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PSIQUIATRIA FORENSE



La psiquiatría forense es una subespecialidad de la psiquiatría. Se define como la aplicación de la psiquiatría clínica al derecho, con el objetivo de establecer el estado de las facultades mentales, con el propósito de delimitar el grado de responsabilidad penal y capacidad civil del individuo.1​ Su aplicación abarca contextos legales entre los que se incluyen materias penales, civiles, laborales, correccionales, regulatorias y legislativas. Además de la evaluación y diagnóstico, la psiquiatría forense brinda tratamiento integral a las personas en conflicto con la ley, sean estos adultos o menores de edad.

ROL DE LA PSIQUIATRÍA FORENSE:

La psiquiatría forense cumple diversos roles, dependiendo del área del derecho al cual sea aplicada.
DERECHO CIVIL: En materia de derecho civil, la psiquiatría forense se encarga de los aspectos mentales o psicopatológicos relacionados en causas de indemnización, y las eventuales secuelas o daños psíquicos determinados por un perito.
DERECHO DE FAMILIA: En materia de derecho de familia, la psiquiatría forense se ocupa de asuntos relacionados a custodia y tuición de los hijos, violencia intrafamiliar, determinación de las habilidades parentales de los progenitores, etc.
DERECHO PENAL: En el ámbito penal, cumple un rol específico en la evaluación de la imputabilidad y peligrosidad. En este ámbito también se incluyen las evaluaciones periciales en causas de responsabilidad médica y mala praxis.
DERECHO LABORAL: En relación al derecho laboral, la psiquiatría forense se encarga de situaciones relativas a la internación involuntaria, derecho a recibir o rechazar tratamientos, consentimiento informado, grado de discapacidad laboral, etc.
ÁMBITO PENITENCIARIO Y CORRECCIONAL: En este ámbito, se encarga de evaluaciones presentenciales, beneficios carcelarios, reinserción y rehabilitación social, evaluación y atención clínico-psiquiátrica de personas privadas de libertad, etc.
ENFERMEDAD MENTAL. CONCEPTO.
La enfermedad o el trastorno mental es una alteración de tipo emocional, cognitivo y/o comportamiento, en que quedan afectados procesos psicológicos básicos como son la emoción, la motivación, la cognición, la conciencia, la conducta, la percepción, la sensación, el aprendizaje, el lenguaje, etc. Lo que dificulta a la persona su adaptación al entorno cultural y social en que vive y crea alguna forma de malestar subjetivo.
CRÍTICA AL TÉRMINO. No es fácil establecer una causa-efecto en la aparición de la enfermedad mental sino que son múltiples y en ella confluyen factores biológicos (alteraciones bioquímicas, metabólicas, etc.), factores psicológicos (vivencias del sujeto, aprendizaje, etc.) y factores sociales (cultura, ámbito social y familiar, etc.) que pueden influir en su aparición.

CLASIFICACIÓN DE LA ENFERMEDAD MENTAL.
La Clasificación 12​Internacional de Enfermedades (CIE) es una clasificación diagnóstica estándar internacional para una amplia variedad de condiciones de salud. Los CIE-10 señala que los trastornos mentales "no es un término exacto", aunque generalmente se utiliza "... para dar a entender la existencia de un conjunto clínicamente reconocible de síntomas o comportamientos asociados en la mayoría de los casos con angustia y con interferencia con las funciones personales. " (OMS, 1992). El capítulo V se centra en "trastornos mentales y del comportamiento" y consiste en 10 grupos principales:

F0: Orgánicos, incluidos los trastornos sintomáticos, mentales.
F1:Trastornos mentales y de comportamiento causados por el uso de sustancias psicoactivas.
F2: Trastornos de esquizofrenia, esquizotípico y delirios.
F3: Trastornos del humor (afectivos).
F4: Trastornos neuróticos, somatomorfos y relacionados con el estrés.
F5: Síndromes del comportamiento asociados con alteraciones fisiológicas y factores físicos.
F6: Trastornos de personalidad y de comportamiento en personas adultas.
F7: Retraso mental.
F8: Trastorno del desarrollo psicológico.
F9: Trastornos conductuales y emocionales con inicio en la infancia y adolescencia.


CLASIFICACIÓN DE LA ENFERMEDAD MENTAL.




Además, un grupo de "trastornos mentales no especificados".

Dentro de cada grupo hay subcategorías más específicas. CIE incluye trastornos de la personalidad en el mismo dominio que otros trastornos mentales, a diferencia del DSM. La OMS está revisando sus clasificaciones en esta sección como parte del desarrollo del CIE-11 (la revisión finaliza el año 2018) y un "Grupo Consultivo Internacional" se ha sido establecido para guiar el proceso. ​

EL ENFERMO MENTAL Y EL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO.

Artículo 393.- El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de
defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a
interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos.
Artículo 397.- El entredicho queda bajo tutela y las disposiciones relativas a la tutela de los menores son comunes a la de los entredichos, en cuanto sean adaptables a la naturaleza de ésta.

EL ENFERMO MENTAL EN EL EL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO.

Falta de salud mental (Enajenación mental): Ha sido considerada como una forma de inimputabilidad, incluso en el Derecho romano, en donde se le denominó "factua infelicitas". Los dividió en los siguientes casos:
Estado mental "furiosus"
Estado mental demens"
Estado mental "mente-captus"
El furiosus era considerado como inimputable absoluta, a menos que realizara el acto en un intervalo de lucidez mental.
En cuanto a los otros dos, se les consideraba las causas de la excitación o de depresión con el fin de aplicarles atenuantes, que con otros nombres estudiaremos en el Derecho Penal Moderno.

Para la medicina clásica se agrupaba en cuatro clases: los idiotas que es la falta congénita de las facultades mentales. Los imbéciles que son aquellos a quienes se les detienen el desarrollo mental, o desarrollo cerebral. Hay factores exógenos como el alcoholismo, las drogas y otros psicotrópicos que hacen que el cerebro se detenga en su desarrollo en cualquier edad.

Los maníacos, que son aquellos que padecen de alucinaciones, creencia de sensaciones inexistente de los sentidos, especialmente la vista y los oídos. Los alucinados creen oír voces que les hablan, ven fantasmas y hasta llegan a decir que hablan personajes que han muerto muchos años atrás y sienten unas androlatría por ellos. Padecen incluso de toxicofobia y creen sentir venenos en sus comidas; creen en las falsas ilusiones que pueden ser generales o "polimanías" o simplemente parciales o "monomanía".

El maníaco alberga ideas de personajes que les han abandonado, o ideas ya obsoletas que desea actualizar a su manera y a su gusto para sentirse bien ante la creencia de que todos los demás se las aceptan como ideas maravillosas de su ingenio. Las ideas de maníaco flotan en su espíritu, sin orden ni lugar como pensamientos incontrolables y dirigen su conducta con tanta irresponsabilidad, por absurdas e incongruentes que sean. La manía puede ser crónica, aguda, recurrente o continua.

En la manía recurrente, la causa puede durar días, semanas o meses, pero algunas veces son de corta duración y el enfermo recobra la razón y aparece como una persona nueva, distinta y hasta conciliador, virtudes estás que desaparecerán luego para presentarse con el perfil de enfermo mental que realmente es. Por su puesto que el maníaco es muy peligroso por cuanto se convierte en un excelente esposito mitomaníaco.

Finalmente la demencia se caracteriza por la incoherencia de leguaje, habla sin tener conciencia de lo que dice; padece de una incongruencia que nunca coordinan y lo ataca la amnesia.
Los artículos del Código Penal venezolano son muy claro al señalar lo siguiente:
Artículo 62.- No es punible el que ejecuta la acción hallándose dormido o en estado de enfermedad mental suficiente para privarlo de la conciencia o de la libertad de sus actos.
Sin embargo, cuando el loco o demente hubiere ejecutado un hecho que equivalga en un cuerdo a delito grave, el tribunal decretara la reclusión en uno de los hospitales o establecimientos destinados a esta clase de enfermos, del cual no podrá salir sin previa autorización del mismo Tribunal. Si el delito no fuere grave o si no es el establecimiento adecuado, será entregado a su familia, bajo fianza de custodia, a menos que ella no quiera recibirlo.
Artículo 63.- Cuando el estado mental indicado en el artículo anterior sea tal que atenúe en alto grado la responsabilidad, sin excluirla totalmente, la pena establecida para el delito o falta se rebajara conforme a las siguientes reglas:

En lugar de la de presidio, se aplicara la de prisión, disminuida entre dos tercios y la mitad.
En lugar de la prisión, se aplicara la de arresto, con la disminución indicada.
Las otras penas divisibles se aplicaran rebajadas por mitad.

Defensa subjetiva: De acuerdo a lo señalado por el Dr. José Rafael Mendoza, la defensa subjetiva se refiere en la jurisprudencia venezolana en forma imprecisa, en la llamada defensa putativa, que se equipara a la legítima defensa objetiva. (Penúltimo aparte del artículo 65 de Código Penal Venezolano). Los estados subjetivos son: Incertidumbre, temor y terror.


LAS CAUSAS INIMPUTABILIDAD SON LAS SIGUIENTES:

Falta de desarrollo mental: o sea la minoridad de la persona hasta los doce años. "no es punible: el menor de doce años, en ningún caso". Tampoco es punible "El mayor de doce años y menor de quince". (Artículo 69 del Código Penal de Venezuela).
Nota: En este segundo caso por falta de desarrollo mental el legislador condiciona la inimputabilidad a la capacidad de discernimiento del autor, ya que textualmente dice así: "No es punible el mayor de doce años y menor de quince años a menos que aparezca que obra con discernimiento". (Artículo 69 del Código Penal de Venezuela). Hay una presunción legal de que él menor obra sin discernimiento, sin embargo, corresponde al Ministerio Público o a quien interesé en alguna de las partes, demostrar ese discernimiento en la actuación del menor. Es una cuestión de política criminal que se establece para frenar los hechos delictivos cometidos por menores de edad bajo el amparo de que actúan sin discernimiento; por eso, se deja esa alternativa de demostrarla si hay evidencia que las permitan.

Tampoco se procederá contra el sordo mudo en ningún caso que al cometer el hecho punible no hubiere cumplido los quince años. Esta es una inimputabilidad absoluta. Pero sin embargo, si fuere mayor de quince y menor de dieciocho, si obra con discernimiento entonces se le aplicará la pena correspondiente al delito, (Artículo 72 del Código Penal de Venezuela), disminuida en una tercera parte (Artículo 71 del Código Pena de Venezuela). Aquí estamos en presencia de una imputabilidad disminuida.

Opción de Juez: Si resulta que el procesado obró de manera irresponsable, el Juez queda facultado para dictar las medidas que fuere necesaria hasta que cumpla los veintiún años.

Artículo 69.- No es punible: el menor de doce años, en ningún caso, ni el mayor de doce y menor de quince años, a menos que aparezca que obro con discernimiento.

El Tribunal tomará las medidas que considere oportunas respecto a la educación del menor irresponsable, el cual será mantenido en adecuado establecimiento de educación o en casa de familia de responsabilidad.

Artículo 70.- Si el mayor de doce años y menor de quince fuere declarado responsable, la pena correspondiente al hecho punible se convertirá en arresto, si fuere de presidio o de prisión, con disminución de la mitad; así mismo se disminuirán por mitad las otras penas y todas las que estuviere sufriendo cesarán al cumplir los veintiún años.

Artículo 71.- El que cometiere un hecho punible siendo mayor de quince años, pero menor de dieciocho, será castigado con la pena correspondiente, disminuida en una tercera parte.

Artículo 72.- No se procederá en ningún caso contra el sordomudo que al cometer el hecho punible no hubiere cumplido los quince años; pero si fuere mayor de esta edad y menor de dieciocho años, se aplicaran las disposiciones del artículo anterior, si obra con discernimiento; si no, se le declarara irresponsable, pero el Tribunal dictara las medidas que estime conducentes respecto a su educación hasta que cumpla los veintiún años.

Sin embargo todas estas disposiciones se encuentran derogadas por el Estatuto de Menores el cual establece sustraer a los menores del campo del derecho penal, donde los menores tienen el derecho de no ser considerados como delincuentes, y no sufrir por las infracciones legales que cometan, debiendo ser sometidos a procedimientos reeducativos, todo esto debido a que los menores carecen de capacidad de derecho penal, sin embargo si para la fecha del delito alcanzo la edad de los dieciocho años, pero no todavía la edad de veintiún años, tal agente será penalmente imputable y responsable.

SEGÚN EL Artículo  13 DE LA LOPNNA, establece el  Ejercicio Progresivo de los Derechos y Garantías. Se reconoce a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal de sus derechos y garantías, de manera progresiva y conforme a su capacidad evolutiva. De la misma forma, se le exigirá el cumplimiento de sus deberes. “…Parágrafo Segundo: Los niños y adolescentes en condición de retardo mental ejercerán sus derechos hasta el límite de sus facultades.”

IMPORTANCIA MÉDICO LEGAL DEL PERITAJE PSIQUIÁTRICO:

Elaboración de Perfiles de Criminales  (perfil psiquiátrico y/o psicológico, perfil de la personalidad del criminal, perfil del agresor, perfil criminal, perfil geográfico, investigación analítica criminal) Se usa como elemento  básico.  La Escena del Crimen es una técnica de investigación judicial,  consiste en inferir aspectos psicosociales del agresor basado en un análisis psiquiátrico, psicológico, criminalístico, y forense de sus crímenes, con el fin de identificar un tipo de persona  para orientar la investigación y la captura. Hay  aspectos de la víctima o de la escena del crimen de los que se pueden extraer evidencias.

En la investigación criminal existen tres maneras de elaborar los perfiles:
1. Perfil psiquiátrico y/o psicológico, o método   inductivo (agresor conocido).  Para obtener la información, los investigadores realizan entrevistas a agresores violentos condenados. Además se basan en la observación conductual directa y en informes de la conducta del delincuente brindada por otras personas (allegados, víctimas, guardianes penitenciarios).   Los investigadores recurren a información proveniente del expediente judicial.   La construcción del perfil inductivo se basa en todas estas fuentes.
2. Perfil criminal o método deductivo (agresor conocido). Para obtener la información los investigadores  analizan  la evidencia psicológica en la escena del crimen. Se trata de ir  de premisas generales como la edad del agresor, la raza de la víctima, las agresiones específicas que el criminal hizo a la víctima, presencia de algún tipo de simbología, etc., de la evidencia psiquiátrica y/o psicológica se extraen rasgos del agresor para dar como resultado un perfil particular.
Para realizar este perfil resulta  útil hacer comparaciones con  características  obtenidas mediante el método inductivo.
Los encargados de hacer perfiles deductivos, recopilan información de la escena del crimen para analizarla y poder presumir que tipo de persona lo cometió.
El método de perfil deductivo incluye: Ayudar en el proceso de entrevista o interrogatorio, se debe pensar como delincuente, en sus necesidades, experiencias y motivaciones. La  obtención de información de la escena o lugar de los hechos (Turvey 1999).
3. Perfil de la escena del crimen. Está relacionado con las características físicas del lugar. Emplea el concepto de mapa mental, trata de construir una representación psiquiátrica y/o psicológica  de las áreas del crimen en donde el agresor se siente confortable. Lo que se intenta es establecer la vinculación posible  de la escena del crimen con la  residencia del agresor, además de ayudar a formular el mapa mental.

AUTOPSIA PSIQUIÁTRICA Y/O PSICOLÓGICA, es la exploración retrospectiva e indirecta de la vida de una persona ya fallecida, se evalúa después de la muerte, como era la víctima en vida, su conducta, su estado mental, tras una reconstrucción social, psicológica, psiquiátrica, y biológica postmortem.
Todo documento que vaya a emplearse en el análisis debe formar parte del expediente, así como  toda persona que sea entrevistada y tenga información valiosa para el objetivo pericial (peritaje, experticia). 
De una forma didáctica  Luis Enrique Vidal Palmer, psiquiatra del Hospital Psiquiátrico  y Ernesto Pérez González, psiquiatra del Instituto de Medicinal Legal de La Habana, definen la autopsia psiquiátrica como, peritaje psiquiátrico forense que intenta establecer retrospectivamente el estado mental de una persona ya fallecida, en determinado momento de interés judicial (civil o penal). Los psiquiatras nombrados aplican la técnica y el método, también a estados de coma o de demencia.
La autopsia psiquiátrica y/o psicológica  se puede realizar tanto en derecho penal como en civil, en materia penal los casos que con más frecuencia pudiese ser realizada son en la víctima:

1.         Determinación del estado mental en el momento de la victimización
2.         Las muertes dudosas donde la víctima pudo actuar de manera mediata o inmediata  provocando o determinando el acto lesivo 
3.         La sospecha de suicidio. 


REFRENCIAS

1.    VIDAL PALMER L, 1  PÉREZ GONZÁLEZ E. 2  y  BORGES GONZÁLEZ S.  LA AUTOPSIA PSICOLÓGICA: UNA MIRADA DESDE LA PERSPECTIVA CUBANA. . Rev. Hosp. Psiquiátrico de la Habana 2005;2(3)

2.    https://www.textosdepsiquiatria.xyz/psiquiatria-forense/autopsia-psiquiatrica/

3.    Escalante R, Ramón (2001) La defensa del enfermo mental en el nuevo proceso Venezolano. Editorial Vadell Hermanos.

4.    LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA  Y DEL ADOLESCENTE (LOPNNA).



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