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TRASPLANTE DE ORGANOS, TEJIDOS Y CELULAS EN VENEZUELA


El trasplante es la sustitución de un órgano enfermo por un órgano sano procedente habitualmente de un donante cadáver. Los órganos que se pueden trasplantar son los riñones, el hígado, el corazón, los pulmones, el páncreas y el intestino.

El trasplante es un tratamiento médico muy complejo, y el único tratamiento que necesita la solidaridad de otras personas para llevarse a cabo.
Tipos de trasplantes: En función de la relación existente entre donante y receptor, se distinguen los siguientes tipos de trasplantes:

Autotrasplante, autoinjerto o trasplante autólogo:
El donante en cuestión y el receptor son el mismo individuo. Entonces no existe ningún problema con la incompatibilidad, porque el injerto y el receptor son genéticamente idénticos. Ejemplos de este tipo incluyen trasplantes de piel (de un lugar corporal a otro) y trasplantes de médula ósea autólogos.
Isotrasplante o trasplante singénico:
El donante y el receptor son individuos distintos pero genéticamente idénticos, como gemelos univitelinos. Casi no hay riesgo de rechazo.
Alotrasplante u homotrasplante:
El donante y el receptor son genéticamente distintos y de la misma especie. Este es el tipo de trasplante más común de células, tejidos y órganos entre humanos. Para evitar el rechazo generalmente se necesita tener en cuenta la inmunocompatibilidad entre donante y receptor. En la mayoría de casos es necesario seguir tomando fármacos inmunosupresivos por la vida del injerto.

I. MARCO LEGAL.  Está regido en  nuestro país  por la  LEY SOBRE DONACIÓN Y TRASPLANTE DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS EN SERES HUMANOS, dela  ocho  de noviembre de dos mil once.

II. PRINCIPIOS Y DEFINICIONES. (ART. 3)
Para los efectos de esta Ley se entiende por:
1. Ablación: eliminación o extirpación de un órgano, tejido o célula.
2. Banco de Tejidos y Células: Establecimiento o unidad de un centro público o privado donde se lleven a cabo actividades de promoción, obtención, procesamiento, manipulación, preservación, almacenamiento, transporte o distribución de células y tejidos, para su utilización o aplicación en seres humanos, con el fin de satisfacer las demandas a nivel
Nacional
3. Cadáver: Los restos integrados de un ser humano en el que ha ocurrido la
muerte.
4. Célula: Unidad morfológica y funcional del ser vivo.
5. Células Progenitoras Hematopoyéticas: Células potenciales capaces de reproducir las tres series de células sanguíneas: la serie roja (de donde provienen los glóbulos rojos), la serie blanca (de donde provienen los glóbulos blancos) y la serie plaquetaria (de donde provienen las plaquetas).
6. Células Madre: Son células que dan origen a los diferentes tipos celulares que conforman los tejidos y órganos del organismo. Se denominan “células madre embrionarias” las que se encuentran durante las primeras etapas del desarrollo embrionario del individuo y “células madre adultas” las que se encuentran en los tejidos y órganos desde la etapa fetal y durante toda la vida.
7. Disposición: El acto o conjunto de actos relativos a la obtención, preservación, preparación, utilización, suministro y destino final de órganos, tejidos y células.
8. Donante: El ser humano quien durante su vida haya manifestado su voluntad de donar, o aquél que no haya manifestado su voluntad en contrario, se le extraen órganos, tejidos y células después de su muerte, con el fin de utilizarlos para trasplante en otros seres humanos, con objetivos terapéuticos, de investigación o de docencia, según corresponda.
9. Investigación y docencia: Son los actos realizados por profesionales médicos, médicas o asociados a éstos, en instituciones educativas científicas debidamente autorizadas por el órgano rector en materia de salud del país, en donde se utilizan órganos, tejidos y células, con propósito de enseñanza o búsqueda de conocimientos que no puedan obtenerse por otros métodos fundamentados en la experimentación previa, o mediante la verificación de
otros hechos científicos.
10. Lista de espera: es la relación de pacientes con indicación médica y en espera de trasplante, que permite determinar el orden de distribución y asignación de órganos, tejidos y células, de acuerdo a los criterios establecidos en esta Ley.
11. Muerte encefálica: Pérdida absoluta e irreversible de todas las funciones encefálicas y del tallo cerebral.
12. Muerte violenta: Aquella muerte que ocurre a consecuencia de accidentes, suicidios u homicidios.
13. Órgano: Entidad morfológica compuesta por la agrupación de tejidos diferentes que concurren al desempeño de la misma función.
14. Receptor: El ser humano en cuyo cuerpo podrá implantarse órganos, tejidos y células con fines terapéuticos.
15. Ser humano: Todos los individuos de la especie humana.
16. Sistema de Procura de Órganos, Tejidos y Células: Es una red de instituciones públicas y privadas interdependientes e interactuantes, capacitadas y articuladas armónicamente para acometer un proceso sistemático y sostenido de detección, obtención, mantenimiento, asignación y transporte de órganos, tejidos y células de seres humanos, provenientes de donante cadáver con fines de trasplante, para dar atención efectiva a la
demanda de pacientes en espera, en todo el territorio nacional.
17. Tejido: Entidad morfológica compuesta por la agrupación de células de la misma naturaleza y con una misma función.
18. Trasplante: La sustitución, con fines terapéuticos, de órganos, tejidos o células por otros, provenientes de un ser humano.
19. Trasplante cruzado: Modalidad de trasplante de donante vivo que consiste en ceder un órgano cuando una pareja de donante-receptor no es compatible entre sí, a otra pareja en igual circunstancia y viceversa.


III. TRASPLANTES ENTRE PERSONAS VIVAS. Condiciones para trasplante entre personas vivas, según el  Artículo 17 de la ley ob cit,  Está prohibido el trasplante total de órganos únicos o vitales, tejidos y células entre personas vivas, cuya separación pueda causar la muerte o la discapacidad total o parcial del o de la donante. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de salud determinará los órganos, tejidos y células susceptibles de ser objeto de trasplantes entre seres vivos.
Según  el  Artículo 19,  Cuando se trate de trasplantes provenientes de un donante vivo o
viva, éste o ésta deberá:
1. Ser mayor de edad, a menos que se trate de parientes donantes de células progenitoras hematopoyéticas, con el consentimiento escrito de sus padres o representante legal.
2. Contar con informe médico actualizado y favorable sobre su estado de salud, incluyendo el aspecto psiquiátrico, de modo de garantizar la seguridad del procedimiento tanto para el o la donante como para el receptor o receptora.
3. Tener compatibilidad con el receptor o receptora, de conformidad con las pruebas médicas correspondientes practicadas, en los casos que se requiera.
Firmar consentimiento, luego de haber recibido información completa en los términos de su comprensión, sobre los riesgos del procedimiento y las consecuencias de la donación del órgano, tejidos o células, así como las probabilidades de éxito para el receptor o receptora.
5. Haber expresado su voluntad por escrito, libre de incentivos materiales, coacción física o moral, otorgada ante dos testigos idóneos.
6. En el caso de una mujer en edad fértil, debe verificarse previamente la inexistencia de embarazo en curso. Las mujeres embarazadas y las personas con discapacidad intelectual, no pueden ser donantes.


IV. TRASPLANTES DE ÓRGANOS, TEJIDOS O CÉLULAS RETIRADAS DE CADÁVERES.  En  el capitulo IV, se establece lo relacionado con los trasplantes de órganos, tejidos o células retirados de cadáveres.
CRITERIOS DE MUERTE ENCEFÁLICA:
Artículo 25. Para los efectos de esta Ley, la muerte según criterios neurológicos, podrá ser establecida en alguna de las siguientes formas:
1. La presencia del conjunto de los siguientes signos clínicos:
a. Coma o pérdida permanente e irreversible del estado de conciencia.
b. Ausencia de respuesta motora y de reflejos a la estimulación externa.
Ausencia de reflejos propios del tallo cerebral.
d. Apnea.
Previa a la certificación clínica de la muerte, según criterios neurológicos, deben
descartarse casos de:
a. Hipotermia.
b. Intoxicaciones irreversibles.
c. Alteraciones metabólicas graves.
d. Shock.
e. Uso de sedantes o bloqueadores neuromusculares.
2. La realización de pruebas instrumentales, se considerará en aquellos casos donde haya imposibilidad de realizar el examen neurológico y para acortar los tiempos de observación entre diferentes evaluaciones clínicas; su objetivo es valorar tanto el flujo sanguíneo cerebral como la funcioneselectrofisiológicas del encéfalo y el tallo cerebral. Son pruebas
instrumentales:
a. Las que valoran la función electrofisiológica encefálica y del tallo cerebral:
i. Electroencefalograma.
ii. Potenciales evocados de tallo cerebral.
b. Las que valoran la circulación cerebral:
i. Sonografía Doppler Transcraneal.
ii. Arteriografía cerebral de 4 vasos.
La muerte encefálica, según criterios clínicos neurológicos, se establece legalmente, cuando así conste en declaración certificada por tres médicos o médicas que no formen parte del equipo de trasplante.

LA DONACIÓN PRESUNTA: según el Artículo 27, todos somos donantes  en caso de muerte,  a menos que exista  la manifestación expresa en  contrario.

Artículo 27. Toda persona mayor de edad, civilmente hábil, a quien se le haya diagnosticado la muerte, se presumirá donante de órganos, tejidos y células con fines terapéuticos, salvo que existiese una manifestación de voluntad en contrario.
La constancia de voluntad contraria de la persona a la donación total o parcial de sus órganos, tejidos y células, se evidenciará en el Sistema Nacional de Información Sobre Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células, que dispondrá de los instrumentos y mecanismos necesarios para ello.

V.  SUJETOS ESPECIALES: NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES
Artículo 34. Sólo en caso de niños, niñas y adolescentes fallecidos o fallecidas, el padre y la madre o representante legal podrán autorizar la disposición de órganos, tejidos y células para fines terapéuticos.
La donación en vida de órganos, tejidos y células de niños, niñas y adolescentes sólo puede estar dirigida a salvaguardar la vida de la madre, padre, hermanos, hermanas y descendientes directos, siempre que exista el consentimiento de la madre, padre y la autorización de un tribunal de protección de niños, niñas y adolescentes y sea escuchada la opinión del niño, niña o adolescente.
Prioridad absoluta
Artículo 35. El Sistema de Procura de Órganos, Tejidos y Células debe dar prioridad a los niños, niñas y adolescentes con necesidad de trasplante, tomando en cuenta su interés superior, para garantizar su bienestar y derecho a la salud.

VI: PUEBLOS INDÍGENAS.
Garantías para los pueblos indígenas: Artículo 12. Se prohíbe la utilización de personas indígenas como donantes de órganos, tejidos y células, salvo que se trate de familiares, conforme a las reglas previstas en el artículo 18 de la presente Ley. Los y las indígenas quedan excluidos y excluidas de la aplicación prevista en los artículos 27 y 31 de esta Ley, en virtud al respeto a su cultura, cosmovisión, práctica, espiritualidad, usos y costumbres.

6. HECHOS PUNIBLES Y SANCIONES.

Delito de donación con propósito de lucro:
Artículo 45. Quien pague, medie o transe con propósito de lucro en la procura de órganos, tejidos y células para fines terapéuticos, será sancionado con penas de prisión entre cuatro a ocho años.
Delito sobre la donación y trasplante ilegal
Artículo 46. El profesional de la salud y otros que participen en la ablación y trasplante de órganos, tejidos y células de un donante vivo o muerto, con conocimiento de que los mismos han sido o serán objeto de una transacción comercial, serán sancionados con prisión de cuatro años a ocho años.
Delitos contra la fe pública
Artículo 47. Incurre en delitos contra la fe pública, previstos en el Código Penal,
quien:
1. Ofrezca trasplantes sin contar con el otorgamiento de la certificación correspondiente por parte del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de salud.
2. Conserve tejidos y células, sin contar con la autorización correspondiente.
Sujeción a las sanciones que correspondan
Artículo 48. Las infracciones a lo establecido en esta Ley están sujetas a sanciones administrativas, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles y disciplinarias que se deriven, aplicadas por el órgano competente y mediante los procedimientos establecidos en las leyes que rigen cada ámbito.
Competencias en sanciones administrativas
Artículo 49. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de salud aplicará las sanciones administrativas previstas en esta Ley, de  conformidad con los procedimientos administrativos establecidos en la ley que
rige la materia.
Suspensión del ejercicio de la profesión
Artículo 52. Sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles y disciplinarias que se deriven, será sancionado administrativamente con suspensión del ejercicio de la profesión entre dos años y cinco años, quien:
1. Realice trasplantes cruzados sin contar con la autorización del órgano rector
en materia de salud.
2. Realice en niños, niñas y adolescentes investigaciones, pruebas diagnósticas o ensayos clínicos para trasplante de órganos, tejidos y células.
3. Incumpla los requisitos de trasplante entre vivos establecidos en esta Ley.
4. Incumpla los requisitos exigidos para el diagnóstico de muerte encefálica.
5. Incumpla con el protocolo en caso de presumir muerte violenta.
6. Incumpla el protocolo a seguir en caso de donante cadáver.
7. Incumpla con la obligación de respetar la dignidad del donante cadáver, establecida en esta Ley.
8. Incumpla los requisitos establecidos en esta Ley para la donación y trasplante de órganos, tejidos y células de niños, niñas y adolescentes.
9. Incumpla el deber de prioridad en trasplante de niños, niñas y adolescentes.
10. Incumpla con el resguardo y confidencialidad en la identidad de los receptores y receptoras, así como de los y las donantes.
11. Incumpla el deber de informar suficientemente al o a la donante y al receptor o receptora, sobre posibles complicaciones y responsabilidades que deriven de la operación y sus secuelas.


REFERENCIAS:

1.- MedlinePlus (junio de 2011). «Rechazo al trasplante». Enciclopedia médica en español.
 2. Justin L. Kaplan, Robert S. Porter, ed. (2011). «Chapter 128: Transplantation». The Merck Manual Of Diagnosis and Therapy (en inglés) (19a edición). Merck. ISBN 0-911910-19-0. 


ENLACE PARA DESCARGAR LA LEY SOBRE DONACIÓN Y TRASPLANTE DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS EN SERES HUMANOS.


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