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La Sexología Médico Legal

 

La Sexología Médico Legal. 1. Sexología. Concepto. 2. Los Instintos del Hombre. 3. Signos y consecuencias de la Desfloración. 4. Diversos tipos de Violación. Diagnóstico médico legal de la Desfloración y de la Violación. 5. Delitos tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Delitos tipificados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

 LA SEXOLOGÍA MÉDICO LEGAL

 DEFINICIÓN:

Es la rama de la medicina legal que estudia los problemas ligados al sexo, tales como los vinculados a las parafilias, al aborto, a la reproducción, al matrimonio, a la fecundación, a la impotencia. 

DEFINICIÓN DE COITO:

Desde el punto de vista médico-legal, el coito o acceso carnal es la penetración del pene, total o parcialmente, en la vagina o en el ano-recto, pudiéndose o no producir el orgasmo, y no siendo indispensable la eyaculación.

 DESFLORACIÓN: es la ruptura de la membrana himeneal producida por la penetración del pene en erección. Excepcionalmente dicha ruptura puede deberse a la acción de un traumatismo o a la acción de un instrumento o por penetración de los dedos.

 En la desfloración se produce normalmente cierto desgarro, lo cual se manifiesta por cierto dolor y sangramiento. Este signo (hemorragia) y aquel síntoma (dolor) son generalmente discretos pero pueden tener variaciones desde el punto de vista cuantitativo y cualitativo.

 VARIANTES MORFOLÓGICAS DEL HIMEN:

1.Himen anular: la membrana presenta un orificio generalmente central. Ocasionalmente puede ser excéntrico.

2.Semilunar: la membrana presenta un orificio cuyo borde superior es de forma convexa y el inferior tiene forma cóncava.

3.Bilabiado: presenta una hendidura supero-inferior vertical que constituye el orificio himeneal.

4.Cribiforme: la membrana presenta múltiples orificios homogéneos.

5.Con puente o brida: el orificio vulvo-vaginal se encuentra atravesado por una banda de tejido himeneal.

6.Biperforado: se observan dos orificios himeneales, generalmente simétricos.

7.En carena: el himen es de consistencia dura, cartilaginosa.

8.Imperforado: la membrana no contiene ningún orificio.

9.Agenesia del himen: hay ausencia de la membrana himeneal.

10.Complaciente: himen muy elástico, con orificio himeneal amplio, que permite el paso del pene o del tacto bidigital sin producirse ningún desgarro ni molestia.

 

 DIG 1. VARIANTES MORFOLOGICAS DEL HIMEN


 LOCALIZACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LOS DESGARROS EN LA DESFLORACIÓN:

Se recurre a la representación ficticia de una esfera de reloj y se procede a ubicarlos lo más fielmente posible a la realidad encontrada en el peritaje. Si el desgarro está en la parte superior y central del himen se dice que el desgarro está a las 12; si es en la parte opuesta, es decir, inferior y central se dirá que el desgarro está a las 6 según la esfera del reloj.

 DESFLORACIÓN COMPLETA: es aquella en la cual el desgarro se extiende desde el borde libre al borde adherente del himen.

 DESFLORACIÓN INCOMPLETA: es aquella en la que el desgarro que comienza en el borde libre no llega hasta el borde de implantación del himen.

Desde el punto de vista legal carece de importancia si la desfloración es completa o incompleta siempre y cuando el peritaje que se practique sea para comprobar el cuerpo del delito en el cual esté indiciado una sola persona.

 DESFLORACIÓN RECIENTE:

1.bordes del desgarro son vivos, irregulares, sangrantes, rojos tumefactos.

2.los bordes del desgarro van cicatrizando por separado, no llegando a unirse jamás por segunda intención.

3. al afrontar los bordes desgarrados se reproduce la forma primitiva que tenía el himen.

4. la profundidad del desgarro generalmente llega hasta el borde adherente.

5. la data que tienen es de hasta ocho días.

 


DESFLORACIÓN ANTÍGUA:

1. los bordes quedan ligeramente engrosados, de aspecto fibroso.

2. las partes distales de los bordes son anguladas.

3. la data es mayor a ocho días.

4. al cicatrizarse, los bordes se retraen queda una separación o abertura entre los mismos.

 

ESCOTADURAS CONGÉNITAS:

1. son bilaterales y simétricas.

2. presentan bordes redondeados u ondulados.

3. se presentan desde el nacimiento.

4. no tienen los bordes engrosados.

5. al tomar una muestra de tejido para la biopsia el estudio histopatológico no demuestra la presencia de tejido cicatricial.

 EXPERTICIA MÉDICO-LEGAL GINECOLÓGICA.

1. La examinada debe acudir con el mandato del funcionario instructor competente.

2. El lugar y la forma del examen deben ser adecuadas.

3. Es indispensable la presencia de la enfermera y por prudencia médica debe estar presente la madre o el padre de la examinada, si es menor de edad.

4. Como perito, actuar con la ciencia del médico, la veracidad del testigo y la ecuanimidad del juez y ser objetivo en las apreciaciones.

 

VIOLACIÓN

“Es el acceso carnal, es decir, penetración del pene en la cavidad vaginal o ano rectal por medio de violencias o amenazas”

 SIGNOS MÉDICO-LEGALES DE LA VIOLACIÓN:

1. Signos himeneales: la desfloración.

2. Signos genitales: a) lesiones genitales

b) signos de coito:

-presencia de semen

-pelos pubianos

-contagio venéreo

-fecundación

3. Signos eróticos o de morbosidad: mordeduras, estigmas ungueales, etc., situados en las zonas erógenas de las víctimas.

4. Signos de eliminación o aniquilamiento de la víctima: desde un surco de estrangulamiento hasta heridas, contusiones, quemaduras, etc. Estas lesiones tienen la característica de estar situadas en zonas vitales.

 

VIOLACIÓN PRESUNTA:

Aun cuando el acceso carnal se realiza con el consentimiento de la víctima es considerado un hecho punible si al momento del delito la víctima:

1.    No tuviese doce años de edad

2.    Que no haya cumplido dieciseis años, si el culpable es un ascendiente, tutor o institutor

3.    Que hallándose detenida o condenada, haya sido confinada a la custodia del culpable.

4.    Que no estuviere en capacidad de resistir por causa de enfermedad física y mental; por otro motivo independiente de la voluntad del culpable o por consecuencia del empleo de medidas fraudulentas o sustancias narcóticas o excitantes de que éste se haya valido.

 

VIOLACIÓN ANAL

En este tipo de violación es importante determinar si hay signos de violencia reciente o si la víctima tiene coito anal habitual.

En caso de haber violencia, el ano presenta las siguientes características:

1.    Desgarro triangular

2.    Desgarro de algunos pliegues anales

3.    Desgarros rectoperineales

4.    Hemorragias en las paredes del ano y del perineo

Los signos del coito anal habitual son los siguientes:

1.    Borramiento de los pliegues radiados perineales

2.    Relajación del esfínter anal

3.    Ano infundibuliforme

 

LESIONES EN LAS ZONAS PARA Y EXTRAGENITALES

1. Región abdominal en su tercio inferior.

2. Glúteos.

3. Cara interna de los muslos.

 

ASPECTO MÉDICO-LEGAL DEL PENE:

1. Glande: edema inflamatorio y contusiones

2. Frenillo: ruptura reciente.

3. Prepucio: herida contusa, fisuras, edema.

4. Surco balanoprepucial: mordedura, secreción vaginal, heces.

5. Vello pubiano: vello de la víctima, hierba, heces, secreción o sangre vaginal.

 

ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS:

“Son aquellos actos consistentes en manoseos, caricias o tocamientos que realiza el sujeto activo con la finalidad de conseguir la excitación de la líbido, sobre otra persona, que no van dirigidos a realizar el acto carnal.

 

CODIGO PENAL:

Artículo 375.- El que por medio de violencias o amenazas haya constreñido a alguna persona, del uno o del otro sexo, a un acto carnal, será castigado con presidio de cinco a diez años.

La misma pena se le aplicará al individuo que tenga un acto carnal con persona de uno u otro sexo, que en el momento del delito:

1.- No tuviere doce años de edad.

2.- O que no haya cumplido dieciséis años, si el culpable es un ascendiente, tutor o institutor.

3.- O que hallándose detenida o condenada, haya sido confiada a la custodia del culpable.

4.- O que no estuviere en capacidad de resistir por causa de enfermedad física o mental; por otro motivo independiente de la voluntad del culpable o por consecuencia del empleo de medios fraudulentos o sustancias narcóticas o excitantes de que este se haya valido.

Artículo 376.- Cuando alguno de los hechos previstos en la parte primera y en los números 1 y 4 del artículo precedente, se hubiere cometido con abuso de autoridad, de confianza o de las relaciones domésticas, la pena será de presidio de seis a doce años en el caso de la parte primera, y de cinco a diez años en los casos de los números 1 y 4.

Artículo 377.- El que valiéndose de los medios y aprovechándose de las condiciones o circunstancias que se indican en el artículo 375, haya cometido en alguna persona de uno u otro sexo, actos lascivos que no tuvieren por objeto del delito previsto en dicho artículo, será castigado con prisión de seis a treinta meses. Si el hecho se hubiere cometido con abuso de autoridad, de confianza o de las relaciones domesticas la pena de prisión será de uno a cinco años, en el caso de violencias y amenazas; y de dos a seis a años en los casos de los números 1 y 4 del artículo 375.

 

LOPNNA

ARTÍCULO 259. ABUSO SEXUAL A NIÑOS Y NIÑAS.

Quien realice actos sexuales con un niño o niña, o participe en ellos, será penado o penada con prisión de dos a seis años.

Si el acto sexual implica penetración genital o anal, mediante acto carnal, manual o la introducción de objetos; o penetración oral aún con instrumentos que simulen objetos sexuales la prisión será de quince a veinte años.

Si el o la culpable ejerce sobre la víctima autoridad, Responsabilidad de Crianza o vigilancia, la pena se aumentará de un cuarto a un tercio.

Si el autor es un hombre mayor de edad y la víctima es una niña, o en la causa concurren víctimas de ambos sexos, conocerán los Tribunales Especiales previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia conforme el procedimiento en ésta establecido.

 

LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDALIBRE DE VIOLENCIA

 

ARTICULO 15:

NUMERAL 6. Violencia sexual: Es toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntaria y libremente su sexualidad, comprendiendo ésta no sólo el acto sexual, sino toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no genital, tales como actos lascivos, actos lascivos violentos, acceso carnal violento o la violación propiamente dicha.

NUMERAL 7. Acceso carnal violento: Es una forma de violencia sexual, en la cual el hombre mediante violencias o amenazas, constriñe a la cónyuge, concubina, persona con quien hace vida marital o mantenga nión estable de hecho o no, a un acto carnal por vía vaginal, anal u oral, o introduzca objetos sea cual fuere su clase, por alguna de estas vías.

VIOLENCIA SEXUAL 

Artículo 43. Quien mediante el empleo de violencias o amenazas constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral, aun mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de estas vías, será sancionado con prisión de diez a quince años.

Si el autor del delito es el cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien la víctima mantiene o mantuvo relación de afectividad, aun sin convivencia, la pena se incrementará de un cuarto a un tercio.

El mismo incremento de pena se aplicará en los supuestos que el autor sea el ascendiente, descendiente, pariente colateral, consanguíneo o afín de la víctima.

Si el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente, la pena será de quince a veinte años de prisión.

Si la víctima resultare ser una niña o adolescente, hija de la mujer con quien el autor mantiene una relación en condición de cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantiene o mantuvo relación de afectividad, aun sin convivencia, la pena se incrementará de un cuarto a un tercio.

ACTO CARNAL CON VÍCTIMA  ESPECIALMENTE VULNERABLE

Artículo 44.

Incurre en el delito previsto en el artículo anterior y será sancionado con pena de quince a veinte años de prisión, quien ejecute el acto carnal, aun sin violencias o amenazas, en los siguientes supuestos:

1. En perjuicio de mujer vulnerable, en razón de su edad o en todo caso con edad inferior a trece años.

2. Cuando el autor se haya prevalido de su relación de superioridad o parentesco con la víctima, cuya edad sea inferior a los dieciséis años.

3. En el caso que la víctima se encuentre detenida o condenada y haya sido confiada a la custodia del agresor.

4. Cuando se tratare de una víctima con discapacidad física o mental o haya sido privada de la capacidad de discernir por el suministro de fármacos o

sustancias psicotrópicas.

ACTOS LASCIVOS

Artículo 45.

Quien mediante el empleo de violencias o amenazas y sin la intención de cometer el delito a que se refiere el artículo 43, constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado, afectando su derecho a decidir libremente su sexualidad, será sancionado con prisión de uno a cinco años.

Si el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente, la pena será de dos a seis años de prisión.

En la misma pena incurrirá quien ejecute los actos lascivos en perjuicio de la niña o adolescente, aun sin violencias ni amenazas, prevaliéndose de su relación de autoridad o parentesco.

 

REFERENCIAS

 

Corona, M. (1991). La Docencia en Medicina Legal. Caracas: Ediciones  Biblioteca Universitaria.

CÓDIGO PENAL DE VENEZUELA. 20 de octubre de 2000 Gaceta Oficial Nº 5.494 Extraordinario.

LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (Gaceta Oficial N° 6.185 del 8 de junio de 2015).

LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDALIBRE DE VIOLENCIA

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