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El Peritaje Médico Legal.

 

El Peritaje Médico Legal.

Peritaje medicina legal. Peritaje médico-legal contenido, alcance jurídico, tipos de experticias apreciación legal de la experticia. Apreciación legal de la experticia médica. El médico como testigo. Inhumación y exhumación judicial y no judicial. Bases jurídicas. Levantamiento de cadáveres. La autopsia.

PERITAJE MEDICO LEGAL:

DEFINICIONES:

EXPERTO: adj. y  n.   “Entendido en   la actividad que le es propia. “

DICCIONARIO PEQUEÑO LAROUSSE SPES EDITORIAL , SL. BARCELONA.2002.

PERITO: “En sentido forense,  el  que  poseyendo  especiales  conocimientos teorices o prácticos informa, bajo juramento, al juzgador  sobre puntos litigiosos en  cuanto se relacionan  con su especial saber o experiencia. Couture  dice que es el auxiliar de la justicia que,  en  el ejercicio  de la función publica o de su actividad privada,  es llamado a  emitir  parecer o dictamen  sobre  puntos relativos a  su ciencia,  arte o practica, asesorando a los jueces en las materias ajenas a  la competencia de estos.

MANUEL OSORIO. 2006.  DICCIONARIO DE CIENCIAS  JURÍDICAS, POLÍTICAS Y SOCIALES. EDITORIAL HELIASTA. BUENOS AIRES.

El  Código Orgánico Procesal Penal, en  su artículo  224  establece que : “  Los  o las  peritos deberán poseer  titulo en la  materia  relativa al asunto  sobre el cual  dictaminaran, siempre que la ciencia,  el arte  u oficio estén reglamentados. En caso contrario  deberán designarse a personas de reconocida   experiencia en  la materia. ..”

 

El peritaje es el trabajo efectuado por los peritos, siguiendo determinados procedimientos para los que se deben de contar con los determinados conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos. 

 

En razón a esto tenemos que el peritaje, es la operación del especialista, traducida en puntos concretos, en inducciones razonadas y operaciones emitidas, como generalmente se dice, de acuerdo con su “leal saber y entender”, y en donde se llega a conclusiones concretas, a pesar del constante uso de la palabra peritaje según la opinión Colin Sánchez lo correcto es hablar de peritación, porque este término gramatical, referido al procedimiento, es más amplio; es decir, implica al perito, la pericia, peritaje y peritación, por ello opina que la peritación, es el procedimiento empleado por el perito, para realizar sus fines; es el acto procedimental, en el que, el técnico o especialista en un arte o ciencia (perito), previo examen de una persona, de una conducta o hecho, cosa, circunstancias, efectos, etc., emite un dictamen, conteniendo su parecer, basado en razonamientos técnicos sobre aquello en lo que se ha pedido su intervención.

 

LENGUAJE JURÍDICO.

El Dr. Nerio Rojas da una explicación muy acertada de los que es el informe médico-legal:

Debe hacerse en un lenguaje sencillo, cuidando el aspecto gramatical así como también el estilo del perito.

La terminología empleada por el experto debe ser también sencilla porque esto facilita el entendimiento del Juez sobre lo que se quiere decir, en el caso de que el perito utilice una terminología rebuscada, él debe aclarar al Juez qué significa porque el Juez no lo sabe todo y para eso está el perito.

No debe abusar de la citas de los autores, sencillamente porque el perito para poyar sus dichos, o lo que está diciendo en el informe, él cita a muchos autores que dicen cosas que puedan tender a confundir al Juez cuando va a concluir el informe dicho perito.

ALCANCE JURÍDICO.

Esta es un parte importante dentro del informe pericial: la experticia, en términos generales es un medio más de prueba según nuestra Ley, pero por qué se dice es un medio más de prueba?: hay pruebas que tienen un valor absoluto y ello es lo que se llama "prueba legal o tasada"; esta prueba es aquella prueba que tiene un valor probatorio absoluto, es decir, ella vale por si sola para demostrar lo que se quiere comprobar como, por ejemplo, la prueba de la confesión cuando ella se hace con todos los requerimientos del C.O.P.P.

En cambio, la confesión es un aprueba legal no tasada porque un individuo se declara culpable de un hecho, si la confesión se ha hecho tal como lo señala C.O.P.P. en cuanto a éste no se haya ella, basta para comprobar algo. La experticia tampoco es prueba legal o tasada sino que es una prueba más como sería por ejemplo, la prueba de la inspección judicial que hace cuando el Juez se traslada a un lugar en donde le interesa observar algo para constatar la existencia de ese algo; ello constituye la inspección Judicial que antes se llamaba "ocular" y ahora se llama así a la que realiza la policía y "Judicial" a la que realiza el Juez.

EL VALOR PROBATORIO.

 Es consecuencia del alcance jurídico que tiene la experticia; como es una prueba legal ni tasada, ello significa que para que esa prueba sea tomada en cuenta en el sitio ello depende del Juez.

Artículo 226. COPP.  “Cuando los informes sean dudosos, insuficientes o contradictorios, o cuando el Juez o Jueza o el Ministerio Público lo estimen pertinente, se podrá nombrar a uno o más peritos nuevos, de oficio o a petición de parte, para que los examinen, y de ser el caso, los amplíen o repitan.

 

Podrá ordenarse la presentación o la incautación de cosas o documentos, y la comparecencia de personas si esto es necesario para efectuar el peritaje.”

 

 

El Juez que establece cuales son las pruebas que se pueden evacuar o llevar a cabo para el esclarecimiento de los hechos, y además el Juez en la etapa plenaria, donde las partes intervienen para ser sus alegatos y presentar sus pruebas, en ese momento se vuelven a presentar esas pruebas, y de esas pruebas presentadas por las partes el Juez puede tomar toda la experticia y basarse en ella para sentenciar o bien tomar parte de ella a diferencia de la materia civil.

EL  ART. 276 del antiguo Código de Enjuiciamiento Criminal, derogado, establecía al Juez la regla de valoración cuando señalaba que la fuerza probatoria del dictamen pericial será estimada (y ésta es la regla de valoración en materia penal que no existe en materia civil) por el Juez teniendo en cuenta la personalidad del perito lo cual tiene que ver con los conocimientos que tiene esa persona, su condición moral, la parte subjetiva que el Juez debe tomar en cuenta) y los fundamentos científicos en los que se basa el dictamen, la uniformidad o disconformidad de este con otros que se hayan emitido en el proceso y su concordancia con el resultado de las preguntas que hubieren sido hechas por el Juez, el Fiscal o las partes y demás pruebas existentes en autos. Dice este mismo artículo que cuando el Juez no se acoge a lo que dice el informe pericial él deberá al final decir, en las motivaciones porque no está de acuerdo con el informe pericial o porque tomo parte y la otra parte la deshecho.

 TIPOS DE EXPERTICIAS.

Experticia Administrativa: Cuando se trata de salubridad, por ejemplo: las realizadas por la guardia nacional para determinar si un cargamento de whisky incautado se encuentra adulterado.

Experticia Judicial: para asesorar al Juez en la resolución presumible de hechos punibles, es ordenada por el Ministerio Público en fases de investigación, también es ordenada por el Fiscal, y cuando se presenta el informe pericial se presenta también el perito.

Experticia Legislativa: Para asesorar en la elaboración y modificación de las normas que rigen esta materia.

TIPOS  DE EXPERTICIA

Se distinguen fundamentalmente tres tipos de experticias civil, laboral y penal, pero además se pueden referir a las distintas ramas del derecho.

Experticia Civil: Verificación de insania mental o defectos físicos relacionados con la capacidad civil, verificación de impotencia manifiesta, que puede dar lugar al desconocimiento de filiación por el marido, de constatación de embarazo y de vitalidad fetal post natal, de diagnóstico de enfermedades en oposición al matrimonio.

Experticia Laboral: Peritaciones en casos de juicios por accidentes laborales y enfermedades profesionales, con determinación de su nexo y evolución de incapacidad temporal o permanente, o en casos de desconocimiento del fuero maternal en los casos de trabajadoras gestantes.

Experticia de Tipo Penal: El objeto de la experticia penal puede referirse al cuerpo del delito, al imputado, o a la víctima o sujeto pasivo del delito, a los testigos, etc.

 

TIPOS DE EXPERTICIA PENAL:

          Experticia Física.

          Experticia Traumatológica.

          Experticia Ginecológica.

          Experticia Ano Rectal.

          Experticia Tanatológica.

          Experticia Psiquiátrica.

          Experticia Sexológica.

          Experticia Toxicológica.

          Experticia Odontológica

APRECIACIÓN DE LA EXPERTICIA MEDICO LEGAL:

Es como la situación va a ser valorada por el Juez, encargado de aplicar la norma, la valoración de la experticia establece: la fuerza probatoria del dictamen judicial, será estimada por el Juez tomando en cuenta la personalidad del perito y los fundamentos científicos en que se funda el dictamen, la uniformidad y disconformidad de éste con otros que se hayan emitido en el proceso, y su concordancia con el resultado de las preguntas que hubieren sido hechas por el Juez, el Fiscal o las partes y demás pruebas existentes en autos, y siempre deberá exponer clara y precisamente en la motivación de la sentencia, las razones por las cuales adhiere al informe parcial o discrepa de él en todo o en parte.

APRECIACIÓN DE LA EXPERTICIA MÉDICO LEGAL.

La experticia médico legal podrá ser apreciada como prueba por un Juez en un proceso siempre y cuando el resultado debe ser reforzado con el dicho del experto que realizo el examen, es decir, el experto debe corroboraren el proceso la contundencia de su experticia. Por otra parte, el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal  establece, que:

 “Las pruebas se apreciarán por el tribunal según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia”.

 En Experticias Civiles es aplicable la disposición contenida en el Código Civil, en su artículo 1427, que dispone: "Los jueces no están obligados a seguir el dictamen de los expertos si su convicción se opone a ello."Con esta disposición se permite al Juez puede apartarse del dictamen de los expertos médicos forenses, si su convicción se opone a ello”.

MEDICO COMO TESTIGO.

El médico, en cualquiera de los procedimientos judiciales, puede aparecer como parte demandante o demandado, querellante o querellado. Además de ser parte, también, como a cualquier otra persona, se lo puede llamar a juicio como testigo por su posible conocimiento directo de hechos relevantes para el procedimiento, para testificar, por ejemplo, sobre un accidente de circulación presenciado. Asimismo, como cualquier otro profesional, también puede ser perito debido a sus conocimientos y a su cualificación técnica respecto a aquellos aspectos científicos considerados importantes para el procedimiento y recibir el encargo de un informe por una o varias partes de un procedimiento o por elección cuando forma parte de una lista de posibles peritos. Sin embargo, existe una última posibilidad más controvertida y de mayor dificultad en su determinación exacta para el médico: es la citación judicial en calidad de testigo-perito.

NECESIDAD JURÍDICA DE LA NUEVA EXPERTICIA.

La nueva experticia se hace necesaria, según el C.O.P.P., cuando están en desacuerdo o son discordantes las conclusiones de los expertos que han intervenido; si eso ocurre entonces que hace el Juez?: simplemente él pide que se realice otra experticia con nuevos expertos. En materia penal, el Código nos dice que el Juez debe nombrar dos peritos, pero si él tiene que realzar una nueva experticia porque el informe de los peritos se contradice entonces él debe nombrar nuevos peritos, pero en número impar.

AUTOPSIA MÉDICO LEGAL.

Examen y disección de un cadáver que presenta signos de violencia, en el que se sospecha una intoxicación, o que carece de certificado de defunción por no haber recibido atención médica. Tiene como objeto establecer las causas y circunstancias de la muerte para llevar a cabo una investigación judicial. También se llama necropsia médico-legal.

Autopsia médico legal es la investigación y análisis que realiza el médico legista al cadáver, previo requerimiento de las autoridades judiciales, por medio de la apertura de tres cavidades a fin de determinar la o las causas que ocasionaron el fallecimiento de una persona. El médico legista procura recoger todos los datos necesarios para integrar el diagnostico de la muerte, y además todas aquellas particularidades de las lesiones que presenta el cadáver.

El médico legista es la persona acreditada y posesionada   por la fiscalía o por la autoridad competente.

Entonces autopsia significa el examen interno y externo   del cadáver   para indagar o comprobar la causa de la muerte y el objetivo   que el examinador hace con su vista.

EL DICTAMEN PERICIAL.

Los peritos realizarán el estudio acucioso, riguroso del problema encomendado para producir una explicación consistente. Esa actividad cognoscitiva será condensada en un documento que refleje las secuencias fundamentales del estudio efectuado, los métodos y medios importantes empleados, una exposición razonada y coherente, las conclusiones, fecha y firma.

A ese documento se le conoce generalmente con el nombre de Dictamen Pericial o Informe Pericial.

Si los peritos no concuerdan deberá nombrarse un tercero para dirimir la discordia, quién puede disentir de sus colegas.

Todo dictamen pericial debe contener:

a) la descripción de la persona, objeto o cosa materia de examen o estudio, así como, el estado y forma en que se encontraba.

b) La relación detallada de todas las operaciones practicadas el la pericia y su resultado.

c) Los medios científicos o técnicos de que se han valido para emitir su dictamen.

 d) Las conclusiones a las que llegan los peritos.

 

 

 

EXHUMACIÓN. 

Concepto: Como su nombre lo indica, consiste en desenterrar un cadáver ya enterrado para responder a exigencias de la Justicia. La palabra tiene su etiología en dos latinas: Ex: fuera y Humus: tierra.-

Artículo 203.  COPP : Si el cadáver ha sido sepultado antes del examen o autopsia correspondiente, el Juez o Jueza, a petición del Ministerio Público, podrá ordenar la exhumación cuando las circunstancias permitan presumir la utilidad de la diligencia. En lo posible, se deberá informar con anterioridad a la exhumación, a algún familiar del difunto o difunta. Practicado el examen o autopsia, se procederá a la inmediata sepultura del cadáver.

 

Las exhumaciones van seguidas de autopsia, o de re-autopsia, si la operación fue practicada con anterioridad, de su importancia tanatológica decía Sydney Smith: "con la experiencia de 200 exhumaciones estamos persuadidos de que, sea cual fuere el estado en que se halle el cadáver, siempre es útil el reconocimiento y de que en muchos casos se obtienen de materiales insignificantes en apariencia, datos de sorprendente valor".-

CAUSAS MAS FRECUENTES QUE MOTIVAN RE-AUTOPSIAS Y EXHUMACIONES

1- Sospecha de muerte violenta: La muerte de sujetos en custodia, sea de etiología natural o suicida, es sistemáticamente rechazada por los deudos que exige la re-autopsia. Los mismo ocurre con personas de notoriedad cuando se suicidan, o fallecen súbitamente en ausencia de testigos. La muerte durante el acto sexual, suele ser catalogada como de no natural por los parientes. El entorno del cadáver, las circunstancias, y alguna lesión agregada, han llevado a la realización de re-autopsias. Es el caso del ebrio que cae repetidamente hacia adelante, derriba muebles, se lesiona la cara y los miembros, y fallece por complicaciones, vincular al cuadro de alcoholismo, como el frío, la asfixia posicional o la neumonía.-

La escena, en caso de muerte de adictos por sobredosis, es de gran desorden. El óbito es precedido por convulsiones, hipertermia y signos de asfixia. Las maniobras burdas de respiración artificial practicadas paras reanimarlo, producen frecuentemente lesiones de labios, lengua, dientes y costillas.-

El primer diagnóstico es el de muerte a golpes o asfixia mecánica, las causas se complican cuando, para combatir

la hipertermia, el cuerpo es introducido en la bañera, y allí es hallado por la policía. La extravagancia de ciertos suicidas, como arrojarse al agua previamente esposado, o dispararse un tiro en la nuca, tambien han sido motivo de controversias periciales.-

2- Aborto criminal: A menudo, en casos de abortos criminales, y después de inhumado el cuerpo, un pariente o allegado alerta a la justicia y el Juez ordena el peritaje.-

La musculatura uterina resiste enormemente la putrefacción, ello permite, con auxilio de la histología demostrar la interrupción violenta del embarazo.-

3- Envenenamientos: Los venenos matan sin dejar huellas traumaticas, de modo que las muertes se presentan como si fueran debidas a causas naturales.-

Los datos clínicos que precedieron a la muerte, orientaran al médico forense acerca de la sintomatología que padeciera el presunto envenenado. Debe ponerse atención en los siguientes detalles:

1-        Muerte brusca en plena salud, o con síntomas atípicos difícilmente acomodables en cuadros clínicos conocidos.-

2-        Muertes colectivas en similares circunstancias .-

3-        Muerte imprevista de personas jóvenes y en circunstancias poco claras, o pasando en poco tiempo, de un estado satisfactorio de salud a otro de grave enfermedad.-

4-        Siempre debe tenerse en cuenta en materia de envenenamientos criminales, a la variedad denominada por Vibert de "Intoxicación a recaídas", caracterizada por una sucesión, diversamente espaciada, de agravamientos y mejorías, que se corresponden con la administración discontinúa de dosis sub letales del tóxico, a fin de hacerla pasar por una enfermedad espontánea.

5-        Una de las características más acusadas de los envenenamientos es la irregularidad de los síntomas, hasta el extremo de ser imposible reconocer en ellos ningún cuadro clínico regular de una enfermedad determinada.-

6-        La profesión de la víctima tiene importancia, y también a veces la de alguien de su convivencia, especialmente si los síntomas corresponden a venenos (o fármacos), cuyo manejo y adquisición exigen conocimientos o actividades profesionales.

7-        Dudas en la identidad del fallecido: La cuestión se plantea en los siguientes casos:

          Accidentes o incendios con multiplicidad de víctimas. A menudo por confusión de los parientes en el reconocimiento de los cuerpos.-

          Fichas dentarias mal confeccionadas, no coincidentes con las obtenidas del cadáver. Equivocaciones en las remisiones de los ataúdes.

          Casos de enterramientos en masa o practicados clandestinamente.

          Cambios de sepultura de personajes famosos..

          Denuncia post-mortem de accidente laboral:

          En estos casos, los hallazgos de autopsia deben relacionarse con las circunstancias del hecho, y los antecedentes clínicos laborales del sujeto fallecido.

Para esta valoración se tienen en cuenta los siguientes criterios:

a)- Criterio topográfico:

Relaciona la zona afectada por el trauma y aquellas en que apareció el daño. Podrá haber coincidencia topográfica,

o darse otros fenómenos como el efecto de contragolpe, o fenómenos a distancia como siembras microbianas, embolias, etc.

b)- Criterio cronológico:

Muchos procesos de origen morboso o traumático, transcurren con períodos de latencia antes de hacerse evidentes. Estos períodos oscilan entre límites determinados, característicos de cada entidad clínica y nunca sobrepasados. Ello permitirá aceptar o rechazar la relación de causa o efecto.

c)- Criterio cuantitativo:

Tiene en cuenta la calidad, o sea la intensidad del agente traumático, como elemento idóneo para producir el daño.

d)- Criterio de continuidad sintomática:

Trata de establecer la existencia de "Síntomas Puente", entre la noxa y la secuela a distancia que produjo el óbito.

e)- Criterio de exclusión:

Consiste en excluir, en el caso en estudio, toda otra etiología responsable del el daño producido.

f)- Denuncia de mala praxis:

El objetivo de la investigación pericial en estos casos, es demostrar la relación entre el daño y el acto profesional. El error grosero o "falla inexcusable" de los clásicos, es excepcional en la actualidad. La mayoría de las denuncias se relacionan con la práctica de la obstetricia, la traumatología, y la cirugía de urgencia. En las denuncias por omisión de cuidados, abandono de persona, altas prematuras, error diagnóstico, muerte durante la anestesia o por alergia a drogas; el estudio del cadáver no ocupa el lugar principal en la investigación del hecho. La prueba árbitro en estos casos la aporta el estudio detallado de la historia clínica, y otras constancias sumariales, que juegan como pieza maestra en la valoración del accionar profesional.

g)- Investigación de ADN

La prueba del ADN en Medicina Forense tiene importancia de grado superlativo.

El ADN se encuentra en la gran mayoría de células del organismo, y en todas ellas es exactamente igual.  Todos los fluidos orgánicos (sangre, semen, saliva, exudados vaginales, etc.) las contienen, y lo mismo ocurre con tejidos, huesos, vísceras, pelos y dientes. Por ello, cualquiera de estos elementos biológicos puede ser útil en la investigación.

AUTOPSIA:

Es el examen externo e interno del cadáver, efectuado por el médico. Etimológicamente, la palabra deriva de los términos griegos autos, que significa uno mismo o por sí mismo, y opsis: vista, observar o mirar. Como sinónimos se utilizan necropsia (necros, muerte) y tanatopsia (tanatos, muerte).

La autopsia médico legal se caracteriza por sus objetivos y por los procedimientos que se aplican para cumplirlos. Sus objetivos son:

a) Determinar la causa del deceso.

b) Ayudar a establecer la forma de muerte.

c) Colaborar en la determinación de la  hora de la muerte.

d) Ayudar a establecer la identidad del difunto.

Para alcanzar dichos objetivos conviene, antes de efectuar la autopsia, proceder a la investigación en la escena de la muerte y a la inspección minuciosa de las ropas del cadáver, y complementarlas con estudios criminalístico, serológico, biológico y toxicológico.

DIFERENCIA CON LA AUTOPSIA HOSPITALARIA

En ésta interesa fundamentalmente aclarar la causa de la muerte y la correlación con los diagnósticos clínicos y el tratamiento instituido. Con cierta frecuencia se restringe al examen de las vísceras, ante las presiones para que el cadáver sea entregado a los familiares sin mayor demora.

LEVANTAMIENTO E IDENTIFICACIÓN DE CADÁVERES

Artículo 200.COPP. “ En caso de muerte violenta o cuando existan fundadas sospechas de que la muerte es consecuencia de la perpetración de un hecho punible, antes de procederse a la inhumación del occiso u occisa, la policía de investigaciones penales, auxiliada por el médico o médica forense, realizará la inspección corporal preliminar, la descripción de la posición y ubicación del cuerpo; evaluará el carácter de las heridas y hará los reconocimientos que sean pertinentes, además de las diligencias que le ordene el Ministerio Público.

Cuando el médico o médica forense no esté disponible o no exista en la localidad donde ocurrió el hecho, la policía de investigaciones penales procederá a levantar el cadáver, disponiendo su traslado a la morgue correspondiente, o a otro lugar en donde se pueda practicar la autopsia, su identificación final y la entrega a sus familiares.

La policía de investigaciones penales procurará identificar al occiso u occisa a través de cualquier medio posible.”

En este procedimiento se aplicarán las reglas del artículo 186 de este Código,  cuando sean pertinentes. Sin olvidar una serie de principios, como conocer lo que han visto y hecho los que le han precedido en la escena, evitar la contaminación de la misma y asegurar que se cumpla una cadena de custodia fiable, los objetivos del trabajo del MF en el lugar de los hechos, tras el examen del cadáver y su entorno, en general, son los siguientes :

1. Asegurar el diagnóstico de muerte.

2. Identificar el lugar donde se produjeron las lesiones y el de la muerte.

3. Comprobar si el cuerpo fue movido después de la muerte.

4. Formular una valoración preliminar del origen y causa de la muerte.

5. Formular una valoración preliminar de la data de la muerte.

6. Tomar los vestigios del cadáver que pueden perderse o deteriorarse durante el transporte.

7. Formular una valoración preliminar de la secuencia de los hechos que condujeron a la muerte.

el Levantamiento del Cadáver, el cual tiene por objeto en primer término, la evaluación externa del cadáver, dejando constancia de las características de las lesiones observadas, posible etiología de las mismas, identificación, ubicación y posición del cuerpo, vestimenta, estado de conservación (cadáver de data reciente o en período de descomposición), así como la descripción del entorno en que se encuentra el cadáver (sumergido, al aire libre, enterrado, en lugar caluroso, expuesto a la acción de animales, materiales adheridos, entre otros) que pueda influir en las apreciaciones Médico-Legales tales como la Determinación de Data y Causa de Muerte.

Todo levantamiento, debe constar en un “Acta de Levantamiento de Cadáver” la cual debe contener todos los datos obtenidos por el Médico Forense durante la práctica de la diligencia, a los fines de servir como elemento fundamental para el desarrollo de la investigación.

Artículo 202. COPP:  “Las autopsias se practicarán en las dependencias de la medicatura forense, por el médico o médica correspondiente. Donde no las haya, el Ministerio Público designará el lugar y médico encargado o médica encargada de su realización”.

 

Los médicos o médicas que practiquen la autopsia deberán concurrir al debate cuando sean citados o citadas.

 

REFERENCIAS :

 

http://josegabrielguanare.blogspot.com/2013/06/peritaje-medico-legal.html.

CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.   GACETA OFICIAL No. 6078 VIERNES 15 DE JUNIO  DE 2012. ARTS. 223 – 228.

 

HUMBERTO GIUGNI. 2010.  LECCIONES DE MEDICINA LEGAL. SEGUNDA EDICIÓN.  EDIT. VANDELL. VALENCIA VENEZUELA.  PP.43- 80.

 

http://catalogo.mp.gob.ve/min-publico/bases/marc/texto/Revista/R_2011_n9_p.75-83.pdf.

 

http://www.taringa.net/posts/apuntes-y-monografias/10119858/Autopsias-y-exhumaciones-Marco-legal.html

 

http://jglopezcienciasforenses.blogspot.com/2011/07/la-autopsia-medicina-legal.html

 

J.L. Palomo Rando y V. Ramos Medina. Papel del Médico Forense en la Inspección Ocular y Levantamiento del Cadáver. Propuesta de documento.   Cuad. med. forense  n.36 Sevilla abr. 2004

 

http://criminalistica.mp.gob.ve/site/?m=CBQTGQoTGRjUCQoZBhERCg==&CW=2do=

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