El
trasplante es la sustitución de un órgano enfermo por un órgano sano procedente
habitualmente de un donante cadáver. Los órganos que se pueden trasplantar son
los riñones, el hígado, el corazón, los pulmones, el páncreas y el intestino.
El trasplante es un tratamiento médico muy complejo, y el único tratamiento que necesita la solidaridad de otras personas para llevarse a cabo.
Tipos de trasplantes: En
función de la relación existente entre donante y receptor, se distinguen los
siguientes tipos de trasplantes:
Autotrasplante, autoinjerto o
trasplante autólogo:
El
donante en cuestión y el receptor son el mismo individuo. Entonces no existe
ningún problema con la incompatibilidad, porque el injerto y el receptor son
genéticamente idénticos. Ejemplos de este tipo incluyen trasplantes de piel (de
un lugar corporal a otro) y trasplantes de médula ósea autólogos.
Isotrasplante o trasplante singénico:
El
donante y el receptor son individuos distintos pero genéticamente idénticos,
como gemelos univitelinos. Casi no hay riesgo de rechazo.
Alotrasplante u homotrasplante:
El
donante y el receptor son genéticamente distintos y de la misma especie. Este
es el tipo de trasplante más común de células, tejidos y órganos entre humanos.
Para evitar el rechazo generalmente se necesita tener en cuenta la
inmunocompatibilidad entre donante y receptor. En la mayoría de casos es
necesario seguir tomando fármacos inmunosupresivos por la vida del injerto.
I. MARCO LEGAL. Está regido en nuestro país
por la LEY SOBRE DONACIÓN
Y TRASPLANTE DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS EN SERES HUMANOS, dela ocho
de noviembre de dos mil once.
II. PRINCIPIOS Y DEFINICIONES. (ART.
3)
Para
los efectos de esta Ley se entiende por:
1.
Ablación: eliminación o extirpación de un órgano, tejido o célula.
2.
Banco de Tejidos y Células: Establecimiento o unidad de un centro público o
privado donde se lleven a cabo actividades de promoción, obtención,
procesamiento, manipulación, preservación, almacenamiento, transporte o
distribución de células y tejidos, para su utilización o aplicación en seres
humanos, con el fin de satisfacer las demandas a nivel
Nacional
3.
Cadáver: Los restos integrados de un ser humano en el que ha ocurrido la
muerte.
4.
Célula: Unidad morfológica y funcional del ser vivo.
5.
Células Progenitoras Hematopoyéticas: Células potenciales capaces de reproducir
las tres series de células sanguíneas: la serie roja (de donde provienen los
glóbulos rojos), la serie blanca (de donde provienen los glóbulos blancos) y la
serie plaquetaria (de donde provienen las plaquetas).
6.
Células Madre: Son células que dan origen a los diferentes tipos celulares que
conforman los tejidos y órganos del organismo. Se denominan “células madre
embrionarias” las que se encuentran durante las primeras etapas del desarrollo
embrionario del individuo y “células madre adultas” las que se encuentran en
los tejidos y órganos desde la etapa fetal y durante toda la vida.
7.
Disposición: El acto o conjunto de actos relativos a la obtención,
preservación, preparación, utilización, suministro y destino final de órganos,
tejidos y células.
8.
Donante: El ser humano quien durante su vida haya manifestado su voluntad de
donar, o aquél que no haya manifestado su voluntad en contrario, se le extraen
órganos, tejidos y células después de su muerte, con el fin de utilizarlos para
trasplante en otros seres humanos, con objetivos terapéuticos, de investigación
o de docencia, según corresponda.
9.
Investigación y docencia: Son los actos realizados por profesionales médicos,
médicas o asociados a éstos, en instituciones educativas científicas debidamente
autorizadas por el órgano rector en materia de salud del país, en donde se
utilizan órganos, tejidos y células, con propósito de enseñanza o búsqueda de
conocimientos que no puedan obtenerse por otros métodos fundamentados en la
experimentación previa, o mediante la verificación de
otros
hechos científicos.
10.
Lista de espera: es la relación de pacientes con indicación médica y en espera
de trasplante, que permite determinar el orden de distribución y asignación de
órganos, tejidos y células, de acuerdo a los criterios establecidos en esta
Ley.
11.
Muerte encefálica: Pérdida absoluta e irreversible de todas las funciones
encefálicas y del tallo cerebral.
12.
Muerte violenta: Aquella muerte que ocurre a consecuencia de accidentes,
suicidios u homicidios.
13.
Órgano: Entidad morfológica compuesta por la agrupación de tejidos diferentes
que concurren al desempeño de la misma función.
14.
Receptor: El ser humano en cuyo cuerpo podrá implantarse órganos, tejidos y
células con fines terapéuticos.
15.
Ser humano: Todos los individuos de la especie humana.
16.
Sistema de Procura de Órganos, Tejidos y Células: Es una red de instituciones
públicas y privadas interdependientes e interactuantes, capacitadas y
articuladas armónicamente para acometer un proceso sistemático y sostenido de
detección, obtención, mantenimiento, asignación y transporte de órganos,
tejidos y células de seres humanos, provenientes de donante cadáver con fines
de trasplante, para dar atención efectiva a la
demanda
de pacientes en espera, en todo el territorio nacional.
17.
Tejido: Entidad morfológica compuesta por la agrupación de células de la misma
naturaleza y con una misma función.
18.
Trasplante: La sustitución, con fines terapéuticos, de órganos, tejidos o células
por otros, provenientes de un ser humano.
19.
Trasplante cruzado: Modalidad de trasplante de donante vivo que consiste en
ceder un órgano cuando una pareja de donante-receptor no es compatible entre
sí, a otra pareja en igual circunstancia y viceversa.
III. TRASPLANTES ENTRE PERSONAS
VIVAS. Condiciones para trasplante entre personas vivas, según
el Artículo 17 de la ley ob cit, Está prohibido el trasplante total de órganos
únicos o vitales, tejidos y células entre personas vivas, cuya separación pueda
causar la muerte o la discapacidad total o parcial del o de la donante. El
Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de salud determinará
los órganos, tejidos y células susceptibles de ser objeto de trasplantes entre
seres vivos.
Según el Artículo
19, Cuando se trate de trasplantes
provenientes de un donante vivo o
viva,
éste o ésta deberá:
1.
Ser mayor de edad, a menos que se trate de parientes donantes de células progenitoras
hematopoyéticas, con el consentimiento escrito de sus padres o representante
legal.
2.
Contar con informe médico actualizado y favorable sobre su estado de salud,
incluyendo el aspecto psiquiátrico, de modo de garantizar la seguridad del
procedimiento tanto para el o la donante como para el receptor o receptora.
3.
Tener compatibilidad con el receptor o receptora, de conformidad con las pruebas
médicas correspondientes practicadas, en los casos que se requiera.
Firmar
consentimiento, luego de haber recibido información completa en los términos de
su comprensión, sobre los riesgos del procedimiento y las consecuencias de la
donación del órgano, tejidos o células, así como las probabilidades de éxito
para el receptor o receptora.
5.
Haber expresado su voluntad por escrito, libre de incentivos materiales, coacción
física o moral, otorgada ante dos testigos idóneos.
6.
En el caso de una mujer en edad fértil, debe verificarse previamente la inexistencia
de embarazo en curso. Las mujeres embarazadas y las personas con discapacidad
intelectual, no pueden ser donantes.
IV. TRASPLANTES DE ÓRGANOS, TEJIDOS
O CÉLULAS RETIRADAS DE CADÁVERES. En el capitulo IV, se establece lo relacionado
con los trasplantes de órganos, tejidos o células retirados de cadáveres.
CRITERIOS
DE MUERTE ENCEFÁLICA:
Artículo
25. Para los efectos de esta Ley, la muerte según criterios neurológicos, podrá
ser establecida en alguna de las siguientes formas:
1. La presencia del conjunto de los
siguientes signos clínicos:
a.
Coma o pérdida permanente e irreversible del estado de conciencia.
b.
Ausencia de respuesta motora y de reflejos a la estimulación externa.
Ausencia
de reflejos propios del tallo cerebral.
d.
Apnea.
Previa
a la certificación clínica de la muerte, según criterios neurológicos, deben
descartarse
casos de:
a.
Hipotermia.
b.
Intoxicaciones irreversibles.
c.
Alteraciones metabólicas graves.
d.
Shock.
e.
Uso de sedantes o bloqueadores neuromusculares.
2. La realización de pruebas
instrumentales, se considerará en aquellos casos donde haya imposibilidad
de realizar el examen neurológico y para acortar los tiempos de observación
entre diferentes evaluaciones clínicas; su objetivo es valorar tanto el flujo
sanguíneo cerebral como la funcioneselectrofisiológicas del encéfalo y el tallo
cerebral. Son pruebas
instrumentales:
a. Las que valoran la función
electrofisiológica encefálica y del tallo cerebral:
i.
Electroencefalograma.
ii.
Potenciales evocados de tallo cerebral.
b. Las que valoran la circulación
cerebral:
i.
Sonografía Doppler Transcraneal.
ii.
Arteriografía cerebral de 4 vasos.
La
muerte encefálica, según criterios clínicos neurológicos, se establece legalmente,
cuando así conste en declaración certificada por tres médicos o médicas que no
formen parte del equipo de trasplante.
LA DONACIÓN PRESUNTA: según el
Artículo 27, todos somos donantes en
caso de muerte, a menos que exista la manifestación expresa en contrario.
Artículo
27. Toda persona mayor de edad, civilmente hábil, a quien se le haya diagnosticado
la muerte, se presumirá donante de órganos, tejidos y células con fines
terapéuticos, salvo que existiese una manifestación de voluntad en contrario.
La
constancia de voluntad contraria de la persona a la donación total o parcial de
sus órganos, tejidos y células, se evidenciará en el Sistema Nacional de Información
Sobre Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células, que dispondrá de los
instrumentos y mecanismos necesarios para ello.
V.
SUJETOS ESPECIALES: NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES
Artículo
34. Sólo en caso de niños, niñas y adolescentes fallecidos o fallecidas, el
padre y la madre o representante legal podrán autorizar la disposición de órganos,
tejidos y células para fines terapéuticos.
La
donación en vida de órganos, tejidos y células de niños, niñas y adolescentes sólo
puede estar dirigida a salvaguardar la vida de la madre, padre, hermanos, hermanas
y descendientes directos, siempre que exista el consentimiento de la madre,
padre y la autorización de un tribunal de protección de niños, niñas y adolescentes
y sea escuchada la opinión del niño, niña o adolescente.
Prioridad
absoluta
Artículo
35. El Sistema de Procura de Órganos, Tejidos y Células debe dar prioridad a
los niños, niñas y adolescentes con necesidad de trasplante, tomando en cuenta
su interés superior, para garantizar su bienestar y derecho a la salud.
VI: PUEBLOS INDÍGENAS.
Garantías
para los pueblos indígenas: Artículo 12. Se prohíbe la utilización de personas
indígenas como donantes de órganos, tejidos y células, salvo que se trate de
familiares, conforme a las reglas previstas en el artículo 18 de la presente
Ley. Los y las indígenas quedan excluidos y excluidas de la aplicación prevista
en los artículos 27 y 31 de esta Ley, en virtud al respeto a su cultura,
cosmovisión, práctica, espiritualidad, usos y costumbres.
6. HECHOS PUNIBLES Y SANCIONES.
Delito de donación con propósito de lucro:
Artículo 45.
Quien pague, medie o transe con propósito de lucro en la procura de órganos,
tejidos y células para fines terapéuticos, será sancionado con penas de prisión
entre cuatro a ocho años.
Delito sobre la donación y trasplante
ilegal
Artículo 46.
El profesional de la salud y otros que participen en la ablación y trasplante
de órganos, tejidos y células de un donante vivo o muerto, con conocimiento de
que los mismos han sido o serán objeto de una transacción comercial, serán
sancionados con prisión de cuatro años a ocho años.
Delitos contra la fe pública
Artículo 47.
Incurre en delitos contra la fe pública, previstos en el Código Penal,
quien:
1. Ofrezca
trasplantes sin contar con el otorgamiento de la certificación correspondiente
por parte del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de salud.
2. Conserve
tejidos y células, sin contar con la autorización correspondiente.
Sujeción a las sanciones que correspondan
Artículo 48.
Las infracciones a lo establecido en esta Ley están sujetas a sanciones
administrativas, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles y
disciplinarias que se deriven, aplicadas por el órgano competente y mediante
los procedimientos establecidos en las leyes que rigen cada ámbito.
Competencias en sanciones administrativas
Artículo 49.
El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de salud aplicará
las sanciones administrativas previstas en esta Ley, de conformidad con los procedimientos administrativos
establecidos en la ley que
rige la
materia.
Suspensión del ejercicio de la profesión
Artículo 52.
Sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles y disciplinarias que se
deriven, será sancionado administrativamente con suspensión del ejercicio de la
profesión entre dos años y cinco años, quien:
1. Realice
trasplantes cruzados sin contar con la autorización del órgano rector
en materia de
salud.
2. Realice en
niños, niñas y adolescentes investigaciones, pruebas diagnósticas o ensayos clínicos
para trasplante de órganos, tejidos y células.
3. Incumpla
los requisitos de trasplante entre vivos establecidos en esta Ley.
4. Incumpla
los requisitos exigidos para el diagnóstico de muerte encefálica.
5. Incumpla
con el protocolo en caso de presumir muerte violenta.
6. Incumpla el
protocolo a seguir en caso de donante cadáver.
7. Incumpla
con la obligación de respetar la dignidad del donante cadáver, establecida en
esta Ley.
8. Incumpla
los requisitos establecidos en esta Ley para la donación y trasplante de
órganos, tejidos y células de niños, niñas y adolescentes.
9. Incumpla el
deber de prioridad en trasplante de niños, niñas y adolescentes.
10. Incumpla
con el resguardo y confidencialidad en la identidad de los receptores y
receptoras, así como de los y las donantes.
11. Incumpla
el deber de informar suficientemente al o a la donante y al receptor o
receptora, sobre posibles complicaciones y responsabilidades que deriven de la
operación y sus secuelas.
REFERENCIAS:
1.-
MedlinePlus (junio de 2011). «Rechazo al trasplante». Enciclopedia médica en
español.
2. Justin L. Kaplan, Robert S. Porter, ed.
(2011). «Chapter 128: Transplantation». The Merck Manual Of Diagnosis and
Therapy (en inglés) (19a edición). Merck. ISBN 0-911910-19-0.
ENLACE PARA
DESCARGAR LA LEY SOBRE DONACIÓN Y TRASPLANTE DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS EN
SERES HUMANOS.
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