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OBSTETRICIA MEDICO LEGAL

 1.OBSTETRICIA:  Es la rama de la Medicina que trata de la Gestación, Parto y Puerperio. También es conocida como Tocología.

2.EL EMBARAZO: Periodo comprendido desde la fecundación del Óvulo hasta el Parto. Dicho estado se caracteriza por signos que se han distinguido en Signos de Probabilidad y Certeza.

3.DIAGNOSTICO DEL EMBARAZO: 

Los Signos de Probabilidad derivan de observaciones practicadas con respectos a determinadas modificaciones anatómicas y fisiológicas del organismo materno con motivo del estado de gravidez. Están representados por: Supresión de la menstruación, trastornos digestivos, abultamiento progresivo del Abdomen, modificaciones de las mamas, cloasma gravídico.

Los Signos de Certeza, se denomina igualmente Fetales, en virtud de que se basan en la constatación directa de la presencia del feto en el claustro materno. Entre estos tenemos: Movimientos activos y pasivos del feto, los ruidos cardiacos fetales.


4.IMPORTANCIA MEDICO LEGAL

Para desvirtuar una falsa acusación de aborto, en caso de rapto como prueba de adulterio en materia de donación etc.

5.Simulación y Disimulación del Embarazo (La Seudoseisis)

La simulación del embarazo consiste en tratar de aparentarlo cuando verdaderamente no existe.

La disimulación del embarazo consiste en tratar de ocultarlo cuando verdaderamente existe.

6. INSEMINACIÓN ARTIFICIAL

Consiste en el embarazo de mujer no por coito sino por medio artificiales y puede ser; in vivo cuando el semen que contiene los espermatozoides se colocan en el útero para facilitar la fecundación. In vitro cuando la fecundación del óvulo por el espermatozoide se hace en laboratorio y luego el Huevo o Cigoto se implanta en el útero.

7.EL PARTO

Es unas series de fenómenos por los cuales el producto de la concepción ya madurado o casi maduro es expulsado del seno materno a través de un fenómeno que se inicia con la contracción del útero.

En el parto natural, el bebé nace cruzando por la vagina de la madre, con la asistencia de poca o ninguna tecnología y sin la ayuda de fármacos. ​ En la mayoría de los centros asistenciales el parto vaginal ocurre en una posición ginecológica, con la gestante en posición decúbito dorsal, es decir, acostada sobre su espalda y sus pies sostenidos a la altura de los glúteos con el objetivo de favorecer la comodidad del personal médico.

Se conoce con el nombre de posición de litotomía,​ y ha sido usada durante años como rutina en el nacimiento. Sin embargo, es una posición controvertida, pues el parto puede ocurrir naturalmente en posición vertical —por ejemplo agachada— en el cual la gravedad ayuda a la salida natural del niño.

En la litotomía existe más probabilidad de descensos lentos, expulsivos prolongados, sufrimiento fetal y desgarros perineales maternos. Idealmente, el entorno de la madre en el momento del parto debería ser de tranquilidad, sin prisas, intimidad y confianza: luz suave, pocas personas y pertenecientes a su entorno íntimo, una posición cómoda elegida por ella, tal vez música o flores o aromas si a ella le gustan. También existe el parto en agua caliente, en el propio hogar, en hospitales o en centros privados.

8.PERIODOS DEL PARTO

·Dilatación: empieza con la primera contracción y termina con la dilatación del cuello uterino.

·Expulsión: se inicia con la dilatación completa del cuello uterino y termina con la expulsión del niño.

·Alumbramiento: comienza cuando concluye la expulsión del feto y termina con la expulsión de la placenta.





9.TIPOS DE PARTOS

·Rápido: es aquel que se produce cuando la mujer ignora que esta en trance de parto.

·Inadvertido: es excepcional y sólo posible en casos de narcosis y estados de hipnosis.

·Postmortem: ocurre cuando la madre fallece durante el parto.

·Reciente: se observan modificaciones en la mujer a poco de producirse el parto.

·Remoto o Antiguo: se encuentra las estrías las cuales no son características del embarazo.

10. EL NACIMIENTO

Es el acto de adquirir vida independientemente mediante el parto.

11. VITALIDAD Y VIABILIDAD

La vitalidad es haber nacido y la viabilidad es la aptitud del nuevo ser para continuar su vida autónoma una vez adquirida esta por el nacimiento.

EL ABORTO

1.CONCEPTO DE ABORTO. Desde el punto de vista médico: Es la interrupción del embarazo por cualquier medio, con la consiguiente expulsión de un feto inmaduro y no viable. En líneas generales, se considera a un feto no viable al menor de 20 semanas de gestación.

Desde el punto de vista Jurídico: es la interrupción del embarazo en cualquiera de sus etapas, con la muerte del producto de la concepción.

Desde el punto de vista criminal: es la interrupción del embarazo de manera intencional o criminal.

2.CLASIFICACIÓN. 

·NATURAL O ESPONTÁNEO: es el que se produce por causas naturales, como por ejemplo afecciones fetaes o maternas, sin que exista intencionalidad en el hecho.  

·PROVOCADO O INDUCIDO: que puede ser accidental, culposo y criminal

-ACCIDENTAL: Ejemplo ; una caida, una caída.

-CULPOSO: por imprudencia o inobservancia de las normas. 

–CRIMINAL: con intención.

·Procurado: Art. 432, C.P: Es cuando la mujer intencionalmente se provoca el aborto por medios empleados por ella misma.

·Consentido: Art. 433, C.P: Es el que provoca el aborto de una mujer con el consentimiento de esta.

·Sufrido: Art. 434, C.P: Es el que provocado el aborto de una mujer sin su consentimiento.

·Agraviado: Art. 435, C.P: Primera parte, cuando sea persona que ejerza el arte de curar, de interés de salud, facilitando o empleando los medios para causar la muerte.

·Terapéutico: Art. 435, C.P: Ultima parte, cuando el médico que provoca el aborto como medio indispensable para salvar a la parturienta.

·Atenuado: Art. 436, C.P: Para salvar el honor reputación de la madre, hija hermana o hija adoptiva.

3.MÉTODOS INDUCTORIOS DE ABORTO:

a.Físicos: Baños calientes, ejercicios severos o prolongados, equitación, violencia sobre la Pelvis, Cervix o Cuerpo Uterino.

b.Químicos: pueden a su vez ser: De acción sistémica (Laxantes, irritantes digestivos y genitourinarios). De acción Local (Inyección de Jabón, Permanganato de Potasio).

c.Operatorios: Por dilatación del Cervix (Tallos de Laminaria, Bujías y Dilatadores). Por Ruptura de Membranas.

4. DIAGNÓSTICO DE ABORTO.

Este se basa en el examen de la escena del hecho, el examen de la mujer y el examen del feto o restos ovulares.

Examen de la escena del hecho: debe establecerse en orden decreciente de importancia los siguientes elementos:

1. Restos de los productos de la concepción y la placenta para Histología.

2. Manchas de Sangre para ser clasificada.

3. Instrumento médicos.

4. Medicamentos relacionados con la práctica abortiva.

Examen de la Mujer: Se concreta a establecer si hay signos de Embarazo y de evacuación reciente del útero, mediante:

1. Examen Obstétrico.

2. Examen Histológico.

3. Examen Biológico.

4. Examen Toxicológico.

Examen del Feto y/o Restos Ovulares: Permite establecer, regularmente, la etiología del aborto, es decir, si es espontáneo o provocado. Además permite establecer con bastante aproximación la edad de la gestación.

· INFANTICIDIO:

Es la muerte voluntariamente producida en un recién nacido. Considerando como tal a, todo menor de 20 días de edad, (Art. 464 del Código Civil, con respecto al Art. 413 del Código Penal)

Es darle muerte a un recién nacido no inscrito en el registro del estado civil dentro del término establecido legalmente (Art. 464 C.P), según lo establecido en el Art. 413 C.P., donde lo tipifican como una modalidad del Homicidio, esto de acuerdo al texto siguiente:

“CUANDO EL DELITO PREVISTO EN EL ARTICULO 407 SE HAYA COMETIDO EN UN NIÑO RECIEN NACIDO, NO INSCRITO EN EL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL DENTRO DEL TERMINO LEGAL, CON EL OBJETO DE SALVAR EL HONOR DEL CULPADO O LA HONRA DE SU ESPOSA, DE SU MADRE, DE SU DESCENDIENTE, HERMANA O HIJA ADOPTIVA, LA PENA SEÑALA EN DICHO ARTICULO SE REBAJARA DE UN CUARTO A LA MITAD”

De lo anteriormente descrito deducimos que los elementos que constituyen el delito son:

Intencionalidad.

Fin.

Tiempo.

·Que pasa cuando la madre mata al niño no inscrito y no es por honor: Es un filicidio.

·Que pasa cuando se le da muerte al niño  no inscrito y por una persona diferente a las nombradas en el Art. 413 C.PL:   Es un homicidio.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS

1.Años antes de Cristo los asirios ya daban noticias sobre este delito.

2.En Egipto, los R.N. portadores de malformaciones congénitas o muy débiles, eran sacrificados.

3.A diferencia de Egipto, en Esparta, el dictamen de la comunidad, era quien determinaba acerca de la vida o no de un ser defectuoso.

4.600 años antes de Cristo, Solón y Platón, ya justificaban este delito.

5.Durante el Siglo IV A.C., en Roma, Séneca, enunció que los R.N., portadores de malformaciones congénitas podían ser suprimidos, más, sin embargo, su legislación sancionaba el Infanticidio.

6.En la Edad Media, el Infanticidio era considerado un delito grave, llegando a ser penado con la muerte.

ASPECTOS MÉDICO-LEGALES DEL INFANTICIDIO

Los principales aspectos Médico-Legales a tener en cuenta en caso de Infanticidio, son:

1. Determinar fecha de la muerte del R.N.

2. Comprobar si el feto nació vivo y viable.

3. Acreditar la causa de la muerte del Infante.

4. Determinar la duración de la vida del Infante.

5. Precisar el grado de madurez del Infante.

6. Precisar si la presunta madre del R.N. presenta signos de parto que se correspondan a la fecha en que nació el Infante.


DOCIMASIAS O PRUEBAS DE VIDA

Se van a clasificar en dos grandes grupos, a saber:

DOCIMASIAS RESPIRATORIAS: que a su vez se subdividen en dos grupos:

A.- Docimasias propias del Pulmón: Se basa en las modificaciones que sufre el Pulmón al penetrar aire atmosférico, en su interior. Entre estas se destaca, la Docimasia Pulmonar Hidrostática, la Docimasia Óptica o Visual, La Docimasia Histológica del Pulmón.

B.- Docimasias Extrapulmonares: se incluyen acá, la Docimasia Gastrointestinal de Breslau, Docimasia Auricular de Mendt- Wreden.

DOCIMASIAS NO RESPIRATORIAS: estas representan pruebas de duración de la vida extrauterina, y son: Docimasias de modificaciones del equilibrio endocrino, Docimasia Umbilical, Docimasia del Caput Succedaneum, Docimasia del Contenido Intestinal, Docimasia de la mielinización del Nervio Óptico.

REFERENCIAS: 

https://www.researchgate.net/publication/281777241_OBSTETRICIA_Y_GINECOLOGIA_Y_EL_DERECHO.

https://es.wikipedia.org/wiki/Obstetricia_y_ginecolog%C3%ADa

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