protección del sitio del suceso, se han de cumplir las siguientes
reglas fundamentales: Llegar con rapidez al sitio del suceso, desalojar a los
curiosos y establecer un cordón de protección. No mover ni tocar nada ni
permitirlo, hasta que no haya sido examinado y fijado el lugar por quien
corresponda. Seleccionar las áreas por donde se va a caminar, con el objeto de
no alterar o borrar indicios. La protección debe mantenerse sin interrupción,
hasta el tiempo que sea necesario, que por lo general coincide con la fijación
y el levantamiento de las evidencias. No olvidar que la primera obligación del
Carabinero es salvar una vida, por lo tanto, ante la presencia de un lesionado
en el lugar, lo primero es prestar los primeros auxilios y realizar las
gestiones tendientes al desplazamiento oportuno del mismo, a un centro
asistencial. Solucionada la emergencia, se proseguirá con el trabajo en el
lugar.
2.- INSPECCIÓN
OCULAR
Una vez
protegido el sitio del suceso, se procederá a su inspección ocular en forma
deliberada y reiterada, de tal manera que pueda captarse toda la información
indiciaria y asociativa al hecho que se investiga.
OBJETIVOS
Reconocer si
el sitio del suceso es el original o si existen otros sitios asociados que se
deben investigar. Localizar evidencias físicas asociadas al hecho
(identificadoras y reconstructoras). Hacer las reflexiones inductivas y
deductivas in situ, con el objeto de formar un juicio sobre el acontecimiento y
poder emitir opiniones al respecto.
RECOMENDACIONES
Para la
eficiente inspección ocular del sitio del suceso y el cumplimiento de los
objetivos del mismo, se recomienda aplicar los siguientes métodos: Determinar
el tipo de sitio del suceso del que se trata, su ubicación geográfica, sus
características generales, sus vías de acceso y las condiciones de iluminación
y visibilidad. Desde la entrada principal o acceso al Sitio del suceso,
primeramente se dirige la vista al interior de éste, abanicando con la mirada
de derecha a izquierda y viceversa, cuantas veces sea necesario, registrando la
información general de las características del lugar.
De acuerdo con
la información preliminar que se va recibiendo, habrá que acercarse al centro
del lugar de los hechos, seleccionando áreas por donde se realizarán los
desplazamientos. A continuación, a partir del centro del lugar se iniciará el
riguroso examen de los indicios principales, que pueden ser un cadáver, una
caja fuerte violentada, un aparador fracturado, un escritorio o muebles
violentados, desorden atribuible a registro, forado o fracturas para acceder al
lugar, etc.
En relación
aparte, también se anotará la ausencia de las evidencias, que de acuerdo a las
características del hecho, se supone que deberían encontrarse en el lugar y que
no fueron halladas, así como todos aquellos indicios sospechosos que se
localicen en el sitio del suceso. Cuando sea necesario, habrá que auxiliarse
con instrumentos de aumento para una mejor observación de las evidencias.
Recordar siempre que la inspección ocular corresponde a una fijación mental del
Sitio del suceso y de ella depende la planificación para el trabajo posterior.
3.FIJACIÓN DEL
SITIO DEL SUCESO.
Una vez
detectada la presencia de evidencias físicas asociadas al hecho investigado,
mediante la inspección ocular, se procederá a fijar cada una de ellas, para
hacerlas constar y favorecer una reconstitución de escena posterior.
¿QUIÉN EFECTÚA
LA FIJACIÓN?
La fijación
debe ser realizada por aquellos investigadores responsables de las indagaciones
y pesquisas, los cuales ya cuentan con la autorización del Fiscal para efectuar
la investigación, o bien con el respaldo legal que hoy los obliga a efectuar
ciertas diligencias tendientes a la conservación de las huellas del delito y
hacerlas notar, recoger los instrumentos usados para la perpetración del hecho,
hacer notar el estado de las personas, cosas o lugares.
MÉTODOS DE
FIJACIÓN
LA DESCRIPCIÓN
ESCRITA
Es el más
simple de los métodos de fijación del sitio del suceso, se halla al alcance de
cualquier investigador, toda vez que no requiere de conocimientos especiales,
ni siquiera instrumental difícil de obtener. En ella se detalla general y
particularmente el sitio del suceso y sus evidencias, por medio de registros
manuscritos. Consiste básicamente en narrar por escrito lo que en el sitio del
suceso se halla, sus características, ubicación geográfica, su orientación, sus
dimensiones y formas, los elementos o muebles que en él existen, la distribución
en que se hallen y por supuesto, todo lo atingente con el delito investigado,
incluyendo descripción y ubicación precisa de cada indicio que se observe. Como
recomendación para efectuar la descripción escrita, se aconseja ceñirse al
mismo orden que se mencionó para el desarrollo de la inspección ocular, vale
decir, hacerlo de lo general a lo particular, de lo particular al detalle y del
detalle al más mínimo detalle.
LA FIJACIÓN
PLANIMETRICA
La planimetría
consiste en dibujar el sitio del suceso, mediante un plano o croquis,
consignando las evidencias físicas asociadas al hecho investigado, permitiendo
tener una visión esquemática, de conjunto, en forma gráfica, de lo hallado en
el lugar. Complementa la descripción escrita y fotográfica.
La importancia
de la planimetría radica fundamentalmente, en que permite efectuar una adecuada
reconstitución de escena del crimen, pasado un gran lapso, ya que a través de
ella, es posible ubicar cada una de las evidencias físicas, en el lugar exacto
en que fueron hallados el día que el equipo pericial se constituyó, para
practicar las pericias correspondientes. Para los efectos del trabajo en
terreno, debemos considerar que cuando se está efectuando la investigación, se
debe levantar, en el sitio del suceso, un croquis, el que constituye un
antecedente previo para confeccionar posteriormente el plano respectivo.
CROQUIS: Es un dibujo a mano alzada del sitio del suceso, esquemático,
orientado, con leyenda explicativa, con medidas reales y sin usar una escala
determinada.
EL PLANO: Es
un dibujo esquemático, orientado, a escala y con una leyenda explicativa. El
plano se confecciona en base a: Esquematicidad: El dibujo debe contener
únicamente lo que se considera esencial para la investigación, es decir la
evidencia física que da cuenta del hecho sucedido y la identidad de sus
participantes. Orientación: Como se señaló, el planimetrista deberá tomar como
referencia el Norte Magnético. La escala: Todo plano se debe dibujar a escala,
entendiéndose por esta, la reducción proporcional que se hace del sitio del
suceso, es decir, el número de veces que se pueden reducir las dimensiones del
lugar, para la confección del plano.
FIJACIÓN
FOTOGRÁFICA
La fotografía
cumple el objeto de la identificación, información y registro del sitio del
suceso y de sus evidencias, como también su presentación como testimonio ante
los Tribunales y otras autoridades. Sus características, determinan una
porcentual selección de detalle que podrían escapar de la vista y memoria de
los investigadores, policías, peritos, jueces, etc.
4.LEVANTAMIENTO
Y EMBALAJE DE EVIDENCIAS.
Mientras se
realiza la fijación de las evidencias físicas detectadas en el sitio de suceso,
es importante que éstas se vayan levantando, embalando y rotulando de
inmediato, a fin de diferenciarlas entre sí, y preservarlas, durante toda la
cadena de custodia hasta la remisión al Tribunal respectivo.
LA
MANIPULACIÓN DE EVIDENCIAS EN GENERAL
Con el objeto
de preservar en óptimas condiciones la evidencia que ha sido recogida en el
Sitio del suceso, es importante que el personal que realiza esta función,
adopte las medidas básicas y necesarias para lograr tal objetivo, de acuerdo a
como se detalla:
Las evidencias
deben manipularse lo menos posible, para evitar la alteración, contaminación o
destrucción de las mismas. Tratándose de objetos susceptible de contener
huellas dactilares, éstos se deben manipular, tomándolos de aquellos lugares,
que por su naturaleza, no permiten soportar huellas papilares en condiciones de
ser estudiadas con fines identificativos.
En el caso de
un vaso por ejemplo; ha de tomarse del borde superior e inferior, utilizando
los dedos pulgar e índice de la mano previamente enguantada, o bien desde sus
paredes internas, introduciendo los dedos en el vaso. En el caso de un trozo de
vidrio, se tomará de los bordes y nunca de las caras planas. En una botella, se
asirá del extremo del gollete o se colocará extremo y base entre las manos.
Cuando se
deban recoger indicios pequeños, como proyectiles, pelos, fibras textiles, etc.,
en lo posible deberán emplearse los dedos de la mano, en atención a que la
utilización de otros objetos (pinzas) pueden dañarlos por la presión que
ejercen en el indicio.
Lo más
importante a considerar en la manipulación de evidencias, es la salud e integridad
física del individuo, por lo que, para trabajar, deben considerarse aspectos
tales como: peligros o riesgos, elementos de seguridad, condiciones del lugar
de trabajo (demoliciones, incendios, derrames, fosas) y elementos con el que se
está trabajando (cadáveres, sustancias químicas, biológicas, etc.) Se debe
tener presente que los riesgos de infección por agentes microbiológicos, se
produce por inhalación, ingestión, contacto directo a través de la piel o
mucosas erosionadas y/o sanas y a través de la conjuntiva.
El riesgo de
infección por animales se produce por inhalación de polvo contaminado con
desechos de los animales o pelos, mordeduras, rasgaduras, etc. El riesgo de
infección por agentes químicos se produce por ingestión, inhalación y/o contacto
con la piel, tejidos, mucosas u ojos, de sustancias tóxicas, irritantes,
corrosivas y/o nocivas. Por lo tanto, según sea la naturaleza del trabajo, se
emplearán elementos protectores tales como anteojos protectores, mascarillas,
máscaras antiputrefacción, guantes desechables, vestimentas y calzado adecuado,
casco de seguridad.
CADENA DE CUSTODIA
La cadena de
custodia es un procedimiento establecido por la normativa jurídica, que tiene
el propósito de garantizar la integridad, conservación e inalterabilidad de
elementos materiales de prueba como documentos, armas de fuego, muestras
orgánicas e inorgánicas, proyectiles, vainas, armas blancas, etc., desde el
momento que son encontrados en el sitio del suceso, hasta que son entregados en
los laboratorios criminalísticos o forenses a fin de que sean analizados y así
obtener por parte de los expertos, técnicos o científicos, los resultados
periciales correspondientes.
Su importancia
radica en que garantiza el adecuado e idóneo manejo de los elementos materiales
de prueba desde su identificación en el sitio del suceso, pasando por su
tratamiento, análisis en los diferentes laboratorios, hasta el envío del
resultado pericial correspondiente a la autoridad judicial competente.
Su finalidad
es poder demostrar que la evidencia presentada ante el Tribunal de justicia, es
la misma que se obtuvo originalmente en el sitio del suceso o la que fue
aportada por un testigo, víctima, sospechoso, o profesional y se encuentra en
tales o cuales condiciones, producto de cómo quedó en el lugar o bien por
efecto de las pericias realizadas.
Dicho registro
debe contener como mínimo los siguientes datos: Fecha, hora, descripción
completa de la evidencia física, identificación del funcionario que la levantó,
nombre y firma de quien recibe y quien entrega.
REGLAS BÁSICAS
DE LA CADENA DE CUSTODIA
La cadena de
custodia se inicia con el levantamiento de la evidencia física, en el sitio del
suceso. Fijar mediante fotografía, plano y descripción escrita clara y
completa, el lugar exacto desde dónde se levantó cada evidencia física.
Describir cada uno de los elementos de prueba, su naturaleza, cantidad,
características, así como su rótulo diferenciador y la identificación del
funcionario policial encargado de su custodia inicial en el sitio del suceso y
luego del levantamiento.
PARTICIPANTES
EN LA CADENA DE CUSTODIA
La cadena de
custodia como mecanismo o procedimiento que garantiza la autenticidad de los
elementos materiales de prueba examinados, asegurando que pertenecen al caso
investigado, sin confusión, adulteración o sustracción, es desplegado
inicialmente por el personal policial uniformado que realiza labores de
vigilancia y que llega primero a conocer del caso, sumándose a esta tarea los
funcionarios y personas bajo cuya responsabilidad se encuentran los elementos
de prueba respectivos durante las diferentes etapas del proceso penal. Por tal
motivo, todo funcionario que reciba, genere o analice muestras o elementos de
prueba, forma parte automáticamente de este procedimiento, de obligatorio
cumplimiento en el desarrollo investigativo.
Según el copp, en el Artículo 186. Mediante la
inspección de la policía o del Ministerio Público, se comprueba el estado de
los lugares, cosas, los rastros y efectos materiales que existan y sean de utilidad
para la investigación del hecho, o la individualización de los partícipes en
el.
De ello se
levantará informe que describirá detalladamente esos elementos y, cuando fuere posible,
se recogerán y conservarán los que sean útiles.
Si el hecho no
dejó rastros, ni produjo efectos materiales, o si los mismos desaparecieron o
fueron alterados, se describirá el estado actual en que fueron encontrados,
procurando describir el anterior, el modo, tiempo y causa de su desaparición o
alteración, y la fuente de la cual se obtuvo ese conocimiento. Del mismo modo
se procederá cuando la persona buscada no se halle en el lugar.
Se solicitará
para que presencie la inspección a quien habite o se encuentre en el lugar
donde se efectúa, o, cuando esté ausente, a su encargado o encargada, y, a
falta de éste o ésta a cualquier persona mayor de edad, prefiriendo a
familiares del primero o primera. Si la persona que presencia el acto es el
imputado o imputada y no está presente su defensor o defensora, se pedirá a
otra persona que asista. De todo lo actuado se le notificará a el o la Fiscal
del Ministerio Público.
CADENA DE
CUSTODIA
Artículo 187.
Todo funcionario o funcionaria que colecte evidencias físicas debe cumplir con
la cadena de custodia, entendiéndose por ésta, la garantía legal que permite el
manejo idóneo de las evidencias digitales, físicas o materiales, con el objeto
de evitar su modificación, alteración o contaminación desde el momento de su
ubicación en el sitio del suceso o lugar del hallazgo, su trayectoria por las
distintas dependencias de investigaciones penales, criminalísticas y forenses,
la consignación de los resultados a la autoridad competente, hasta la
culminación del proceso.
La cadena de
custodia comprende el procedimiento empleado en la inspección técnica del sitio
del suceso y del cadáver si fuere el caso, debiendo cumplirse progresivamente
con los pasos de protección, fijación, colección, embalaje, rotulado,
etiquetado, preservación y traslado de las evidencias a las respectivas
dependencias de investigaciones penales, criminalísticas y ciencias forenses, u
órganos jurisdiccionales.
Los
funcionarios o funcionarias que colectan evidencias físicas deben registrarlas
en la planilla diseñada para la cadena de custodia, a fin de garantizar la
integridad, autenticidad, originalidad y seguridad del elemento probatorio,
desde el momento de su colección, trayecto dentro de las distintas dependencias
de investigaciones penales, criminalísticas y ciencias forenses, durante su presentación
en el debate del juicio oral y público, hasta la culminación del proceso.
La planilla de
registro de evidencias físicas deberá contener la indicación, en cada una de
sus partes, de los funcionarios o funcionarias, o personas que intervinieron en
el resguardo, fijación fotográfica o por otro medio, colección, embalaje,
etiquetaje, traslado, preservación, análisis, almacenaje y custodia de
evidencias físicas, para evitar y detectar cualquier modificación, alteración,
contaminación o extravío de estos elementos probatorios.
Los procedimientos
generales y específicos, fundados en los principios básicos de la cadena de custodia
de las evidencias físicas, estarán regulados por un manual de procedimiento
único, de uso obligatorio para todas las instituciones policiales del
territorio nacional, que practiquen entre sus labores, el resguardo, fijación
fotográfica o por otro medio, colección, embalaje, etiquetaje, traslado,
preservación, análisis, almacenaje y custodia de evidencias físicas, con la
finalidad de mantener un criterio unificado de patrones criminalísticos. El
referido Manual de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de
Evidencias Físicas, es competencia del Ministerio del Poder Popular para
Relaciones Interiores y Justicia en coordinación con el Ministerio Público.
ÁREAS DE RESGUARDO DE EVIDENCIAS
Artículo 188.
En cada órgano de investigación penal se destinará un área para el resguardo de
las evidencias que se recaben durante las investigaciones penales llevadas por
esos organismos, definido de conformidad con las especificaciones del Manual de
Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias.
El Tribunal
Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, tendrá
a su cargo la instalación y funcionamiento en cada circuito judicial penal de
un área debidamente acondicionada para el resguardo de evidencias relacionadas
con los casos en los cuales haya sido admitida la acusación.
Las áreas de
resguardo deberán estar debidamente acondicionadas, equipadas y dotadas de infraestructura,
materiales consumibles, tecnología, seguridad y mantenimiento, necesarios para contener
y conservar evidencias de origen biológico y no biológico hasta la culminación
del proceso.
Las evidencias
de origen biológico que por su naturaleza son susceptibles de degradación,
cuyos subproductos o derivados, pueden ser altamente tóxicos, contaminantes y
nocivos para la salud deben ser desechadas previa autorización judicial, a
requerimiento del representante del Ministerio Público a cargo del caso,
tomando las previsiones necesarias para dejar muestras resguardadas para
futuros análisis.
REFERENCIAS
• AMBOS Kay (1998) Control de Drogas.
Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñez C. LTD: Santa Fé de Bogota, Colombia.
• DUSCK Y GIRDANO. (1983). Drogas. Fondo
educativo interamericano: México.
• DEL GIUDICE, MARIO (2002). La
Criminalistica, La Lógica y la Prueba en el Código Orgánico Procesal Penal.
Editores Vadell Hermano: caracas, Venezuela.
• FRICKE, Charles. (1993).Investigación
criminal. Ediciones Librería del Profesional: Bogotá. Colombia
• ROJAS, Nerio. (1982). Medicina legal.
El Ateneo: Buenos Aires.
• SOLORZANO N., Roberto. (1993).Medicina
legal. Criminalística y toxicológica para Abogados. Editorial Norma, 2da.
Edición: Santa Fe de Bogotá
• VARGAS, EDUARDO (1980). Medicina
Legal. Compendio de Ciencias Forenses para Médicos y abogados. Lehmann
Editores. 2da Edición: San José de Costa Rica.
CÓDIGO
ORGÁNICO PROCESAL PENAL
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