La psiquiatría forense es una
subespecialidad de la psiquiatría. Se define como la aplicación de la
psiquiatría clínica al derecho, con el objetivo de establecer el estado de las
facultades mentales, con el propósito de delimitar el grado de responsabilidad
penal y capacidad civil del individuo.1 Su aplicación abarca contextos legales
entre los que se incluyen materias penales, civiles, laborales, correccionales,
regulatorias y legislativas. Además de la evaluación y diagnóstico, la
psiquiatría forense brinda tratamiento integral a las personas en conflicto con
la ley, sean estos adultos o menores de edad.
ROL DE LA PSIQUIATRÍA FORENSE:
La psiquiatría forense cumple
diversos roles, dependiendo del área del derecho al cual sea aplicada.
DERECHO CIVIL:
En materia de derecho civil, la psiquiatría forense se encarga de los aspectos
mentales o psicopatológicos relacionados en causas de indemnización, y las
eventuales secuelas o daños psíquicos determinados por un perito.
DERECHO DE FAMILIA: En materia de derecho de familia, la psiquiatría forense se ocupa de
asuntos relacionados a custodia y tuición de los hijos, violencia
intrafamiliar, determinación de las habilidades parentales de los progenitores,
etc.
DERECHO PENAL:
En el ámbito penal, cumple un rol específico en la evaluación de la
imputabilidad y peligrosidad. En este ámbito también se incluyen las
evaluaciones periciales en causas de responsabilidad médica y mala praxis.
DERECHO LABORAL: En relación al derecho laboral, la psiquiatría forense se encarga de
situaciones relativas a la internación involuntaria, derecho a recibir o
rechazar tratamientos, consentimiento informado, grado de discapacidad laboral,
etc.
ÁMBITO PENITENCIARIO Y CORRECCIONAL: En este ámbito, se encarga de evaluaciones
presentenciales, beneficios carcelarios, reinserción y rehabilitación social,
evaluación y atención clínico-psiquiátrica de personas privadas de libertad,
etc.
ENFERMEDAD MENTAL. CONCEPTO.
La enfermedad o el trastorno mental es
una alteración de tipo emocional, cognitivo y/o comportamiento, en que quedan
afectados procesos psicológicos básicos como son la emoción, la motivación, la
cognición, la conciencia, la conducta, la percepción, la sensación, el
aprendizaje, el lenguaje, etc. Lo que dificulta a la persona su adaptación al
entorno cultural y social en que vive y crea alguna forma de malestar
subjetivo.
CRÍTICA AL TÉRMINO. No es fácil establecer una causa-efecto en la aparición de la
enfermedad mental sino que son múltiples y en ella confluyen factores
biológicos (alteraciones bioquímicas, metabólicas, etc.), factores psicológicos
(vivencias del sujeto, aprendizaje, etc.) y factores sociales (cultura, ámbito
social y familiar, etc.) que pueden influir en su aparición.
CLASIFICACIÓN DE LA ENFERMEDAD MENTAL.
La Clasificación 12Internacional de
Enfermedades (CIE) es una clasificación diagnóstica estándar internacional para
una amplia variedad de condiciones de salud. Los CIE-10 señala que los
trastornos mentales "no es un término exacto", aunque generalmente se
utiliza "... para dar a entender la existencia de un conjunto clínicamente
reconocible de síntomas o comportamientos asociados en la mayoría de los casos
con angustia y con interferencia con las funciones personales. " (OMS,
1992). El capítulo V se centra en "trastornos mentales y del comportamiento"
y consiste en 10 grupos principales:
F0: Orgánicos, incluidos los
trastornos sintomáticos, mentales.
F1:Trastornos mentales y de
comportamiento causados por el uso de sustancias psicoactivas.
F2: Trastornos de esquizofrenia,
esquizotípico y delirios.
F3: Trastornos del humor
(afectivos).
F4: Trastornos neuróticos,
somatomorfos y relacionados con el estrés.
F5: Síndromes del comportamiento
asociados con alteraciones fisiológicas y factores físicos.
F6: Trastornos de personalidad y de
comportamiento en personas adultas.
F7: Retraso mental.
F8: Trastorno del desarrollo
psicológico.
F9: Trastornos conductuales y
emocionales con inicio en la infancia y adolescencia.
CLASIFICACIÓN DE LA ENFERMEDAD MENTAL.
Además, un grupo de "trastornos
mentales no especificados".
Dentro de cada grupo hay
subcategorías más específicas. CIE incluye trastornos de la personalidad en el
mismo dominio que otros trastornos mentales, a diferencia del DSM. La OMS está
revisando sus clasificaciones en esta sección como parte del desarrollo del
CIE-11 (la revisión finaliza el año 2018) y un "Grupo Consultivo
Internacional" se ha sido establecido para guiar el proceso.
EL ENFERMO MENTAL Y EL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO.
Artículo 393.-
El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de
defecto
intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán
sometidos a
interdicción,
aunque tengan intervalos lúcidos.
Artículo 397.-
El entredicho queda bajo tutela y las disposiciones relativas a la tutela de
los menores son comunes a la de los entredichos, en cuanto sean adaptables a la
naturaleza de ésta.
EL ENFERMO MENTAL EN EL EL CÓDIGO PENAL
VENEZOLANO.
Falta de salud
mental (Enajenación mental): Ha sido considerada como una forma de
inimputabilidad, incluso en el Derecho romano, en donde se le denominó
"factua infelicitas". Los dividió en los siguientes casos:
Estado mental
"furiosus"
Estado mental
demens"
Estado mental
"mente-captus"
El furiosus
era considerado como inimputable absoluta, a menos que realizara el acto en un
intervalo de lucidez mental.
En cuanto a
los otros dos, se les consideraba las causas de la excitación o de depresión
con el fin de aplicarles atenuantes, que con otros nombres estudiaremos en el
Derecho Penal Moderno.
Para la
medicina clásica se agrupaba en cuatro clases: los idiotas que es la falta
congénita de las facultades mentales. Los imbéciles que son aquellos a quienes
se les detienen el desarrollo mental, o desarrollo cerebral. Hay factores
exógenos como el alcoholismo, las drogas y otros psicotrópicos que hacen que el
cerebro se detenga en su desarrollo en cualquier edad.
Los maníacos,
que son aquellos que padecen de alucinaciones, creencia de sensaciones
inexistente de los sentidos, especialmente la vista y los oídos. Los alucinados
creen oír voces que les hablan, ven fantasmas y hasta llegan a decir que hablan
personajes que han muerto muchos años atrás y sienten unas androlatría por
ellos. Padecen incluso de toxicofobia y creen sentir venenos en sus comidas;
creen en las falsas ilusiones que pueden ser generales o "polimanías"
o simplemente parciales o "monomanía".
El maníaco
alberga ideas de personajes que les han abandonado, o ideas ya obsoletas que
desea actualizar a su manera y a su gusto para sentirse bien ante la creencia
de que todos los demás se las aceptan como ideas maravillosas de su ingenio.
Las ideas de maníaco flotan en su espíritu, sin orden ni lugar como
pensamientos incontrolables y dirigen su conducta con tanta irresponsabilidad,
por absurdas e incongruentes que sean. La manía puede ser crónica, aguda,
recurrente o continua.
En la manía
recurrente, la causa puede durar días, semanas o meses, pero algunas veces son
de corta duración y el enfermo recobra la razón y aparece como una persona
nueva, distinta y hasta conciliador, virtudes estás que desaparecerán luego
para presentarse con el perfil de enfermo mental que realmente es. Por su
puesto que el maníaco es muy peligroso por cuanto se convierte en un excelente
esposito mitomaníaco.
Finalmente la
demencia se caracteriza por la incoherencia de leguaje, habla sin tener
conciencia de lo que dice; padece de una incongruencia que nunca coordinan y lo
ataca la amnesia.
Los artículos
del Código Penal venezolano son muy claro al señalar lo siguiente:
Artículo 62.-
No es punible el que ejecuta la acción hallándose dormido o en estado de
enfermedad mental suficiente para privarlo de la conciencia o de la libertad de
sus actos.
Sin embargo,
cuando el loco o demente hubiere ejecutado un hecho que equivalga en un cuerdo
a delito grave, el tribunal decretara la reclusión en uno de los hospitales o
establecimientos destinados a esta clase de enfermos, del cual no podrá salir
sin previa autorización del mismo Tribunal. Si el delito no fuere grave o si no
es el establecimiento adecuado, será entregado a su familia, bajo fianza de
custodia, a menos que ella no quiera recibirlo.
Artículo 63.-
Cuando el estado mental indicado en el artículo anterior sea tal que atenúe en
alto grado la responsabilidad, sin excluirla totalmente, la pena establecida
para el delito o falta se rebajara conforme a las siguientes reglas:
En lugar de la
de presidio, se aplicara la de prisión, disminuida entre dos tercios y la
mitad.
En lugar de la
prisión, se aplicara la de arresto, con la disminución indicada.
Las otras
penas divisibles se aplicaran rebajadas por mitad.
Defensa
subjetiva: De acuerdo a lo señalado por el Dr. José Rafael Mendoza, la defensa
subjetiva se refiere en la jurisprudencia venezolana en forma imprecisa, en la
llamada defensa putativa, que se equipara a la legítima defensa objetiva.
(Penúltimo aparte del artículo 65 de Código Penal Venezolano). Los estados
subjetivos son: Incertidumbre, temor y terror.
LAS CAUSAS INIMPUTABILIDAD SON LAS
SIGUIENTES:
Falta de desarrollo mental: o sea la
minoridad de la persona hasta los doce años. "no es punible: el menor de
doce años, en ningún caso". Tampoco es punible "El mayor de doce años
y menor de quince". (Artículo 69 del Código Penal de Venezuela).
Nota: En este
segundo caso por falta de desarrollo mental el legislador condiciona la
inimputabilidad a la capacidad de discernimiento del autor, ya que textualmente
dice así: "No es punible el mayor de doce años y menor de quince años a
menos que aparezca que obra con discernimiento". (Artículo 69 del Código
Penal de Venezuela). Hay una presunción legal de que él menor obra sin discernimiento,
sin embargo, corresponde al Ministerio Público o a quien interesé en alguna de
las partes, demostrar ese discernimiento en la actuación del menor. Es una
cuestión de política criminal que se establece para frenar los hechos
delictivos cometidos por menores de edad bajo el amparo de que actúan sin
discernimiento; por eso, se deja esa alternativa de demostrarla si hay
evidencia que las permitan.
Tampoco se
procederá contra el sordo mudo en ningún caso que al cometer el hecho punible
no hubiere cumplido los quince años. Esta es una inimputabilidad absoluta. Pero
sin embargo, si fuere mayor de quince y menor de dieciocho, si obra con
discernimiento entonces se le aplicará la pena correspondiente al delito,
(Artículo 72 del Código Penal de Venezuela), disminuida en una tercera parte
(Artículo 71 del Código Pena de Venezuela). Aquí estamos en presencia de una
imputabilidad disminuida.
Opción de
Juez: Si resulta que el procesado obró de manera irresponsable, el Juez queda
facultado para dictar las medidas que fuere necesaria hasta que cumpla los
veintiún años.
Artículo 69.-
No es punible: el menor de doce años, en ningún caso, ni el mayor de doce y
menor de quince años, a menos que aparezca que obro con discernimiento.
El Tribunal
tomará las medidas que considere oportunas respecto a la educación del menor
irresponsable, el cual será mantenido en adecuado establecimiento de educación
o en casa de familia de responsabilidad.
Artículo 70.-
Si el mayor de doce años y menor de quince fuere declarado responsable, la pena
correspondiente al hecho punible se convertirá en arresto, si fuere de presidio
o de prisión, con disminución de la mitad; así mismo se disminuirán por mitad
las otras penas y todas las que estuviere sufriendo cesarán al cumplir los
veintiún años.
Artículo 71.-
El que cometiere un hecho punible siendo mayor de quince años, pero menor de
dieciocho, será castigado con la pena correspondiente, disminuida en una
tercera parte.
Artículo 72.-
No se procederá en ningún caso contra el sordomudo que al cometer el hecho
punible no hubiere cumplido los quince años; pero si fuere mayor de esta edad y
menor de dieciocho años, se aplicaran las disposiciones del artículo anterior,
si obra con discernimiento; si no, se le declarara irresponsable, pero el Tribunal
dictara las medidas que estime conducentes respecto a su educación hasta que
cumpla los veintiún años.
Sin embargo
todas estas disposiciones se encuentran derogadas por el Estatuto de Menores el
cual establece sustraer a los menores del campo del derecho penal, donde los
menores tienen el derecho de no ser considerados como delincuentes, y no sufrir
por las infracciones legales que cometan, debiendo ser sometidos a
procedimientos reeducativos, todo esto debido a que los menores carecen de
capacidad de derecho penal, sin embargo si para la fecha del delito alcanzo la
edad de los dieciocho años, pero no todavía la edad de veintiún años, tal
agente será penalmente imputable y responsable.
SEGÚN EL
Artículo 13 DE LA LOPNNA, establece
el Ejercicio Progresivo de los Derechos
y Garantías. Se reconoce a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal
de sus derechos y garantías, de manera progresiva y conforme a su capacidad
evolutiva. De la misma forma, se le exigirá el cumplimiento de sus deberes. “…Parágrafo
Segundo: Los niños y adolescentes en condición de retardo mental ejercerán sus
derechos hasta el límite de sus facultades.”
IMPORTANCIA MÉDICO LEGAL DEL PERITAJE
PSIQUIÁTRICO:
Elaboración de
Perfiles de Criminales (perfil
psiquiátrico y/o psicológico, perfil de la personalidad del criminal, perfil
del agresor, perfil criminal, perfil geográfico, investigación analítica
criminal) Se usa como elemento
básico. La Escena del Crimen es
una técnica de investigación judicial,
consiste en inferir aspectos psicosociales del agresor basado en un
análisis psiquiátrico, psicológico, criminalístico, y forense de sus crímenes,
con el fin de identificar un tipo de persona
para orientar la investigación y la captura. Hay aspectos de la víctima o de la escena del
crimen de los que se pueden extraer evidencias.
En la investigación criminal existen tres
maneras de elaborar los perfiles:
1. Perfil
psiquiátrico y/o psicológico, o método
inductivo (agresor conocido).
Para obtener la información, los investigadores realizan entrevistas a
agresores violentos condenados. Además se basan en la observación conductual
directa y en informes de la conducta del delincuente brindada por otras
personas (allegados, víctimas, guardianes penitenciarios). Los investigadores recurren a información
proveniente del expediente judicial. La
construcción del perfil inductivo se basa en todas estas fuentes.
2. Perfil
criminal o método deductivo (agresor conocido). Para obtener la información los
investigadores analizan la evidencia psicológica en la escena del
crimen. Se trata de ir de premisas
generales como la edad del agresor, la raza de la víctima, las agresiones
específicas que el criminal hizo a la víctima, presencia de algún tipo de
simbología, etc., de la evidencia psiquiátrica y/o psicológica se extraen
rasgos del agresor para dar como resultado un perfil particular.
Para realizar
este perfil resulta útil hacer
comparaciones con características obtenidas mediante el método inductivo.
Los encargados
de hacer perfiles deductivos, recopilan información de la escena del crimen
para analizarla y poder presumir que tipo de persona lo cometió.
El método de
perfil deductivo incluye: Ayudar en el proceso de entrevista o interrogatorio,
se debe pensar como delincuente, en sus necesidades, experiencias y
motivaciones. La obtención de
información de la escena o lugar de los hechos (Turvey 1999).
3. Perfil de
la escena del crimen. Está relacionado con las características físicas del
lugar. Emplea el concepto de mapa mental, trata de construir una representación
psiquiátrica y/o psicológica de las
áreas del crimen en donde el agresor se siente confortable. Lo que se intenta
es establecer la vinculación posible de
la escena del crimen con la residencia
del agresor, además de ayudar a formular el mapa mental.
AUTOPSIA
PSIQUIÁTRICA Y/O PSICOLÓGICA, es la exploración retrospectiva e indirecta de la
vida de una persona ya fallecida, se evalúa después de la muerte, como era la
víctima en vida, su conducta, su estado mental, tras una reconstrucción social,
psicológica, psiquiátrica, y biológica postmortem.
Todo documento
que vaya a emplearse en el análisis debe formar parte del expediente, así
como toda persona que sea entrevistada y
tenga información valiosa para el objetivo pericial (peritaje,
experticia).
De una forma
didáctica Luis Enrique Vidal Palmer,
psiquiatra del Hospital Psiquiátrico y
Ernesto Pérez González, psiquiatra del Instituto de Medicinal Legal de La
Habana, definen la autopsia psiquiátrica como, peritaje psiquiátrico forense
que intenta establecer retrospectivamente el estado mental de una persona ya
fallecida, en determinado momento de interés judicial (civil o penal). Los
psiquiatras nombrados aplican la técnica y el método, también a estados de coma
o de demencia.
La autopsia
psiquiátrica y/o psicológica se puede
realizar tanto en derecho penal como en civil, en materia penal los casos que
con más frecuencia pudiese ser realizada son en la víctima:
1. Determinación del estado mental en el
momento de la victimización
2. Las muertes dudosas donde la víctima
pudo actuar de manera mediata o inmediata
provocando o determinando el acto lesivo
3. La sospecha de suicidio.
REFRENCIAS
1.
VIDAL PALMER L, 1 PÉREZ GONZÁLEZ E. 2 y
BORGES GONZÁLEZ S. LA AUTOPSIA
PSICOLÓGICA: UNA MIRADA DESDE LA PERSPECTIVA CUBANA. . Rev. Hosp. Psiquiátrico
de la Habana 2005;2(3)
2.
https://www.textosdepsiquiatria.xyz/psiquiatria-forense/autopsia-psiquiatrica/
3.
Escalante R, Ramón (2001) La defensa del enfermo
mental en el nuevo proceso Venezolano. Editorial Vadell Hermanos.
4.
LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO,
NIÑA Y DEL ADOLESCENTE (LOPNNA).
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