DIAGNÓSTICO DE LA MUERTE.
La muerte del
hombre es el término de su vida biológica e implica la desintegración
irreversible de su organismo. A la Medicina le compete determinar, en forma
concreta, que la muerte de una persona ha ocurrido, a través de un método que
sea a la vez práctico, pronto y seguro.
Esta exigencia
práctica que se hace a la Medicina no implica ignorar que el concepto de muerte
alude a cuestiones de diverso orden y de gran significación: antropológicas,
éticas, religiosas y jurídicas.
Independientemente
de la idea que cada uno se haga acerca de la vida y de la muerte, ésta
constituye para los seres humanos un acontecimiento emocionalmente impactante y
cargado de significaciones.
Toda comunidad
humana desarrollada tendría que ser capaz de reconocer y aquilatar la
importancia de un adecuado enfrentamiento individual y social de la muerte y de
respetar con delicadeza las diversas variantes que pudieran darse en el modo de
enfrentarla.
Los médicos están
en contacto casi a diario con la presencia de la muerte y, por la naturaleza la
profesión, deben asumirla con estricta responsabilidad técnica, ética y humana.
Fig no. 1.
Al médico
clínico, en el ámbito de sus responsabilidades profesionales y legales, le
corresponde reconocer (diagnosticar) la muerte de un individuo y certificar su
defunción en un documento de carácter legal (certificado de defunción).
En
circunstancias más bien excepcionales, puede ser requerido por un juez para
emitir un informe médico-legal.
A través del
tiempo, y en función del progreso de los conocimientos, la Medicina ha
sistematizado el criterio diagnóstico de muerte, ligándolo al cese irreversible
de funciones vitales respiratorias, cardiovasculares y neurológicas (signos
negativos de vida). Así mismo, la tanatología ha precisado los fenómenos cadavéricos consecutivos o
mediatos a la muerte: ej: rigidez cadavérica (signos positivos de muerte) y
los fenómenos cadavéricos más tardíos: ej: putrefacción
(fenómenos cadavéricos transformativos). Al médico clínico, en la inmensa mayoría de los casos, le toca
comprobar los signos negativos de vida y, menos frecuentemente, los
fenómenos cadavéricos consecutivos a la muerte.
El criterio
diagnóstico de muerte basado en la comprobación del cese irreversible de
funciones vitales cardiorrespiratorias, se ha mantenido en Medicina como
criterio único de muerte desde tiempos inmemoriales.
Hacia fines de
la década de los 60, en EE.UU se describe y legaliza un nuevo criterio de
muerte: la «muerte encefálica» («brain
death») y se sistematizan los elementos requeridos para su diagnóstico.
El diagnóstico
de muerte encefálica surge, fundamentalmente, por las necesidades de los
trasplantes de órganos, además de razones de orden económico. Este criterio
diagnóstico se ha extendido en todo el mundo y se ha legalizado en muchos
países, incluido el nuestro.
En
consecuencia, en la sociedad contemporánea coexisten dos criterios diagnósticos
de muerte:
1. El criterio clásico o cardiorrespiratorio
2.
El
criterio de muerte encefálica.
Este último
criterio se aplica en la práctica en aquellos casos, generalmente personas
jóvenes, en que está prevista la utilización de algunos de sus órganos para ser
trasplantados a otras personas que los necesitan por razones médicas.
El trasplante
de órganos es una importante conquista de la ciencia al servicio del hombre y
la donación de órganos constituye un acto de gran generosidad. Lo que se ha
prestado a discusión es el concepto de muerte encefálica: aun cuando es
aceptado en la mayoría de los países, muchos médicos objetan su validez como
diagnóstico de muerte del individuo.
Fig. No 2. Diagnóstico
de la muerte. Criterio cardiorrespiratorio.
CRITERIO CLÁSICO O CARDIORRESPIRATORIO DE MUERTE
La vida es
algo que todos somos capaces de comprender intuitivamente. Implica la presencia
de ciertas capacidades que percibimos como propias de los seres vivos.
En organismos
complejos, como es el caso del hombre, la función de nutrición depende de un
adecuado aporte de nutrientes y oxígeno a nivel de cada célula o tejido, para
lo cual es condición esencial que exista un mecanismo que provea el intercambio
de gases y permita la distribución de los nutrientes y el oxígeno. Este
mecanismo está constituido por las funciones respiratoria y cardiocirculatoria,
sin las cuales no es posible la nutrición celular. Estas funciones son,
entonces, indispensables y, el cese irreversible de ellas, conduce a la muerte
del individuo como un todo, en lo inmediato, y de las diversas células y
tejidos orgánicos, en plazos variables.
Es importante
destacar que en el ser vivo las diversas funciones biológicas que lo
caracterizan, no operan en forma aislada, sino que están organizadas
armónicamente, de tal modo que el funcionamiento del organismo vivo como un
todo viene dado por la integración de sus partes. Esta organización integrada y
unitaria del individuo se pierde en el instante de morir.
Ahora bien,
desde la experiencia del hombre común se reconoce como muerto a aquel individuo
que está inconsciente, no se mueve, no respira y cuyo corazón no late. Esta
noción, común a diversas razas y culturas se ha probado cierta por siglos, toda
vez que cesados irreversiblemente los latidos cardíacos y la respiración se
producen a corto plazo fenómenos de descomposición orgánica, evidentes para
cualquier observador (signos positivos de muerte).
DIAGNÓSTICO DE MUERTE EN LA PRÁCTICA
CLÍNICA
En clínica, el
diagnóstico de muerte se hace al comprobar
signos negativos de vida y no signos positivos de muerte, toda vez que
éstos son más tardíos y, si se esperara su aparición para diagnosticar la
muerte, se crearía una serie de problemas de orden higiénico y epidemiológico.
Por su trascendencia, el diagnóstico de muerte requiere de criterios y
procedimientos cuya sensibilidad y especificidad sean del 100%, evitando así
tanto los falsos positivos como negativos.
En la práctica
diaria, para formular el diagnóstico de muerte los médicos nos valemos de la
comprobación clínica del conjunto de los siguientes signos negativos de vida:
a) Inconsciencia
y falta de movimientos voluntarios y reflejos (ej: reflejo foto motor y palpebral);
b) Ausencia de
pulsos periféricos y de latido cardíaco;
d) Ausencia de
movimientos respiratorios;
f) Presencia de midriasis paralítica;
g) Presencia de
cianosis.
Corrientemente,
el médico recurre al examen físico del individuo para comprobar los signos
negativos de vida y, ocasionalmente, a un electrocardiograma u otro tipo de
monitor cardíaco para determinar la ausencia de actividad eléctrica del
corazón, o a saturómetros capaces de medir por vía transcutánea la saturación
arterial de oxígeno.
La cianosis se
observa más fácilmente en la mucosa de la boca y labios y en el lecho ungueal;
las pupilas se observan midriáticas o en posición intermedia, sin reflejo
constrictor ante estímulos fóticos intensos y la falta de respuesta palpebral
se pone en evidencia aplicando un estímulo sobre la córnea.
El período de
observación para establecer con seguridad la muerte es de unos pocos minutos en
aquellas situaciones clínicas en que la muerte es esperada, como ocurre, por
ejemplo, cuando en el curso de una afección grave y progresiva se produce una
respiración irregular o agónica y, finalmente, el cese de la respiración y la
actividad cardíaca.
Por el
contrario, cuando la muerte del paciente es inesperada o repentina o el médico
no ha sido testigo de la evolución que lo llevó a la muerte, los exámenes
requieren ser más detallados y la observación extenderse durante un lapso
prolongado de tiempo, en tanto se mantienen los esfuerzos de reanimación cardiovascular.
La
comprobación por el médico del conjunto de signos negativos de vida significa
que hay una interrupción definitiva de la circulación sanguínea, del transporte
de nutrientes y del intercambio de gases, de modo que ya no es posible que el organismo
funcione como un todo. En ese caso el individuo está muerto, es cadáver. Los
signos negativos de vida deben observarse con acuciosidad, considerando los
antecedentes de la persona, toda vez que existe la posibilidad de una muerte
aparente; en éste caso puede darse una detención reversible de la función
cardíaca o respiratoria.
Con posterioridad a la muerte del individuo
aparecen fenómenos cadavéricos inmediatos o signos positivos de muerte:
a) Enfriamiento
corporal (algor mortis);
b) Rigidez cadavérica
(rigor mortis);
c) Livideces cadavéricas
o manchas de posición (livor mortis);
d) Deshidratación.
- Enfriamiento corporal: La velocidad de descenso de la temperatura del cadáver depende de la temperatura del medio ambiente: desciende en forma paulatina (aproximadamente 1°C por hora) hasta nivelarse a la del ambiente en un plazo de 24 h.
- La rigidez cadavérica aparece después de un período de alrededor de tres horas de flaccidez y es más notoria en los músculos mandibulares, cuello y extremidades inferiores.
- Las livideces cadavéricas se manifiestan por una coloración rojiza o violácea de la piel en las partes declives del cadáver.
- La deshidratación es responsable de la progresiva pérdida de peso del cadáver, especialmente evidente en lactantes.
- En un período más avanzado de tiempo, aparecen los llamados fenómenos transformativos (particularmente la putrefacción cadavérica) de observación habitual por el tanatólogo y no del clínico, salvo que, en ausencia de un especialista y por imperativo de la ley, el clínico sea requerido para hacer un informe médico-legal.
Nuestro ordenamiento
jurídico, es cauteloso con respecto a la certeza de la muerte de una
persona, disponiendo que debe haber transcurrido al menos 24 horas de su fallecimiento para que pueda ser
sepultada o incinerada o se le pueda practicar una autopsia médico-legal.
MUERTE ENCEFÁLICA
Fig no. 3. Electroencefalograma.
El cese irreversible de la función cardiocirculatoria y respiratoria fue considerado hasta la década del 60 como el único criterio diagnóstico de muerte. En esa época, aparece en la comunidad médica internacional una nueva forma de diagnosticar la muerte, basada en criterios estrictamente neurológicos, la que ha sido llamada muerte encefálica o muerte cerebral («brain death»).
El cese irreversible de la función cardiocirculatoria y respiratoria fue considerado hasta la década del 60 como el único criterio diagnóstico de muerte. En esa época, aparece en la comunidad médica internacional una nueva forma de diagnosticar la muerte, basada en criterios estrictamente neurológicos, la que ha sido llamada muerte encefálica o muerte cerebral («brain death»).
La elaboración
del criterio de muerte encefálica en 1968 fue precedida de varias observaciones
clínicas atinentes. En 1959, Mollaret y Goulon habían descrito pacientes con
daño cerebral masivo que se expresaba clínicamente por coma profundo, fláccido,
arrefléctico, con ausencia de reactividad frente a cualquier estímulo. Estos
pacientes, después de un período variable y a pesar de todos los esfuerzos
médicos sufrían de un paro cardiorrespiratorio irreversible. A este estado de los
pacientes, lo denominaron «coma sobrepasado» (dépassé).
Mollaret y
Goulon no se refirieron a muerte cerebral ni emplearon ese término, sino que
hicieron exclusivamente una asociación temporal entre la aparición de signos
que demostraban un daño cerebral de máxima gravedad y la aparición ulterior de
muerte por paro cardiorrespiratorio. Mollaret y Goulon conocían descripciones
de casos aislados similares a las suyas.
A manera de
ejemplo, en 1902 Harvey Cushing había descrito un paciente en coma a causa de
un tumor cerebral que conservaba sólo actividad cardiorrespiratoria y que
falleció a las 23 h de observación. Cushing anotó que McEwen, Hosley y Hudson
habían comunicado casos similares en años anteriores.
Posteriormente,
el desarrollo de la ventilación mecánica y de las unidades de cuidados
intensivos (UCI), permitió mantener vivos a pacientes con graves lesiones del
sistema nervioso central, los que permanecían en un coma profundo, en apnea y
sin evidencias clínicas de función refleja del troncoencéfalo.
A pesar del
máximo apoyo médico, un subgrupo de estos pacientes no mostraban signos de
recuperación de la función encefálica y, en lapsos variables de tiempo, sufrían
de un paro cardíaco. A este tipo de coma se le denominó, también, «coma
irreversible».
Fig no. 4. Electroencefalograma en un paciente con muerte cerebral.
En 1968, un Comité de la Escuela de Medicina de Harvard (Ad-hoc Committee of the Harvard Medical School to Examine the Definition of Brain Death), integrado por médicos, abogados y teólogos, redefinió el coma irreversible como muerte encefálica, proponiendo: a) que la muerte encefálica correspondía al cese irreversible y completo de todas las funciones encefálicas; b) que la muerte encefálica podía ser diagnosticada y, c) que un paciente en muerte encefálica podía ser considerado muerto.
De esta
manera, surge la muerte encefálica como un segundo y nuevo criterio de muerte
de un individuo. El Comité de Harvard hizo equivalente, por primera vez, los
términos de muerte encefálica y muerte del individuo total: «nuestro principal
propósito es definir coma irreversible como un nuevo criterio para la muerte».
Esta nueva
definición de muerte es justificada por el Comité con los siguientes
argumentos: «a) los avances en medidas de resucitación y apoyo han llevado a
esfuerzos progresivos para salvar a aquellos (pacientes) que están críticamente
dañados. A veces, estos esfuerzos tienen sólo un éxito parcial, de modo que el
resultado es un individuo cuyo corazón continúa latiendo, pero cuyo cerebro está
irreversiblemente dañado. La carga es grande para los pacientes que sufren
pérdida permanente del intelecto, para sus familias y para aquellos que
necesitan las camas ocupadas por estos pacientes comatosos; b) Un criterio
obsoleto para la definición de muerte puede llevar a controversia en la
obtención de órganos para trasplantes.»
El Comité de
Harvard afirmó, además, que: a) «un órgano, cerebro u otro, que ya no funciona
y que no tiene posibilidad de funcionar nuevamente, está muerto para todos los
efectos prácticos y, b) en el criterio de muerte cardiorrespiratoria, el
corazón fue considerado como el órgano central del cuerpo y no es sorprendente,
por tanto, que su falla marcara el comienzo de la muerte. Esto ya no es válido
debido al estado actual de la resucitación y apoyo cardiorrespiratorio, por lo
que el cerebro adquiere el carácter predominante dentro de la jerarquía de los
órganos corporales». Es conveniente señalar que la función encefálica
corresponde al funcionamiento de todas y cada una de las estructuras
encefálicas (hemisferios cerebrales, diencéfalo, cerebelo y troncoencéfalo) y
de los diferentes sistemas y subsistemas que ellos conforman.
Diagnóstico de
muerte encefálica en clínica
Para
diagnosticar muerte encefálica, el Protocolo de Harvard exige los siguientes
hechos:
1) coma profundo, no reactivo frente a ningún tipo de estímulos;
2) ausencia de respiración y de movimientos voluntarios. Esto requiere de una observación al menos de una hora, en la cual se determine la ausencia de movimientos de carácter voluntario por parte del paciente. Para confirmar la ausencia de movimientos respiratorios, se realiza la desconexión del paciente del respirador durante 3 min, observando si existe cualquier esfuerzo del sujeto para respirar espontáneamente. Para la ejecución de esta prueba se exige en la actualidad una serie de requisitos técnicos estrictos;
3) ausencia de reflejos, tanto de integración en el tronco cerebral como osteotendinosos de las cuatro extremidades. No deben existir tampoco reflejos posturales estereotipados, llamados de decorticación o descerebración;
4) presencia de electroencefalograma isoeléctrico o plano. Advierte que debe excluirse la hipotermia (temperatura bajo los 35°C) y la presencia de depresores del sistema nervioso central.
1) coma profundo, no reactivo frente a ningún tipo de estímulos;
2) ausencia de respiración y de movimientos voluntarios. Esto requiere de una observación al menos de una hora, en la cual se determine la ausencia de movimientos de carácter voluntario por parte del paciente. Para confirmar la ausencia de movimientos respiratorios, se realiza la desconexión del paciente del respirador durante 3 min, observando si existe cualquier esfuerzo del sujeto para respirar espontáneamente. Para la ejecución de esta prueba se exige en la actualidad una serie de requisitos técnicos estrictos;
3) ausencia de reflejos, tanto de integración en el tronco cerebral como osteotendinosos de las cuatro extremidades. No deben existir tampoco reflejos posturales estereotipados, llamados de decorticación o descerebración;
4) presencia de electroencefalograma isoeléctrico o plano. Advierte que debe excluirse la hipotermia (temperatura bajo los 35°C) y la presencia de depresores del sistema nervioso central.
Con el fin de
uniformar los criterios para diagnosticar muerte encefálica, en EE.UU se
formula en 1981 una Declaración de Consenso emitida por una Comisión
Presidencial (President´s Commission for the Study of Ethical Problems in
Medicine and Biomedical and Behavioral Research. Defining Death), la que
plantea una definición uniforme del acto de morir. Declara textualmente: «La
muerte individual es muerte cerebral. Muerte cerebral significa el cese
irreversible de toda función del cerebro como totalidad, incluyendo el tronco
cerebral».
En conjunto
con la declaración de consenso de la Comisión Presidencial, se entregan guías
para la determinación de muerte. Se trata de una guía que no es obligatoria por
ley. En todo caso, enfatiza que para formular el diagnóstico de muerte
encefálica se requiere la presencia de médicos especialistas y con experiencia
profesional. Para determinar la muerte encefálica deben asegurarse dos
condiciones fundamentales: el cese total de la función encefálica y la
irreversibilidad del fenómeno. «El diagnóstico de cese total de la función
encefálica se realiza clínicamente al lado del enfermo siguiendo prácticamente
los mismos indicadores del criterio de Harvard. La irreversibilidad del
fenómeno debe demostrarse a través de un período de observación variable, el
cual en manos expertas no debería exceder 6 h, incluyendo, si es necesario, un
electroencefalograma. En ausencia de electroencefalograma, el período de
observación debe prolongarse hasta 12 h. En casos de duda, pueden utilizarse
otras metodologías de diagnóstico, como potenciales evocados, estudio de la
circulación cerebral mediante arteriografía convencional de cuatro vasos,
angiografía radioisotópica o cualquier otro procedimiento que se estime
necesario». Se hace especial mención a no aplicar los criterios descritos a
pacientes con intoxicación medicamentosa o hipotermia, a niños y a pacientes
que han sufrido un shock previo.
El análisis
del concepto de muerte debe considerar tres niveles lógicamente articulados: a)
la definición de muerte; b) el criterio de muerte, y, c) las pruebas o tests
para evaluar el criterio. Se ha propuesto como definición de muerte «la
suspensión permanente del funcionamiento del organismo como un todo»20,
entendido el todo, no sólo como la totalidad estructural del organismo sino,
más bien, como aquella característica que hace que el funcionamiento del
organismo vivo sea mayor que la suma de sus partes. El criterio de muerte debe
ser coherente con la definición, es decir, debe tener conexión con la
definición y satisfacerla. Y, por último, debe disponerse de pruebas para
evaluar si el criterio de muerte utilizado ha sido satisfecho. Estas pruebas
deben ser 100% sensibles y 100% específicas. La definición de muerte:
suspensión permanente del funcionamiento del organismo como un todo, no ha
merecido observaciones ni del punto de vista teórico ni práctico. Los puntos
controvertibles son los relativos al criterio de muerte y las pruebas para comprobarlo.
El criterio
clásico o cardiorrespiratorio es coherente con la definición de muerte. En
efecto, la comprobación de los signos negativos de vida, de carácter
irreversible, satisface la definición, en la medida que, una vez comprobado el
término irreversible de las funciones cardiovascular y respiratoria, se produce
irremediablemente la descomposición orgánica del individuo evidenciada por los
fenómenos cadavéricos inmediatos y tardíos. De acuerdo a este criterio, en el
momento que el individuo es declarado muerto es cadáver y está disponible para
ser sepultado o incinerado dentro del plazo que fija la ley (en Chile, al menos
24 h después del fallecimiento), sin objeción social alguna. En lo relativo al
trasplante de órganos, la aplicación del criterio cardiorrespiratorio de muerte
hace muy difícil obtener órganos vitales en condición viable para tal
propósito.
Por el
contrario, el criterio de muerte encefálica ha recibido una serie de
objeciones, que a continuación analizaremos. La primera objeción dice relación
con la observación clínica de que, determinados hallazgos neurológicos,
predicen el desarrollo ulterior de paro cardíaco. Este es uno de los elementos
médicos y éticos en que se sustenta el diagnóstico de muerte encefálica.
La expresión:
«pérdida total o abolición completa de las funciones encefálicas», corresponde
a un concepto en que, «pérdida total», significa ausencia absoluta. De modo
que, la persistencia de alguna actividad encefálica estaría indicando que no
existe una suspensión completa de las funciones encefálicas. Además, la pérdida
irreversible de la función encefálica significa que el encéfalo no funciona y
no volverá a funcionar.
Existen
observaciones clínicas de individuos que cumplen todos los requisitos exigidos
para el diagnóstico de muerte encefálica pero que muestran evidencias de una
función encefálica integrada a nivel del troncoencéfalo y, algunos, pueden
evidenciar alguna función cortical. Por consiguiente, no presentan una
suspensión total y permanente del funcionamiento de todo el encéfalo. Así,
algunos estudios han demostrado que un número no despreciable de pacientes (20%
en una serie) que cumplían los criterios de muerte encefálica, continuaban
mostrando actividad eléctrica en sus electroencefalogramas.
También, se ha
documentado taquicardia y aumento significativo de la presión arterial durante
el acto quirúrgico de extracción de órganos en pacientes con muerte encefálica,
algunas de cuyas respuestas podrían estar siendo integradas neuralmente a nivel
supraespinal.
El progreso
tecnológico permite hoy, no sólo el reemplazo de la función respiratoria, sino
que también de hormonas y otras actividades regulatorias del neuroeje dañado.
Estas técnicas de reemplazo se han utilizado en mujeres embarazadas con muerte
cerebral en espera del parto y en pacientes con muerte cerebral en espera de
disponer de órganos para ser trasplantados. En otras palabras, en términos de
la mantención de las funciones homeostáticas señaladas en los artículos en
referencia, el cerebro no parece ser menos irreemplazable que cualquier otro
órgano vital.
Todas estas
observaciones son importantes en la medida que cuestionan la especificidad que
debería ser exigida a las pruebas utilizadas para diagnosticar, confiablemente,
la muerte encefálica.
De acuerdo a
los antecedentes expuestos, se puede afirmar que la especificidad de las
pruebas actualmente utilizadas no parece ser la óptima para documentar la
pérdida completa, total e irreversible de las funciones encefálicas.
En último
término, la razón más importante del empleo generalizado del criterio de muerte
encefálica es la necesidad de disponer de órganos para trasplantes. En efecto,
éste es el argumento central esgrimido por el Comité de Harvard. El punto es
tener la certeza de que un sujeto en muerte encefálica ya es cadáver, única
situación que hace legítimo disponer de sus órganos para ser trasplantados. El
segundo argumento del Comité es el alto costo que implica mantener a los
enfermos con muerte encefálica en las unidades de cuidados intensivos. Se ha
señalado que son los pacientes en coma prolongado por otras causas y no los
enfermos con muerte encefálica, los que implican los mayores costos de
mantención en esas unidades. Para legitimar el criterio de muerte encefálica
sería necesario disponer de algún argumento distinto al de la mera conveniencia
de declarar muertos a estos pacientes con la finalidad de otorgar licitud a la
extracción de sus órganos vitales para trasplantes.
Se ha
sostenido que «el Comité de Harvard da una sola respuesta: muerte encefálica, a
un conjunto de cuestiones de gran importancia médica y ética que generan
problemas teóricos, consideraciones médicas y éticas y respuestas probablemente
diferentes, tales como:
a) cuándo está
permitido suspender el apoyo vital a pacientes con daño neurológico
irreversible para su propio beneficio;
b) cuándo está
permitido suspender el soporte vital a pacientes con daño neurológico
irreversible en beneficio de la sociedad;
c) cuándo está
permitido remover órganos de un paciente con fines de trasplantes;
d) cuándo está
un paciente en condiciones de ser sepultado o incinerado».
Las
incertidumbres sobre el criterio de muerte encefálica y de las pruebas para
comprobarlo, probablemente explican el desconocimiento de muchos profesionales
y legos respecto a este tema. Así, un estudio en EE.UU mostró que sólo 35% de
los médicos y enfermeras eventualmente involucrados en procurar órganos para
trasplantes, identificaban correctamente los criterios legales y médicos para
determinar la muerte.
Según algunos
estudios, un tercio de los médicos y enfermeras no creen que los pacientes con
muerte encefálica están realmente muertos, pero se sienten confortables con el
proceso de procurar órganos para trasplantes porque los pacientes están
permanentemente inconscientes o están muriendo en forma inminente.
Algunos
autores están propiciando desligar el trasplante de órganos del criterio de
muerte encefálica y basarse solamente en los principios de no-maleficencia y
consentimiento informado para procurar órganos para trasplantes. Sin embargo,
este enfoque crea, a su vez, problemas éticos muy serios relativos al respeto por
la vida humana y la integridad de los médicos, ya que deja ampliamente abierta
la posibilidad de eutanasia y del suicidio asistido.
ENFOQUES ALTERNATIVOS AL CRITERIO DE MUERTE
ENCEFÁLICA
En los últimos
años, han surgido enfoques alternativos al de muerte encefálica de carácter más
bien antropológico. Sus autores sustentan la tesis que la discusión debe
centrarse en aquello que es más específico del ser humano.
Uno de estos enfoques enfatiza la importancia de aquellas funciones del cerebro que sustentan el fenómeno de la conciencia y sostienen que los individuos que sufren una pérdida permanente de la conciencia están muertos. Este enfoque se conoce como el criterio del cerebro superior (higher brain criterion). Así, para Cristopher Pallis el análisis de la muerte debería centrarse en la pérdida irreversible de aquello que caracterizaría la vida del hombre como humano y no como un organismo. Pallis define la muerte humana como «el estado en el cual hay pérdida irreversible de la capacidad de conciencia, combinada con la pérdida irreversible de la capacidad de respirar espontáneamente». Luego, afirma que la conciencia y la respiración son funciones del troncoencéfalo y, por lo tanto, la muerte de éste corresponde a la muerte del ser humano. Para este autor, el diagnóstico de muerte del troncoencéfalo es clínico e incluye la documentación de un coma, apnea irreversible, pérdida irreversible de los reflejos del troncoencéfalo y exclusión de toda causa reversible de disfunción de esta estructura.
Uno de estos enfoques enfatiza la importancia de aquellas funciones del cerebro que sustentan el fenómeno de la conciencia y sostienen que los individuos que sufren una pérdida permanente de la conciencia están muertos. Este enfoque se conoce como el criterio del cerebro superior (higher brain criterion). Así, para Cristopher Pallis el análisis de la muerte debería centrarse en la pérdida irreversible de aquello que caracterizaría la vida del hombre como humano y no como un organismo. Pallis define la muerte humana como «el estado en el cual hay pérdida irreversible de la capacidad de conciencia, combinada con la pérdida irreversible de la capacidad de respirar espontáneamente». Luego, afirma que la conciencia y la respiración son funciones del troncoencéfalo y, por lo tanto, la muerte de éste corresponde a la muerte del ser humano. Para este autor, el diagnóstico de muerte del troncoencéfalo es clínico e incluye la documentación de un coma, apnea irreversible, pérdida irreversible de los reflejos del troncoencéfalo y exclusión de toda causa reversible de disfunción de esta estructura.
Se ha
criticado que Pallis identifica toda la conciencia con uno de sus componentes,
a saber, la vigilancia (arousal) y no considera el contenido de la conciencia
(awareness), que corresponde a la suma de las funciones mentales y afectivas,
como ser el conocimiento de la propia existencia o del yo y el reconocimiento
del mundo externo e interno. El sustrato anatómico de estas funciones, además
de la corteza cerebral, corresponde a estructuras diferentes del troncoencéfalo
e incluye, entre otros, a núcleos diencefálicos. En pacientes con diagnóstico
de muerte del troncoencéfalo se ha demostrado que la estimulación de núcleos
talámicos produce algún grado de vigilancia, lo que apunta a la necesaria
distinción de la conciencia en a lo menos estos subcomponentes.
Barlett y Youngner
afirman que «lo que define la vida y la muerte del ser humano son sólo y
exclusivamente las funciones cerebrales superiores, la conciencia y la
cognición». Proponen dividir el encéfalo en el «cerebro inferior»
(principalmente el troncoencéfalo) y el «cerebro superior» (hemisferios
cerebrales y fundamentalmente la corteza cerebral) y afirman que lo que es
propio de la naturaleza humana se pierde irremediablemente cuando se produce el
cese irreversible del funcionamiento del neocortex.
Se ha
sostenido también que, dentro de las funciones cerebrales, las que en último
término son significativas para la vida humana son la racionalidad, la
conciencia, la identidad personal y la interacción social, concluyendo que la
muerte debe ser definida como la «pérdida irreversible de la capacidad de
interacción social». En la misma línea, otros han conceptualizado la muerte del
ser humano como la «pérdida irreversible de la personalidad».
De acuerdo a
estos enfoques, todos los individuos que están permanentemente inconscientes
estarían muertos y, por lo tanto, deberían incluirse en este grupo los
pacientes:
a) en paro cardiorrespiratorio irreversible;
b) con diagnóstico de muerte encefálica;
c) en estado vegetativo permanente, y,
d) probablemente, los recién nacidos anencefálicos.
a) en paro cardiorrespiratorio irreversible;
b) con diagnóstico de muerte encefálica;
c) en estado vegetativo permanente, y,
d) probablemente, los recién nacidos anencefálicos.
Los propios
autores reconocen la dificultad para elaborar pruebas que certifiquen la
pérdida de las funciones de estructuras corticales directamente relacionadas
con la cognición e interacción social, sustrato de la personalidad. Igualmente,
la identidad establecida entre cognición y conciencia es cuestionable. En
efecto, es teóricamente posible pensar en funciones cognitivas inconscientes
que podrían estar mediadas por estructuras subcorticales.
Venezuela, en cuanto a trasplantes, cuenta con una legislación muy innovadora ya que se establece legalmente la donación presunta y los criterios para establecer la muerte cerebral.
LEY SOBRE DONACIÓN Y TRASPLANTE DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS EN SERES HUMANOS
En el capitulo IV, se establece
lo relacionado con los trasplantes de órganos, tejidos o células retirados de
cadáveres.
CRITERIOS DE MUERTE ENCEFÁLICA:
Artículo 25. Para los efectos de esta Ley, la
muerte según criterios neurológicos, podrá ser establecida en alguna de las
siguientes formas:
1. La
presencia del conjunto de los siguientes signos clínicos:
a. Coma o pérdida permanente e irreversible del
estado de conciencia.
b. Ausencia de respuesta motora y de reflejos a la
estimulación externa.
Ausencia de reflejos propios del tallo cerebral.
d. Apnea.
Previa a la certificación clínica de la muerte,
según criterios neurológicos, deben
descartarse casos de:
a. Hipotermia.
b. Intoxicaciones irreversibles.
c. Alteraciones metabólicas graves.
d. Shock.
e. Uso de sedantes o bloqueadores neuromusculares.
2. La
realización de pruebas instrumentales, se considerará en aquellos casos donde haya imposibilidad de realizar
el examen neurológico y para acortar los tiempos de observación entre
diferentes evaluaciones clínicas; su objetivo es valorar tanto el flujo
sanguíneo cerebral como la funciones electrofisiológicas del encéfalo y el tallo
cerebral. Son pruebas
instrumentales:
a.
Las que valoran la función electrofisiológica encefálica y del tallo cerebral:
i. Electroencefalograma.
ii. Potenciales evocados de tallo cerebral.
b.
Las que valoran la circulación cerebral:
i. Sonografía Doppler Transcraneal.
ii. Arteriografía cerebral de 4 vasos.
La muerte encefálica, según criterios clínicos
neurológicos, se establece legalmente, cuando así conste en declaración
certificada por tres médicos o médicas que no formen parte del equipo de
trasplante.
LA
DONACIÓN PRESUNTA: según el Artículo 27, todos somos donantes en caso de muerte, a menos que exista la manifestación expresa en contrario.
Artículo 27. Toda persona mayor de edad, civilmente
hábil, a quien se le haya diagnosticado la muerte, se presumirá donante de
órganos, tejidos y células con fines terapéuticos, salvo que existiese una
manifestación de voluntad en contrario.
La constancia de voluntad contraria de la persona a
la donación total o parcial de sus órganos, tejidos y células, se evidenciará
en el Sistema Nacional de Información Sobre Donación y Trasplante de Órganos,
Tejidos y Células, que dispondrá de los instrumentos y mecanismos necesarios
para ello.
CONCEPTO DEL CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN
EV-14:
Es el documento sanitario, médico legal
de uso estadístico por el Ministerio del Poder Popular Para la Salud (MPPS), el
Instituto Nacional de Estadísticas (INE) y el Consejo Nacional Electoral (CNE), en el cual se
recolecta información sanitaria, sociodemográfico, principales causas de muerte
ocurridas y registradas en todo el territorio nacional y datos de identificación de la
persona fallecida. Esta información sirve de insumo para elaborar los indicadores de
mortalidad, con la finalidad de desarrollar políticas de vigilancia y control de
enfermedades de interés en salud pública y para la actualización del Registro Electoral.
Además representa el instrumento indispensable para efectuar la declaración y
elaboración de las Actas de Defunción. (Art. 128. Ley Orgánica de Registro Civil).
FIG. NO 5: CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN. PARTE CORRESPONDIENTE A LA CERTIFICACIÓN MÉDICA.
BASE LEGAL DEL CERTIFICADO DE DEFUNCIÒN
EV-14 Y SUS PROCESOS:
La base Legal del Certificado de
Defunción se encuentra establecido en las siguientes Leyes, Códigos, Reglamentos y
Resoluciones:
3.1.- Ministerio de Sanidad y Asistencia
Social; Instrucción Nro.05 de la Resolución Nro.03, de fecha 13 de febrero de 1.950,
publicada en la Gaceta Oficial de Venezuela Nro. 23.154 del 16 de febrero
de 1.950.
3.2.- Ley Orgánica de Registro Civil,
Gaceta Oficial Nº 39.264 de 15 de septiembre de 2009.
3.3.- Ley del Ejercicio de la Medicina; Gaceta Oficial Nº 3.002 Extraordinaria, de fecha 23 de agosto de 1982.
3.4.- Ley de la Función Pública de
Estadística, Gaceta Oficial Nº 37.202 de 22 de Mayo de 2001.
3.5.- Código Orgánico Procesal Penal;
Gaceta Oficial Nº 5.558 de fecha 14 de noviembre del 2001.
3.6.- Código de Instrucción Médico
Forense; el 7 de junio de 1878, se publicó por primera vez en la Gaceta Legal. Se a la
Legislación de los Estados Unidos de Venezuela y fue publicado en 1879.
Permanece vigente y rige las normas de experticia médico legal, relacionando la
medicina de las leyes jurídicas.
3.7.- Reglamento de Cementerios,
Inhumaciones y Exhumaciones, Gaceta Oficial 22.760 del 3 de Noviembre 1948.
3.8.- Normas para la Clasificación y
Manejo de Desechos en Establecimientos de Salud. Decreto Nº 2218, de 23 de abril
1992.
3.9.- Normas para Regular los Libros,
Actas y Sellos del Registro Civil, Resolución Nº 100623-0220, Gaceta Oficial Nº 39.461
de 08 de julio de 2010.
REFERENCIAS :
- ROJAS, Nerio. (1982). Medicina legal. El Ateneo: Buenos Aires.
- SOLORZANO N., Roberto. (1993).Medicina legal. Criminalística y toxicológica para Abogados. Editorial Norma, 2da. Edición: Santa Fe de Bogotá
- VARGAS, EDUARDO (1980). Medicina Legal. Compendio de Ciencias Forenses para Médicos y abogados. Lehmann Editores. 2da Edición: San José de Costa Rica.
- ttps://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0034-98872004000100015.
- Ley Orgánica de Registro Civil, Gaceta Oficial Nº 39.264 de 15 de septiembre de 2009.
- Ley del Ejercicio de la Medicina; Gaceta Oficial Nº 3.002 Extraordinaria, de fecha 23 de agosto de 1982.
- Normas para Regular los Libros, Actas y Sellos del Registro Civil, Resolución Nº 100623-0220, Gaceta Oficial Nº 39.461 de 08 de julio de 2010.
- ENLACE PARA DESCARGAR LA LEY SOBRE DONACIÓN Y TRASPLANTE DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS EN SERES HUMANOS. Venezuela:
- http://usbnoticias.usb.ve/wp-content/uploads/2016/06/Ley-Donaci%C3%B3n-y-trasplante-de-%C3%B3rganos-tejidos-y-c%C3%A9lulas-en-seres-humanos.pd






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