El Peritaje Médico Legal.
Peritaje
medicina legal. Peritaje médico-legal contenido, alcance jurídico, tipos de
experticias apreciación legal de la experticia. Apreciación legal de la
experticia médica. El médico como testigo. Inhumación y exhumación judicial y
no judicial. Bases jurídicas. Levantamiento de cadáveres. La autopsia.
PERITAJE
MEDICO LEGAL:
DEFINICIONES:
EXPERTO:
adj. y n. “Entendido en la actividad que le es propia. “
DICCIONARIO
PEQUEÑO LAROUSSE SPES EDITORIAL , SL. BARCELONA.2002.
PERITO:
“En sentido forense, el que
poseyendo especiales conocimientos teorices o prácticos informa,
bajo juramento, al juzgador sobre puntos
litigiosos en cuanto se relacionan con su especial saber o experiencia.
Couture dice que es el auxiliar de la
justicia que, en el ejercicio
de la función publica o de su actividad privada, es llamado a
emitir parecer o dictamen sobre
puntos relativos a su ciencia, arte o practica, asesorando a los jueces en
las materias ajenas a la competencia de
estos.
MANUEL
OSORIO. 2006. DICCIONARIO DE
CIENCIAS JURÍDICAS, POLÍTICAS Y
SOCIALES. EDITORIAL HELIASTA. BUENOS AIRES.
El Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo
224 establece que : “ Los o
las peritos deberán poseer titulo en la
materia relativa al asunto sobre el cual
dictaminaran, siempre que la ciencia,
el arte u oficio estén
reglamentados. En caso contrario deberán
designarse a personas de reconocida
experiencia en la materia. ..”
El
peritaje es el trabajo efectuado por los peritos, siguiendo determinados
procedimientos para los que se deben de contar con los determinados
conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos.
En
razón a esto tenemos que el peritaje, es la operación del especialista,
traducida en puntos concretos, en inducciones razonadas y operaciones emitidas,
como generalmente se dice, de acuerdo con su “leal saber y entender”, y en
donde se llega a conclusiones concretas, a pesar del constante uso de la
palabra peritaje según la opinión Colin Sánchez lo correcto es hablar de
peritación, porque este término gramatical, referido al procedimiento, es más
amplio; es decir, implica al perito, la pericia, peritaje y peritación, por
ello opina que la peritación, es el procedimiento empleado por el perito, para
realizar sus fines; es el acto procedimental, en el que, el técnico o
especialista en un arte o ciencia (perito), previo examen de una persona, de
una conducta o hecho, cosa, circunstancias, efectos, etc., emite un dictamen,
conteniendo su parecer, basado en razonamientos técnicos sobre aquello en lo
que se ha pedido su intervención.
LENGUAJE
JURÍDICO.
El
Dr. Nerio Rojas da una explicación muy acertada de los que es el informe
médico-legal:
Debe
hacerse en un lenguaje sencillo, cuidando el aspecto gramatical así como
también el estilo del perito.
La
terminología empleada por el experto debe ser también sencilla porque esto
facilita el entendimiento del Juez sobre lo que se quiere decir, en el caso de
que el perito utilice una terminología rebuscada, él debe aclarar al Juez qué
significa porque el Juez no lo sabe todo y para eso está el perito.
No
debe abusar de la citas de los autores, sencillamente porque el perito para
poyar sus dichos, o lo que está diciendo en el informe, él cita a muchos autores
que dicen cosas que puedan tender a confundir al Juez cuando va a concluir el
informe dicho perito.
ALCANCE
JURÍDICO.
Esta
es un parte importante dentro del informe pericial: la experticia, en términos
generales es un medio más de prueba según nuestra Ley, pero por qué se dice es
un medio más de prueba?: hay pruebas que tienen un valor absoluto y ello es lo
que se llama "prueba legal o tasada"; esta prueba es aquella prueba
que tiene un valor probatorio absoluto, es decir, ella vale por si sola para
demostrar lo que se quiere comprobar como, por ejemplo, la prueba de la
confesión cuando ella se hace con todos los requerimientos del C.O.P.P.
En
cambio, la confesión es un aprueba legal no tasada porque un individuo se
declara culpable de un hecho, si la confesión se ha hecho tal como lo señala
C.O.P.P. en cuanto a éste no se haya ella, basta para comprobar algo. La
experticia tampoco es prueba legal o tasada sino que es una prueba más como
sería por ejemplo, la prueba de la inspección judicial que hace cuando el Juez
se traslada a un lugar en donde le interesa observar algo para constatar la
existencia de ese algo; ello constituye la inspección Judicial que antes se
llamaba "ocular" y ahora se llama así a la que realiza la policía y
"Judicial" a la que realiza el Juez.
EL
VALOR PROBATORIO.
Es consecuencia del alcance jurídico que tiene
la experticia; como es una prueba legal ni tasada, ello significa que para que
esa prueba sea tomada en cuenta en el sitio ello depende del Juez.
Artículo
226. COPP. “Cuando los informes sean
dudosos, insuficientes o contradictorios, o cuando el Juez o Jueza o el
Ministerio Público lo estimen pertinente, se podrá nombrar a uno o más peritos
nuevos, de oficio o a petición de parte, para que los examinen, y de ser el
caso, los amplíen o repitan.
Podrá
ordenarse la presentación o la incautación de cosas o documentos, y la
comparecencia de personas si esto es necesario para efectuar el peritaje.”
El
Juez que establece cuales son las pruebas que se pueden evacuar o llevar a cabo
para el esclarecimiento de los hechos, y además el Juez en la etapa plenaria,
donde las partes intervienen para ser sus alegatos y presentar sus pruebas, en
ese momento se vuelven a presentar esas pruebas, y de esas pruebas presentadas
por las partes el Juez puede tomar toda la experticia y basarse en ella para
sentenciar o bien tomar parte de ella a diferencia de la materia civil.
EL ART. 276 del antiguo Código de Enjuiciamiento
Criminal, derogado, establecía al Juez la regla de valoración cuando señalaba
que la fuerza probatoria del dictamen pericial será estimada (y ésta es la
regla de valoración en materia penal que no existe en materia civil) por el
Juez teniendo en cuenta la personalidad del perito lo cual tiene que ver con
los conocimientos que tiene esa persona, su condición moral, la parte subjetiva
que el Juez debe tomar en cuenta) y los fundamentos científicos en los que se
basa el dictamen, la uniformidad o disconformidad de este con otros que se
hayan emitido en el proceso y su concordancia con el resultado de las preguntas
que hubieren sido hechas por el Juez, el Fiscal o las partes y demás pruebas
existentes en autos. Dice este mismo artículo que cuando el Juez no se acoge a
lo que dice el informe pericial él deberá al final decir, en las motivaciones
porque no está de acuerdo con el informe pericial o porque tomo parte y la otra
parte la deshecho.
TIPOS DE EXPERTICIAS.
Experticia
Administrativa: Cuando se trata de salubridad, por ejemplo: las realizadas por
la guardia nacional para determinar si un cargamento de whisky incautado se
encuentra adulterado.
Experticia
Judicial: para asesorar al Juez en la resolución presumible de hechos punibles,
es ordenada por el Ministerio Público en fases de investigación, también es
ordenada por el Fiscal, y cuando se presenta el informe pericial se presenta
también el perito.
Experticia
Legislativa: Para asesorar en la elaboración y modificación de las normas que
rigen esta materia.
TIPOS DE EXPERTICIA
Se
distinguen fundamentalmente tres tipos de experticias civil, laboral y penal,
pero además se pueden referir a las distintas ramas del derecho.
Experticia
Civil: Verificación de insania mental o defectos físicos relacionados con la
capacidad civil, verificación de impotencia manifiesta, que puede dar lugar al
desconocimiento de filiación por el marido, de constatación de embarazo y de
vitalidad fetal post natal, de diagnóstico de enfermedades en oposición al
matrimonio.
Experticia
Laboral: Peritaciones en casos de juicios por accidentes laborales y
enfermedades profesionales, con determinación de su nexo y evolución de
incapacidad temporal o permanente, o en casos de desconocimiento del fuero
maternal en los casos de trabajadoras gestantes.
Experticia
de Tipo Penal: El objeto de la experticia penal puede referirse al cuerpo del
delito, al imputado, o a la víctima o sujeto pasivo del delito, a los testigos,
etc.
TIPOS
DE EXPERTICIA PENAL:
• Experticia Física.
• Experticia Traumatológica.
• Experticia Ginecológica.
• Experticia Ano Rectal.
• Experticia Tanatológica.
• Experticia Psiquiátrica.
• Experticia Sexológica.
• Experticia Toxicológica.
• Experticia Odontológica
APRECIACIÓN
DE LA EXPERTICIA MEDICO LEGAL:
Es
como la situación va a ser valorada por el Juez, encargado de aplicar la norma,
la valoración de la experticia establece: la fuerza probatoria del dictamen
judicial, será estimada por el Juez tomando en cuenta la personalidad del
perito y los fundamentos científicos en que se funda el dictamen, la
uniformidad y disconformidad de éste con otros que se hayan emitido en el
proceso, y su concordancia con el resultado de las preguntas que hubieren sido
hechas por el Juez, el Fiscal o las partes y demás pruebas existentes en autos,
y siempre deberá exponer clara y precisamente en la motivación de la sentencia,
las razones por las cuales adhiere al informe parcial o discrepa de él en todo
o en parte.
APRECIACIÓN
DE LA EXPERTICIA MÉDICO LEGAL.
La
experticia médico legal podrá ser apreciada como prueba por un Juez en un
proceso siempre y cuando el resultado debe ser reforzado con el dicho del
experto que realizo el examen, es decir, el experto debe corroboraren el
proceso la contundencia de su experticia. Por otra parte, el artículo 22 del
Código Orgánico Procesal Penal
establece, que:
“Las pruebas se apreciarán por el tribunal
según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los
conocimientos científicos y las máximas de experiencia”.
En Experticias Civiles es aplicable la
disposición contenida en el Código Civil, en su artículo 1427, que dispone:
"Los jueces no están obligados a seguir el dictamen de los expertos si su
convicción se opone a ello."Con esta disposición se permite al Juez puede
apartarse del dictamen de los expertos médicos forenses, si su convicción se
opone a ello”.
MEDICO
COMO TESTIGO.
El
médico, en cualquiera de los procedimientos judiciales, puede aparecer como
parte demandante o demandado, querellante o querellado. Además de ser parte,
también, como a cualquier otra persona, se lo puede llamar a juicio como
testigo por su posible conocimiento directo de hechos relevantes para el
procedimiento, para testificar, por ejemplo, sobre un accidente de circulación
presenciado. Asimismo, como cualquier otro profesional, también puede ser
perito debido a sus conocimientos y a su cualificación técnica respecto a
aquellos aspectos científicos considerados importantes para el procedimiento y
recibir el encargo de un informe por una o varias partes de un procedimiento o
por elección cuando forma parte de una lista de posibles peritos. Sin embargo,
existe una última posibilidad más controvertida y de mayor dificultad en su
determinación exacta para el médico: es la citación judicial en calidad de
testigo-perito.
NECESIDAD
JURÍDICA DE LA NUEVA EXPERTICIA.
La
nueva experticia se hace necesaria, según el C.O.P.P., cuando están en
desacuerdo o son discordantes las conclusiones de los expertos que han
intervenido; si eso ocurre entonces que hace el Juez?: simplemente él pide que
se realice otra experticia con nuevos expertos. En materia penal, el Código nos
dice que el Juez debe nombrar dos peritos, pero si él tiene que realzar una
nueva experticia porque el informe de los peritos se contradice entonces él
debe nombrar nuevos peritos, pero en número impar.
AUTOPSIA
MÉDICO LEGAL.
Examen
y disección de un cadáver que presenta signos de violencia, en el que se
sospecha una intoxicación, o que carece de certificado de defunción por no haber
recibido atención médica. Tiene como objeto establecer las causas y
circunstancias de la muerte para llevar a cabo una investigación judicial.
También se llama necropsia médico-legal.
Autopsia
médico legal es la investigación y análisis que realiza el médico legista al
cadáver, previo requerimiento de las autoridades judiciales, por medio de la
apertura de tres cavidades a fin de determinar la o las causas que ocasionaron
el fallecimiento de una persona. El médico legista procura recoger todos los
datos necesarios para integrar el diagnostico de la muerte, y además todas
aquellas particularidades de las lesiones que presenta el cadáver.
El
médico legista es la persona acreditada y posesionada por la fiscalía o por la autoridad
competente.
Entonces
autopsia significa el examen interno y externo
del cadáver para indagar o
comprobar la causa de la muerte y el objetivo
que el examinador hace con su vista.
EL
DICTAMEN PERICIAL.
Los
peritos realizarán el estudio acucioso, riguroso del problema encomendado para
producir una explicación consistente. Esa actividad cognoscitiva será
condensada en un documento que refleje las secuencias fundamentales del estudio
efectuado, los métodos y medios importantes empleados, una exposición razonada
y coherente, las conclusiones, fecha y firma.
A
ese documento se le conoce generalmente con el nombre de Dictamen Pericial o
Informe Pericial.
Si
los peritos no concuerdan deberá nombrarse un tercero para dirimir la
discordia, quién puede disentir de sus colegas.
Todo
dictamen pericial debe contener:
a)
la descripción de la persona, objeto o cosa materia de examen o estudio, así
como, el estado y forma en que se encontraba.
b)
La relación detallada de todas las operaciones practicadas el la pericia y su
resultado.
c)
Los medios científicos o técnicos de que se han valido para emitir su dictamen.
d) Las conclusiones a las que llegan los
peritos.
EXHUMACIÓN.
Concepto:
Como su nombre lo indica, consiste en desenterrar un cadáver ya enterrado para
responder a exigencias de la Justicia. La palabra tiene su etiología en dos
latinas: Ex: fuera y Humus: tierra.-
Artículo
203. COPP : Si el cadáver ha sido
sepultado antes del examen o autopsia correspondiente, el Juez o Jueza, a
petición del Ministerio Público, podrá ordenar la exhumación cuando las
circunstancias permitan presumir la utilidad de la diligencia. En lo posible,
se deberá informar con anterioridad a la exhumación, a algún familiar del
difunto o difunta. Practicado el examen o autopsia, se procederá a la inmediata
sepultura del cadáver.
Las
exhumaciones van seguidas de autopsia, o de re-autopsia, si la operación fue
practicada con anterioridad, de su importancia tanatológica decía Sydney Smith:
"con la experiencia de 200 exhumaciones estamos persuadidos de que, sea
cual fuere el estado en que se halle el cadáver, siempre es útil el
reconocimiento y de que en muchos casos se obtienen de materiales
insignificantes en apariencia, datos de sorprendente valor".-
CAUSAS
MAS FRECUENTES QUE MOTIVAN RE-AUTOPSIAS Y EXHUMACIONES
1-
Sospecha de muerte violenta: La muerte de sujetos en custodia, sea de etiología
natural o suicida, es sistemáticamente rechazada por los deudos que exige la
re-autopsia. Los mismo ocurre con personas de notoriedad cuando se suicidan, o
fallecen súbitamente en ausencia de testigos. La muerte durante el acto sexual,
suele ser catalogada como de no natural por los parientes. El entorno del
cadáver, las circunstancias, y alguna lesión agregada, han llevado a la
realización de re-autopsias. Es el caso del ebrio que cae repetidamente hacia
adelante, derriba muebles, se lesiona la cara y los miembros, y fallece por
complicaciones, vincular al cuadro de alcoholismo, como el frío, la asfixia
posicional o la neumonía.-
La
escena, en caso de muerte de adictos por sobredosis, es de gran desorden. El
óbito es precedido por convulsiones, hipertermia y signos de asfixia. Las
maniobras burdas de respiración artificial practicadas paras reanimarlo,
producen frecuentemente lesiones de labios, lengua, dientes y costillas.-
El
primer diagnóstico es el de muerte a golpes o asfixia mecánica, las causas se
complican cuando, para combatir
la
hipertermia, el cuerpo es introducido en la bañera, y allí es hallado por la
policía. La extravagancia de ciertos suicidas, como arrojarse al agua
previamente esposado, o dispararse un tiro en la nuca, tambien han sido motivo
de controversias periciales.-
2-
Aborto criminal: A menudo, en casos de abortos criminales, y después de
inhumado el cuerpo, un pariente o allegado alerta a la justicia y el Juez
ordena el peritaje.-
La
musculatura uterina resiste enormemente la putrefacción, ello permite, con
auxilio de la histología demostrar la interrupción violenta del embarazo.-
3-
Envenenamientos: Los venenos matan sin dejar huellas traumaticas, de modo que
las muertes se presentan como si fueran debidas a causas naturales.-
Los
datos clínicos que precedieron a la muerte, orientaran al médico forense acerca
de la sintomatología que padeciera el presunto envenenado. Debe ponerse
atención en los siguientes detalles:
1- Muerte brusca en plena salud, o con
síntomas atípicos difícilmente acomodables en cuadros clínicos conocidos.-
2- Muertes colectivas en similares circunstancias
.-
3- Muerte imprevista de personas jóvenes y
en circunstancias poco claras, o pasando en poco tiempo, de un estado
satisfactorio de salud a otro de grave enfermedad.-
4- Siempre debe tenerse en cuenta en
materia de envenenamientos criminales, a la variedad denominada por Vibert de
"Intoxicación a recaídas", caracterizada por una sucesión,
diversamente espaciada, de agravamientos y mejorías, que se corresponden con la
administración discontinúa de dosis sub letales del tóxico, a fin de hacerla
pasar por una enfermedad espontánea.
5- Una de las características más acusadas
de los envenenamientos es la irregularidad de los síntomas, hasta el extremo de
ser imposible reconocer en ellos ningún cuadro clínico regular de una
enfermedad determinada.-
6- La profesión de la víctima tiene
importancia, y también a veces la de alguien de su convivencia, especialmente
si los síntomas corresponden a venenos (o fármacos), cuyo manejo y adquisición
exigen conocimientos o actividades profesionales.
7- Dudas en la identidad del fallecido: La
cuestión se plantea en los siguientes casos:
• Accidentes o incendios con
multiplicidad de víctimas. A menudo por confusión de los parientes en el
reconocimiento de los cuerpos.-
• Fichas dentarias mal confeccionadas, no
coincidentes con las obtenidas del cadáver. Equivocaciones en las remisiones de
los ataúdes.
• Casos de enterramientos en masa o
practicados clandestinamente.
• Cambios de sepultura de personajes
famosos..
• Denuncia post-mortem de accidente
laboral:
• En estos casos, los hallazgos de
autopsia deben relacionarse con las circunstancias del hecho, y los
antecedentes clínicos laborales del sujeto fallecido.
Para
esta valoración se tienen en cuenta los siguientes criterios:
a)-
Criterio topográfico:
Relaciona
la zona afectada por el trauma y aquellas en que apareció el daño. Podrá haber
coincidencia topográfica,
o
darse otros fenómenos como el efecto de contragolpe, o fenómenos a distancia
como siembras microbianas, embolias, etc.
b)-
Criterio cronológico:
Muchos
procesos de origen morboso o traumático, transcurren con períodos de latencia
antes de hacerse evidentes. Estos períodos oscilan entre límites determinados,
característicos de cada entidad clínica y nunca sobrepasados. Ello permitirá
aceptar o rechazar la relación de causa o efecto.
c)-
Criterio cuantitativo:
Tiene
en cuenta la calidad, o sea la intensidad del agente traumático, como elemento
idóneo para producir el daño.
d)-
Criterio de continuidad sintomática:
Trata
de establecer la existencia de "Síntomas Puente", entre la noxa y la
secuela a distancia que produjo el óbito.
e)-
Criterio de exclusión:
Consiste
en excluir, en el caso en estudio, toda otra etiología responsable del el daño
producido.
f)-
Denuncia de mala praxis:
El
objetivo de la investigación pericial en estos casos, es demostrar la relación
entre el daño y el acto profesional. El error grosero o "falla
inexcusable" de los clásicos, es excepcional en la actualidad. La mayoría
de las denuncias se relacionan con la práctica de la obstetricia, la
traumatología, y la cirugía de urgencia. En las denuncias por omisión de
cuidados, abandono de persona, altas prematuras, error diagnóstico, muerte
durante la anestesia o por alergia a drogas; el estudio del cadáver no ocupa el
lugar principal en la investigación del hecho. La prueba árbitro en estos casos
la aporta el estudio detallado de la historia clínica, y otras constancias
sumariales, que juegan como pieza maestra en la valoración del accionar
profesional.
g)-
Investigación de ADN
La
prueba del ADN en Medicina Forense tiene importancia de grado superlativo.
El
ADN se encuentra en la gran mayoría de células del organismo, y en todas ellas
es exactamente igual. Todos los fluidos
orgánicos (sangre, semen, saliva, exudados vaginales, etc.) las contienen, y lo
mismo ocurre con tejidos, huesos, vísceras, pelos y dientes. Por ello,
cualquiera de estos elementos biológicos puede ser útil en la investigación.
AUTOPSIA:
Es
el examen externo e interno del cadáver, efectuado por el médico. Etimológicamente,
la palabra deriva de los términos griegos autos, que significa uno mismo o por
sí mismo, y opsis: vista, observar o mirar. Como sinónimos se utilizan
necropsia (necros, muerte) y tanatopsia (tanatos, muerte).
La
autopsia médico legal se caracteriza por sus objetivos y por los procedimientos
que se aplican para cumplirlos. Sus objetivos son:
a)
Determinar la causa del deceso.
b)
Ayudar a establecer la forma de muerte.
c)
Colaborar en la determinación de la hora
de la muerte.
d)
Ayudar a establecer la identidad del difunto.
Para
alcanzar dichos objetivos conviene, antes de efectuar la autopsia, proceder a
la investigación en la escena de la muerte y a la inspección minuciosa de las
ropas del cadáver, y complementarlas con estudios criminalístico, serológico,
biológico y toxicológico.
DIFERENCIA
CON LA AUTOPSIA HOSPITALARIA
En
ésta interesa fundamentalmente aclarar la causa de la muerte y la correlación
con los diagnósticos clínicos y el tratamiento instituido. Con cierta
frecuencia se restringe al examen de las vísceras, ante las presiones para que
el cadáver sea entregado a los familiares sin mayor demora.
LEVANTAMIENTO
E IDENTIFICACIÓN DE CADÁVERES
Artículo
200.COPP. “ En caso de muerte violenta o cuando existan fundadas sospechas de
que la muerte es consecuencia de la perpetración de un hecho punible, antes de
procederse a la inhumación del occiso u occisa, la policía de investigaciones
penales, auxiliada por el médico o médica forense, realizará la inspección
corporal preliminar, la descripción de la posición y ubicación del cuerpo;
evaluará el carácter de las heridas y hará los reconocimientos que sean
pertinentes, además de las diligencias que le ordene el Ministerio Público.
Cuando
el médico o médica forense no esté disponible o no exista en la localidad donde
ocurrió el hecho, la policía de investigaciones penales procederá a levantar el
cadáver, disponiendo su traslado a la morgue correspondiente, o a otro lugar en
donde se pueda practicar la autopsia, su identificación final y la entrega a
sus familiares.
La
policía de investigaciones penales procurará identificar al occiso u occisa a
través de cualquier medio posible.”
En
este procedimiento se aplicarán las reglas del artículo 186 de este
Código, cuando sean pertinentes. Sin
olvidar una serie de principios, como conocer lo que han visto y hecho los que
le han precedido en la escena, evitar la contaminación de la misma y asegurar
que se cumpla una cadena de custodia fiable, los objetivos del trabajo del MF
en el lugar de los hechos, tras el examen del cadáver y su entorno, en general,
son los siguientes :
1.
Asegurar el diagnóstico de muerte.
2.
Identificar el lugar donde se produjeron las lesiones y el de la muerte.
3.
Comprobar si el cuerpo fue movido después de la muerte.
4.
Formular una valoración preliminar del origen y causa de la muerte.
5.
Formular una valoración preliminar de la data de la muerte.
6.
Tomar los vestigios del cadáver que pueden perderse o deteriorarse durante el
transporte.
7.
Formular una valoración preliminar de la secuencia de los hechos que condujeron
a la muerte.
el
Levantamiento del Cadáver, el cual tiene por objeto en primer término, la
evaluación externa del cadáver, dejando constancia de las características de
las lesiones observadas, posible etiología de las mismas, identificación,
ubicación y posición del cuerpo, vestimenta, estado de conservación (cadáver de
data reciente o en período de descomposición), así como la descripción del
entorno en que se encuentra el cadáver (sumergido, al aire libre, enterrado, en
lugar caluroso, expuesto a la acción de animales, materiales adheridos, entre
otros) que pueda influir en las apreciaciones Médico-Legales tales como la
Determinación de Data y Causa de Muerte.
Todo
levantamiento, debe constar en un “Acta de Levantamiento de Cadáver” la cual
debe contener todos los datos obtenidos por el Médico Forense durante la
práctica de la diligencia, a los fines de servir como elemento fundamental para
el desarrollo de la investigación.
Artículo
202. COPP: “Las autopsias se practicarán
en las dependencias de la medicatura forense, por el médico o médica
correspondiente. Donde no las haya, el Ministerio Público designará el lugar y
médico encargado o médica encargada de su realización”.
Los
médicos o médicas que practiquen la autopsia deberán concurrir al debate cuando
sean citados o citadas.
REFERENCIAS
:
http://josegabrielguanare.blogspot.com/2013/06/peritaje-medico-legal.html.
CODIGO
ORGANICO PROCESAL PENAL. GACETA OFICIAL
No. 6078 VIERNES 15 DE JUNIO DE 2012.
ARTS. 223 – 228.
HUMBERTO
GIUGNI. 2010. LECCIONES DE MEDICINA
LEGAL. SEGUNDA EDICIÓN. EDIT. VANDELL.
VALENCIA VENEZUELA. PP.43- 80.
http://catalogo.mp.gob.ve/min-publico/bases/marc/texto/Revista/R_2011_n9_p.75-83.pdf.
http://jglopezcienciasforenses.blogspot.com/2011/07/la-autopsia-medicina-legal.html
J.L.
Palomo Rando y V. Ramos Medina. Papel del Médico Forense en la Inspección
Ocular y Levantamiento del Cadáver. Propuesta de documento. Cuad. med. forense n.36 Sevilla abr. 2004
http://criminalistica.mp.gob.ve/site/?m=CBQTGQoTGRjUCQoZBhERCg==&CW=2do=
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